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Apelacion De Prision Preventiva


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  315 Visitas

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Proceso Penal Nº 1094-2014

SEÑORA JUEZ *D* DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE CUENCA.

GARY XAVIER BURGOS ORTIZ, en el proceso penal que se sigue en mi contra por un inexistente delito, supuestamente previsto en el Art. 450 del Código Penal, ante usted comparezco para exponer y solicitar:

Interposición de Recurso de Apelación

Estando dentro del plazo legal para hacerlo, impugno el auto de prisión preventiva que usted dictó en mi contra con una diminuta e inmotivada resolución del 13 de noviembre del 2014, de 09h09, INTERPONIENDO RECURSO DE APELACION.

APELO PARA ANTE EL SUPERIOR, amparado en el Art. 172 del Código de Procedimiento Penal vigente al momento del supuesto cometimiento del ilícito, en concordancia con el Art. 343 numeral 3 de la misma ley.

Su resolución me causa agravio y es violatoria de garantías del debido proceso, pues jamás se ha podido encontrar indicio alguno que haga presumir razonablemente mi vinculación con el delito previsto en el Art. 450 del Código Penal.

Señora Juez, el jueves 13 de noviembre, al finalizar la audiencia de formulación de cargos solicitada por la Fiscalía especializada en Personas y Garantías del Azuay, fijada para efecto por Usted según providencia de fecha 5 de noviembre del 2014, de 16h30, para el día antes mencionado a las 09h00, su Autoridad sin que Fiscalía siquiera haya cumplido con los requisitos constantes en el articulo 217 del Código de Procedimiento Penal, principalmente en el numeral tres (3), peor aun con el constante en el numeral dos (2) del articulo 167 del mismo cuerpo legal, dicto a solicitud de Fiscalía prisión preventiva en mi contra, sin que en momento alguno se hallan contemplados los necesarios requisitos para la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva.

De los elementos utilizados para esta imputación por Fiscalía, derivan:

1.- La transcripción de una llamada telefónica constante a foja 321 de la Instrucción Fiscal 30-2014 de la Unidad especializada en Personas y Garantías del Azuay, donde luego de una conversación de personas que no se identifican, una de estas dice *pónmelo a ese man a Gary*. Sin que exista ningún otro dato que pudiere indicar que yo sea aquel del que se habla dentro de esta llamada, su Autoridad a pesar de la inexactitud de este indicio, considera al mismo como presuntivo,

2.- De igual manera la señora fiscal hace alusión de la versión rendida por el coimputado BYRON GABRIEL CAHUA INTRIAGO, mismo que en su versión constate a foja 377 del cuaderno fiscal menciona que una tercera persona le conto que * Gary lo saco a Bryan en un carro aparte ese día que lo mataron al Gordo*, su Autoridad considera este un indicio presuntivo, a pesar que este señor jamás indico en su versión que Gary Xavier Burgos Ortiz halla sido aquel sujeto que según lo que le contaron seria quien halla participado dentro del delito investigado,

Considerandos que vulneran mis derechos constitucionales contemplados en los artículos 11.2, 11.3, 11.4, 11.6, 11.9, 66.3.a, 66.18, 76.1, 76.2, 76.4 y 77.1 de nuestra Constitución, así también lo establecido en el artículo 4 y 5.1 del Código de Procedimiento Penal.

Lo que mas sorprende es que su Autoridad al momento de decidir sobre la aplicación o no de la prisión preventiva, de manera completamente ajena a la exposición realizada por Fiscalía manifiesta que esta ha indicado que la llamada telefónica de la que hice alusión en el numeral 2 de mi recurso, fue realizada por o hacia el teléfono que supuestamente portaría o pertenecería a mi persona. Hecho este inexistente dentro del cuaderno fiscal así como de la intervención realizada de manera oral por Fiscalía, hecho que atenta contra el principio de verdad procesal, indicio que nunca fue enunciado por Fiscalía. Esto es violatorio de lo constante en los artículos 76.1 y 76.4 de nuestra Constitución, así como en lo constante de artículos 15, 23, 25 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Interpuesta y aceptada la apelación deben quedar en suspenso la medida de apremio personal dictada por usted, pues de acuerdo con la normativa que rige los efectos de los recursos, Art. 327 del vigente Código de Procedimiento Penal la interposición de un recurso suspende la ejecución de la decisión, vale decir que el recurso se concede en el efecto suspensivo y no devolutivo.

Con lo expresado está debidamente fundamentado el recurso de apelación de conformidad con lo que prevé el

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