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Apuntes I DERECHO DE BIENES Y SUCESIONES.


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.678 Palabras (11 Páginas)  •  146 Visitas

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Apuntes I

DERECHO DE BIENES Y SUCESIONES.

Patrimonio

Es el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de una valoración pecuniaria que constituye una universalidad del derecho.

Definición 2

Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.

elementos del patrimonio

patrimonio activo.__ se conoce como el conjunto de bienes y derechos, cuando una persona presenta ese tipo de patrimonio se dice que es solvente esto es que tiene un haber patrimonial. 

patrimonio pasivo.__ son las cargas y obligaciones suceptibles de una apreciacion pecuniaria y cuando el sujeto tiene su patrimonio esta caracteristica se entiende que es insolvente, por lo tanto presenta un déficit patrimonial. 

Artículos:2099, 765------787

Teorías sobre el patrimonio

Patrimonio-personalidad: el conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones integran el patrimonio, constituyen una identidad abstracta, forman una universalidad de derechos, que se mantienen siempre en vinculación constante con la persona jurídica.

Patrimonio-afectación: la noción del patrimonio ya no se confunde con la personalidad ni se le atribuyen las mismas características de la indivisibilidad o inalienabilidad propia de las personas, sin dejar por ello de existir relación entre estos conceptos, pero no de identidad o proyección del concepto de personas sobre el patrimonio.

Patrimonio familiar en Veracruz

Es el conjunto de bienes destinados al uso de una familia que el Derecho declara afectos a tal fin por lo que no pueden enajenarse ni grabarse por los beneficiarios o terceros.

Se divide en:

  1. SUJETOS QUE PUEDEN CONSTITUIRLO:
  1. Miembros de una familia
  2. En caso de siniestro o expropiación un miembro de la familia al que pertenecía el patrimonio anterior.
  1. BIENES QUE LA CONSTITUYEN (art. 765,770, 771):
  1. Casa habitación
  2. Parcela cultivable
  3. Equipo de trabajo (obrero y profesional)
  4. Un pequeño comercio
  5. Derechos patrimoniales de socio en S.C.
  6. Bienes ubicados en el domicilio de quienes lo constituyen
  7. Cada familia, solo un patrimonio
  8. Con bienes propiedad del que lo constituye.
  1. EFECTOS (art. 766,769,779):
  1. Destinado al uso y habitación de la familia
  2. Su propiedad
  3. Su administración
  4. Inalienabilidad
  5. No grabable
  6. No es valido el constituido en fraude
  1. CONSTITUCION
  1. Jurisdicción voluntaria ante el juez competente
  1.  Se equipara al patrimonio de la familia los solares y casas construidas, adquiridas en propiedad por los trabajadores.

DOCTRINAS ELABORADAS PARA COMPARAR LOS DERECHOS REALES Y LOS PERSONALES.

  1. Doctrina dualista:
  1. La escuela de la ex génesis en Francia: separa los derechos reales y personales por sus atributos
  2. Teoría económica: sostiene lo antes citado diferenciándolo en su sentido económico.
  1. Doctrina monista:
  1. Tesis personalista (planeol): toda relación debe de fincarse entre personas aunque existan objetos entre dichas relaciones.
  2.  Tesis objetivista (gazin): señala que todo derecho personal prácticamente es un derecho real, ya que ambos tienen la misma  naturaleza.

LOS BIENES

  1. Sentido jurídico: es todo aquello susceptible de apropiación
  2. Sentido económico: todo aquello que pueda ser de utilidad al hombre

  1. BIENES CORPORALES: son los que pueden ser captados por los sentidos:
  1. Fungibles:  son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, cantidad y calidad.
  2. No fungibles: lo contrario a los primeros.
  3. consumibles por el primer uso: son los que se agotan  en el primer momento en que son usadas, no permite el uso reiterado o constante.
  4. No consumibles: son los que permiten el uso reiterado y constante.
  5. Divisibles: son los susceptibles a fraccionarse sin que el valor de suma de sus partes sea inferior al valor de todo
  6. Indivisibles: son aquellas cuyo valor económico total solo existe en tanto constituyan la unidad.
  7. De dueño cierto y conocido
  8. Abandonados y perdidos: mostrencos cuando son bienes muebles y vacantes a los inmuebles.
  1. BIENES INCORPORALES: son los que no pueden ser percibidos por los órganos ni sentidos, se captan con la imaginación. (788,789,790)

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismos o por fuerza exterior.

Se clasifican por:

  1. Por su naturaleza
  2. Por su determinación legal (D. de obligaciones)
  3. Por su anticipación (frutos y cosechas)

Bienes inmuebles: son los que tienen una situación fija, son los que no pueden trasladarse.

Se clasifican por:

  1.  Por su naturaleza
  2. Por  su destino (agrícola, comercial, industrial y civil)
  3. Por el objeto al cual se aplican

SEGÚN LA PERSONA DEL PROPIETARIO

Los bienes se clasifican en:

  1. Bienes del dominio del poder público: son los que pertenecen a la federación, a los estados y al municipio. Se divide en:
  1. Bienes de uso común: son inalienables e imprescriptibles, pueden ser aprovechados por todos los habitantes: alumbrado publico
  2. Bienes destinados a un servicio público: pertenecen a la Federación, estados y municipios. Son inalienables e imprescriptibles.(bibliotecas, clínicas)
  3. Bienes propios del estado: pertenecen a la Fed., Edos y municipios (dependencias gubernamentales).
  1. Bienes propiedad de los particulares: son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

PROPIEDAD

La propiedad es un derecho real por EXCELENCIA, por lo cual los demás derechos reales se subordinan y derivan del DERECHO DE PROPIEDAD.

Concepto legal: el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Se manifiesta como un poder jurídico, se ejerce en forma inmediata y directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente. Ese poder es oponible a todo el mundo. Es el derecho real por excelencia

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