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Apelación

I.Alvarozarate5 de Mayo de 2013

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TOCA:

CAUSA PENAL NÚMERO: 111/2005

SENTENCIADO: CESAR SILVA DEL VALLE y OTROS

DELITO: ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

C. MAGISTRADOS DE LA NOVENA SALA PENAL

DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E

ISIDRO ÁLVARO ZARATE MORALES, promoviendo en mi carácter de defensor particular del hoy sentenciado CESAR SILVA DEL VALLE, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos de la toca citada al rubro ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

Que estando en tiempo y forma, vengo a solicitar que tengan por formulados los presentes agravios a favor de mi defenso, para que así se tomen en consideración al momento de resolver la presente instancia en todo lo que le beneficie, de tal suerte que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 414, 415, 416, 417 Fracción II, 418 fracción I, 423, 424, 425, 426, 432 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, formulo y expongo a sus Señorías los siguientes AGRAVIOS :

I.- RESOLUCIÓN QUE SE COMBATE; La sentencia definitiva dictada por el Juez DÉCIMO TERCERO DE LO PENAL de Primera instancia en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte, en contra de Cesar Silva del Valle, el Diez de Noviembre del año dos mil cinco, la cual adolece de motivos y razón para imponer a mi representado pena alguna, ya que denota que el Juez Natural no estudio correctamente el planteamiento de la defensa, así mismo no realiza una profunda valoración de las pruebas aportadas al sumario, apegado a derecho limitándose a expresar que con las pruebas aportadas en el sumario se encuentra plena y legalmente comprobados los elementos del delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN, en términos de lo dispuesto por los articulo, 121,122, y 124, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como plenamente probado la responsabilidad penal de mi representado Cesar Silva del Valle, sin analizar el acervo probatorio en forma integral, además de determina que todos los datos probatorios cumplen los requisitos en términos del articulo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y así tener por demostrada, la plena responsabilidad de mi representado Cesar Silva del Valle, ni mucho menos expreso las razones o motivos apegado a derecho por las cuales les otorgo o negó convicción a las pruebas que se aportaron al sumario para tener la certeza, plena que se acreditan los extremos de los artículos, 243 Párrafo Primero,252,párrafo II, 17 Párrafo I, 18 Párrafo Primero y Segundo, 22, Fracción Segunda todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal ,en términos del articulo, 121, 122, y 124 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en el momento en que sucedió los hechos; resolución que en sus puntos resolutivos quedó asentado:

“PRIMERO: CESAR SILVA DEL VALLE, VÍCTOR MANUEL MORENO GONZÁLEZ, JOSÉ ISRAEL REGUEIRA HERNÁNDEZ y MARCELA MORALES GARCÍA, SON PENALMENTE RESPONSABLE, de la comisión, dolosa del delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN, (hipótesis de quien después de la ejecución del delito de robo y sin haber participado en el, posea el objeto de aquel con conocimiento de esta circunstancia), resentido por los ofendidos JESÚS SÁNCHEZ VILLAVICENCIO y la SOCIEDAD.

“SEGUNDO: Por su coautoria material, circunstancias concurrentes del delito, particularidades de los sentenciados, gravedad del ilícito y grado de culpabilidad de los agentes, se estimo justo y equitativo imponerles a los sentenciados, CESAR SILVA DEL VALLE, VÍCTOR MANUEL MORENO GONZÁLEZ, JOSÉ ISRAEL REGUEIRA HERNÁNDEZ y MARCELA MORALES GARCÍA, una pena de o3 tres años once meces y 07 siete dias descripción y 87 ochenta y siete dias multa, equivalentes a la cantidad de $4,071.60 (cuatro mil setenta y un pesos 60/100 M.N.), de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 247 del Nuevo Código Penal , ya que el salario mínimo vigente al momento del hecho era de $46.80 (cuarenta y seis pesos 80/100 M.N.), en términos del considerando VI.

