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Apuntes de clase de DIP - Segundo Parcial - UNLPam


Enviado por   •  11 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  19.471 Palabras (78 Páginas)  •  385 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO- UNLPAM 2013

CAPITULO II: Los principios y sujetos del Derecho Internacional Público.

UNIDAD TEMATICA V: La protección Internacional de los DDHH.

Los DDHH se remontan a normas muy antiguas, y aparecen como límites del Estado en favor del individuo, y van incorporándose paulatinamente en el derecho interno de los distintos Estados (se trata de la fase de afirmación interna de los DDHH en el Derecho Constitucional, estrictamente de jurisdicción interna de los estados). Los modernos Estados Nacionales incluyen fundamentalmente derechos civiles y políticos. El estado liberal plantea un único sujeto pasivo de los DDHH que es el Estado, con un único deber, que es el de abstención (no violar las normas internacionales de DDHH). Se va a sumar gradualmente, a medida que se avanza a un Estado democrático y social otros grupos de protección como sujetos activos y se amplía en cuanto al sujeto pasivo sumándose en algunos aspectos sectores de la sociedad (constitucionalismo social). Si bien hay algunos antecedentes en el DI anteriores, la explosión se produce luego de la Segunda Guerra Mundial porque el derecho interno resultaba insuficiente para garantizar los DDHH, fundamentalmente porque es el Estado mismo el responsable de esas violaciones a los DDHH. Estos derechos pasan a formar parte de los tópicos de interés del DI, que comienza a estudiar la competencia en materia de protección. Esta es una fase de consolidación de los DDHH: actualmente es una materia compartida por el DI y el Derecho interno de los Estados.

A partir de la segunda mitad del SXX, aparecen un conjunto de normas dedicadas a la protección internacional del individuo, que se agrupan bajo la categoría genérica de DIDDHH, configurando un nuevo ordenamiento caracterizado por su progresividad y dimensión axiológica. La gran innovación de estas normas es la presencia en todos los sistemas que lo integran de la consideración del individuo y de su dignidad como un valor autónomo de la SI, deviniendo en un bien jurídico protegible por el DI, con independencia de la condición o circunstancias en que se encuentre el particular objeto de protección.

Este nuevo DIDDHH es producto de un proceso evolutivo, donde se superó el viejo principio de la competencia del Estado, sustituyéndose por una nueva concepción que define a los DDHH como materia de interés internacional. Se establece un modelo de cooperación entre ordenamientos jurídicos que reconoce una competencia primigenia y directa del Estado para establecer mecanismos propios de protección y promoción de los DDHH y también define la competencia de la SI para adoptar normas en ese ámbito, y establecer sistemas internacionales de control y fiscalización del comportamiento estatal. Es al Estado a quien compete en primer lugar proteger los derechos del individuo sometido a su jurisdicción, ejerciendo esa competencia en tanto es derivada de una obligación general impuesta por el DI y sometida a control a través de mecanismos internacionales. Algunas de estas normas han llegado a integrar el bloque de normas de ius cogens, con el derecho a la vida o la prohibición de la tortura. Junto a estas normas de ius cogens, las normas procesales definieron los mecanismos de control que ofrecen al particular protección contra el Estado en el plano internacional. Ambas categorías de normas integran los sistemas internacionales de protección de los DDHH, autónomos respecto de los sistemas estatales, clasificados en dos grandes bloques: los sistemas universales (en el ámbito de la ONU) y los sistemas regionales (por ejemplo en la OEA). Aunque presentan características distintivas, existe un conjunto de elementos y características básicas comunes a ellos, y que son:

  1. Son sistemas de protección del individuo en sí mismo considerado, en relación con el Estado, en principio. Las obligaciones de garantización son dirigidas al Estado, y son las actividades imputables al mismo las sometidas a control;
  2. Los sistemas internacionales son subsidiarios, sólo operan tras la actuación de los sistemas internos;
  3.  Están íntimamente vinculados al fenómeno de las OI, ya que surgen y se desarrollan siempre en el seno de una OI que les ofrece soporte ideológico, institucional y material y garantiza la pervivencia y autonomía de los sistemas de protección;
  4. Integran un bloque normativo dedicado a la codificación y definición de derechos fundamentales por un lado y al establecimiento de estructuras internacionales de control del comportamiento estatal por otro. Se establecen sistemas de control específicos de los derechos proclamados en cada TIDDHH.
  5. La protección de los DDHH se ejerce encada sistema a través de técnicas diferenciadas. Las técnicas de control corresponden, como regla, a modelos no judiciales. Sigue siendo excepcional la configuración del sistema judicial como mecanismo principal y directamente aplicable de protección de los DDHH (sólo el Tribunal Europeo de DDHH -regional- tiene competencia automática para resolver demandas contra un Estado integrado en ese sistema). El control se ejerce habitualmente a través de Comisiones y Comités, que si bien incorporan el contradictorio, no son órganos judiciales ni tienen capacidad para dictar sentencias. Los mecanismos de control se establecen de forma escalonada, que van desde el simple examen de informes gubernamentales periódicos a la formulación de denuncias del individuo contra el Estado. Sólo los informes periódicos son automáticos, el resto está sometido al reconocimiento previo de jurisdicción por parte del Estado afectado: el órgano internacional de control no podrá recibir denuncias si el Estado no ha aceptado previamente esa posibilidad. Así mismo, el control se ejercita en supuestos individualizados de violación de los DDHH, así como en situaciones masivas y sistemáticas de violaciones de DDHH. El objetivo de los sistemas internacionales de protección de DDHH no es tanto la condena del Estado infractor, sino el goce efectivo de los DDHH a través de la adopción de medidas generales y la restitución del derecho violado o una reparación equitativa.
  6. Los sistemas internacionales de protección de los DDHH son finalistas, por lo que existe una aproximación entre las actividades de protección en sentido estricto (control y supervisión del comportamiento estatal) y las actividades de promoción (desarrollo normativo, programas de servicios consultivos, y asistencia técnica).

El sistema de Naciones Unidas: desde la Declaración Universal (1948) hasta la protección convencional y extra convencional de los DDHH. El Alto Comisionado para los DDHH. Las Conferencias Mundiales de Teherán (1968) y Viena (1993)

La expresión DDHH surge con la creación de la ONU, en distintas normas de la Carta refiere como DDHH a los derechos fundamentales. El concepto de DDHH es complejo y existen distintas posiciones doctrinarias respecto de su naturaleza jurídica. Una de ellas sostiene que son atributos inherentes a la dignidad humana que tienen dos características principales: progresividad e irreversibilidad, e inherencia a la personalidad humana. El ser inherentes a la personalidad humana implica que no requieren reconocimiento del Estado para su existencia. Respecto a su carácter progresivo e irreversible, esto es así en virtud de que las ideas de las distintas sociedades acerca de cómo se satisface la necesidad humana están cultural e históricamente situadas, siempre es posible incorporar nuevos derechos, pero una vez admitidos, no existe retroceso. Existe una teoría con finalidad pedagógica referida a la progresividad de los DDHH y es la “Teoría de las Generaciones de DDHH”, bastante arraigada, que divide a los DDHH en tres generaciones: 1) de Primera Generación son los Derechos civiles y políticos; 2) de Segunda Generación son los derechos económicos y sociales; y de Tercer Generación, son los derechos de solidaridad. La Cátedra es contraria a esta teoría porque es utilizada como fundamento para ejercer jerarquías entre los DDHH y además, no responde a un fundamento histórico. Esta dicotomía ha sido superada por los tres pilares de los DDHH establecidos en la Convención de Viena de 1993: universalidad, indivisibilidad e interdependencia.

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