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Apuntes DIP


Enviado por   •  7 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  13.970 Palabras (56 Páginas)  •  72 Visitas

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DRET INTERNACIONAL PÚBLIC 

Tema 1. El sistema internacional

Capítulo introductorio que nos va a situar sobre esas ideas básicas relacionadas tanto con el concepto de Derecho Internacional como respecto de la Sociedad Internacional a la que va dirigida. No es casual que en este capítulo se empiece a hablar de Naciones Unidas puesto que es recurrente en Derecho Internacional porque es una Organización Internacional que constituye entre muchas otras cosas un importantísimo foco de dinamización del desarrollo del OJ Internacional.

1.1. La sociedad internacional y el Derecho Internacional Público (DIP)

  1. Originariamente: Normas jurídicas convivencia entre Estados Intereses propios.

Originariamente, en el siglo 15-16 es cuando empieza a vislumbrarse una suerte de OJ Internacional muy embrionario, hay que considerar el Derecho Internacional como un conjunto de Normas Jurídicas (reglas que incorporan derechos y/u obligaciones dirigidas a un determinado sujeto) dirigidas a ordenar la convivencia entre estados con el objetivo de defender sus intereses propios. Originariamente esto era el DI, un conjunto de reglas dirigidas a mantener el status quo de los estados y, ese mantenimiento del status quo en la medida en que no era un solo Estado sino, una pluralidad de ellos, les obligaba a tener que establecer una suerte de reglas de juego, esas reglas de juego es el DI embrionario. Las reglas de juego relacionadas por ejemplo con los botines de guerra o con la limitación de las fronteras, ese es el DI que se conoce como el originario/clásico. Este OJ obviamente ha sido objeto de una importantísima evolución, no olvidemos que el Derecho no es más que una herramienta política de ordenación de la convivencia en una sociedad, por tanto, conforme la sociedad evoluciona, el Derecho también lo hace y, en el campo del DI esto también ha ocurrido. Por lo tanto, las reglas de convivencia entre estados originarias no son muchísimo menos las que existen hoy día.

  1. Hoy: Normas jurídicas + soft law convivencia + cooperación + integración Estados y más intereses comunes, generales, valores compartido

Ha habido un proceso de evolución de tal forma, que hoy no se puede establecer un concepto básico de DI como el que hemos mencionado anteriormente, sino que hay que incorporar más cosas. Hoy cuando hablamos de DI nos tenemos que referir a una realidad de reglas jurídicas y de “soft law” (“derecho blando” que constituye un conjunto normativo que no tiene carácter jurídico vinculante pero que implica un eje de evolución de las normas jurídicas y, una fuente de interpretación de las normas jurídicas de primerísimo orden. Por ejemplo la Declaración del Milenio de Naciones Unidas es “soft law”, no es un texto jurídico que recaiga en el ámbito de las obligaciones jurídicas de los estados, pero sin embargo los estados lo han incorporado en sus agendas a fin de cumplir con estos objetivos, como por ejemplo con el de la disminución de la tasa de pobreza mundial). Hoy por tanto, el DI constituye ese conjunto de reglas jurídicas y soft law dirigidas a la convivencia entre estados y dirigidas también a la cooperación (actitud proactiva entre los diferentes sujetos a fin de alcanzar un objetivo común) y de integración entre los estados a través del DIP. Los estados, a través del DI no solamente preservan sus respectivos status quo, por ejemplo, de fronteras, sino que además cooperan entre sí (para hacer frente a amenazas globales) y, en ocasiones son capaces de ceder su soberanía por un objetivo común (= se integran).

Originariamente los Estados solo buscaban proteger intereses propios y actualmente el DIP busca proteger intereses comunes entre determinados grupos (por ejemplo por razón de analogias geográficas o culturales), además de intereses generales (relativos por ejemplo a la protección del medio ambiento o a la lucha contra el terrorismo internacional) y, al mismo tiempo, protege valores compartidos (por ejemplo la protección internacional de los DH, el valor del ser humano y el valor de la dignidad de la persona como concepto a proteger).

El hecho de que sea pertinente afirmar que el Derecho Internacional hoy por hoy constituye este conjunto de NJ y de Soft Law que se dirigen a la convivencia y por supuesto a la protección de intereses propios pero también a la cooperación e integración y a la protección de estos valores compartidos, no quiere decir que en determinados estados violen o incumplan con este imperativo.

Todos somos sujetos del DIP, limitados, pero lo somos.

¿Qué es el Estado? Posadas, "el Estado es la superestructura de la sociedad que tiene por función social el ejercicio del doble atributo: el poder y el derecho".

Cuando pensamos en el Estado como sujeto de DI, hay que tener en cuenta que solo hay Estado cuando hay sociedad. Si no coincide sociedad y el atributo de poder público no son situaciones asemejables a las de un Estado. El DI define al Estado a través de varios elementos constitutivos (lo veremos más adelante).

Nociones previas:

  1. El Individuo → es definido por James N. Rosenau como “una persona, entidad concreta, observable que, como ‘sólo un cuerpo humano’, exhala impulsos, hace cálculos, fórmula decisiones, y emprende acciones” (tanto en su calidad de “actor privado”, como en su condición de miembro de colectividades más amplias, y ante cualquier situación de la realidad social internacional). Lo que interesa destacar de esta definición es que el individuo en particular es un ser sociable por naturaleza que tiende a ordenar su vida en reglas de conducta y, por eso existe el Derecho. Es culpa del ser humano. El ser humano necesita reglas de convivencia y por lo tanto, va a procurar a lo largo de la historia, generar procesos de creación de esas reglas que pueden venir dados por diferentes metodologías, desde la decisión del Califa hasta el imperativo democrático. Lo que es cierto, es que donde hay sociedad hay derecho.
  2. Relaciones individuo/Estado → BIDART CAMPOS "lo que realmente existe en el mundo y, por ende, en la sociedad y en el Estado, son hombres individuales, hombres concretos, de carne y hueso, Hay Estado porque hay hombres; sin ellos, realidades sustanciales cada uno, con singularidad existencial, no habría Estado, que es el todo”.

Detrás de los estados hay personas y, al final, la historia no la conforman entes abstractos, sino las personas. Lo que ocurre es que debido a esa necesidad de socializar por naturaleza, el ser humano ha tendido a crear estructuras estatales que adquieren personalidad jurídica propia y distinta, de la voluntad particular de aquellos que las han creado.

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