“TERCERO: Se condena solidaria y mancomunadamente a los sentenciados CESAR SILVA DEL VALLE, VÍCTOR MANUEL MORENO GONZÁLEZ, JOSÉ ISRAEL REGUEIRA HERNÁNDEZ y MARCELA MORALES GARCÍA, a la reparación del daño, proveniente de dicho ilícito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN, (hipótesis de quien después de la ejecución del delito de robo y sin haber participado en el, posea el objeto de aquel con conocimiento de esta circunstancia),consistente en restituir al ofendido JESÚS SÁNCHEZ VILLAVICENCIO, el vehiculo de la marca Volkswagen, tipo sedan, modelo 1973, con placas de circulación 885PPW, de color gris, con numero de serie, 1132568386, numero de motor hecho en México con registro federal de vehículos 2600990, valuado, parcialmente en la cantidad de $5,000.00 cinco milpesos moneda nacional; pero en virtud de que fue, recuperado el objeto material antes descrito se da por satisfecha dicha pena publica, tal como consta a foja 92 noventa y dos de autos. Por otra parte, atendiendo a la literalidad de la ley que es a lo que esta obligado este juzgado y atento a lo establecido por el 42 fracción III y IV del código Penal es procedente absolver a los sentenciados de la indemnización del daño moral y perjuicios ocasionados con motivo del delito de Encubrimiento por Receptación que nos ocupa, por no contarse con elementos fehacientes que permitan su debida cuantificación.

“CUARTO: Se les niega a los sentenciados CESAR SILVA DEL VALLE, VÍCTOR MANUEL MORENO GONZÁLEZ, la sustitución de la pena de prisión, y la suspensión condicional de la misma, en virtud de que no cumplen con el requisito establecido en el articulo, 86 párrafo segundo y en el articulo 89 fracciones I, y III, respectivamente artículos todos del Nuevo Código Penal.

Se les concede a los sentenciados JOSÉ ISRAEL REGUEIRA HERNÁNDEZ y MARCELA MORALES GARCÍA, la suspensión condicional de la ejecución de la penaron fundamento en los artículos 89, 90 y 91, del Nuevo Código Penal, pues en el caso resulta procedente suspender la pena de prisión y la multa previa garantía que cada uno exhiba ante este juzgado por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) en billete de deposito expedido por el banco del ahorro nacional y servicios financieros s.n.c. lo anterior toda vez que satisfacen los requisitos exigidos por las Fracciones I,II y III del articulo 89 de la ley sustantiva penal, en vigor hecho lo anterior, deberá de hacerse de su conocimiento las obligaciones que contraen de conformidad con lo establecido en el articulo 90, así como el contenido del articulo 91, ambos numerales del citado ordenamiento legal; apercibiéndoseles, que si faltan al cumplimiento de las obligaciones contraídas o a alguna de las condiciones fijadas, podrá hacerse efectivas la pena suspendida.

“QUINTO: Se ordena la suspensión de los derechos políticos de los sentenciados, por lo que remítase al instituto federal electoral, al vocal ejecutivo de la junta local de dicho instituto federal electorales en el distrito federal, la ejecución para todos os efectos, legales a que haya lugar, atendiendo al considerando X de esta sentencia; suspensión deberá comenzar a contarse a partir del día 22 veintidós del mes de abril del año 2005 dos mil cinco, fecha en que los enjuiciados fueron detenidos y concluirá esta cuando se extinga la pena de prisión respectiva.

“SEXTO: Expídanse dentrote las cuarenta y ocho horas copias certificadas de la presente sentencia a la dirección general de prevención y readaptación social, a efecto de dar debido cumplimiento a lo estipulado en el articulo 578 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal , de acuerdo al considerando XI de esta sentencia.

“SÉPTIMO: hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que se lleva en este juzgado; gírense las boletas y copias de ley; hágase saber al los sentenciados el derecho y termino de apelación.

II.- LEY APLICADA INEXACTAMENTE: El resolutor de primera instancia, aplico la ley inexactamente por lo que hace a los artículos: 1, 2, 5, 29 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en la inteligencia de que la inexacta aplicación a las garantías individuales ya indicadas se producen en tales preceptos en su conjunto; con los diversos, 122, 246, 247,255, y 261, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

a).- Artículo 1o. (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

Del artículo antes citado se desprende que en nuestro sistema punitivo el principio de la legalidad de los delitos y de las penas base y sustento de las garantías de la ley penal son de capital importancia en virtud de que evita no únicamente la indebida aplicación del ius puniendi, sino igualmente impide el abuso del poder político jurisdiccional y es por ello que ha merecido ser sostenido en nuestra Constitución Política en su artículo 14, párrafo tercero, de este principio se deriva inmediatamente el que una conducta humana solo puede castigarse cuando encaja perfectamente en un precepto legal el cual describe completa, clara, precisa y adecuadamente

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