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Apelacion Incidental


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  2.734 Palabras (11 Páginas)  •  1.796 Visitas

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La apelación incidental

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………..…………………………………….4

LA APELACION……………………………………………………………………………...…5

LA APELACION INCIDENTAL……………………………………………………………5

REQUISITOS DE LA APELACION INCIDENTAL……..………………………....…5

PLAZOS……………………………………………………………………….……….……….….6

FORMAS DE LA APELACIÓN…………………………………………………………....7

EFECTO DE LA APELACION INCIDENTAL……………………………………….8

CONCLUSION…………………………………………………………………………..……9

BIBLIOGRAFIAS…………………………………………………………………….……10

ANEXOS……………………………………………………………………………………11

INTRODUCCIÓN

La apelación incidental, es la que el apelado interpone en respuesta a la apelación principal, es pues, una contra-apelación.

En el presente trabajo, se verán citados la apelación incidental, los requisitos de la apelación y los plazos. La primera es la que interpone el apelado en respuesta a la apelación principal. La segunda explica que solo puede ser hecha contra el apelante principal y el tercero trata de interponer el recurso, el cual comienza a correr el mismo día de la notificación.

Por ultimo y nos menos importante, se notaran la formas de la apelación y los efectos de la apelación incidental.

La apelación incidental

LA APELACIÓN

Es el recurso que interpone la parte que se considera lesionada por la sentencia pronunciada en primer grado, por ante el tribunal de segundo grado, en solicitud de que la sentencia contra la cual se recurre sea reformada o revocada.

Esta fundada en el principio del doble grado de jurisdicción.

Apelación principal; apelación incidental: cuando la sentencia contiene disposiciones favorables y desfavorables, respectivamente contra las partes, cada una de ella puede recurrir en apelación en la medida en que la sentencia le es adversa.

La apelación es la que se interpone primero en el tiempo, por una cualquiera de las partes.

La apelación incidental, es la que el apelado interpone en respuesta a la apelación principal, es pues, una contra-apelación.

REQUISITOS DE LA APELACION INCIDENTAL:

• Solo puede ser hecha por el apelado principal;

• Solo puede ser hecha contra el apelante principal;

• Contra la misma sentencia recurrida por el recurrente principal.

Sentencias apelables: en principio todas las sentencias son apelables:

• Las definitivas sobre el fondo;

• Las definitivas sobre un accidente siempre que el fondo sea apelable, y a excepción de las decisiones que versan sobre la competencia (le Contredit)

• Las sentencias interlocutorias;

• Las sentencias provisionales;

• Las sentencias preparatorias, conjuntamente con la apelación del fondo.

Sentencias inapelables: las sentencias son inapelables cuando la ley expresamente así lo señala, sea por el monto envuelto en el litigio; o por evitar complicaciones en ciertos procedimientos.

PLAZOS:

El art. 443 del código de procedimiento civil señala que el plazo para interponer e recurso de apelación es de un mes tanto en materia civil como en materia comercial, por ante el juzgado de primera instancia. Este plazo puede ser aumentado en razón de la distancia. El plazo comienza a correr a partir de la notificación. En materia de reherimientos, el plazo para apelas es de 15 días; en divorcio es de 2 meses, en asuntos del juzgado de paz es de 15 días.

El procurador protege al futuro apelante como ocurre en los casos de menores o de mayores en tutela. Lo mismo en caso de fallecimiento o cambio de estado de una persona.

Otros casos en los que no procede la apelación: en caso de renuncia al derecho de apelación; o cuando al no interponerse la sentencia adquiere la autoridad de la cosa juzgada.

Efectos de la expiración del plazo:

En la apelación principal hay caducidad que el juez puede pronunciarla de oficio. En la apelación incidental puede ser interpuesta en todo estado de causa antes de cerrarse los debates.

FORMAS DE LA APELACIÓN:

Mediante acto de citación o emplazamiento que se conoce como acto de apelación, que deber ser notificado a persona o domicilio art. 456, por tratarse de una nueva instancia. No al domicilio de elección y mucho al estudio del abogado. El acto debe contener todas las menciones comunes a los actos de emplazamiento, ya fuere civil o reherimiento o comercial. El acto de apelación debe contener de manera especial, indicación precisa y clara de la sentencia recurrida, plazo para la comparecencia. En todas las materias. En cuanto a la apelación incidental, la ley no regula formalidad particular, puede ser hecha mediante emplazamiento, acto de abogado a abogado o mediante conclusiones.

NATURALEZA:

Tiene un carácter excepcional y por lo tanto no puede ser ejercida fuera de los casos previstos por la ley. Constituye una excepción al principio del doble

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