Apuntes de derecho penitenciario
roluronapaApuntes1 de Septiembre de 2015
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TIPOS DE PRISIONES EN EL MEXICO ANTIGUO:
EL TEILPILOYAN: Presión no muy rígida destinada para los deudores y prisioneros que no
debían sufrir pena de muerte.
EL CUAUHCALLI: Cárcel para los delitos mas graves, a quienes se le aplicaría una pena de
muerte. Jaula de madera muy estrecha y vigilada, donde se procuraba
EL MALCALLI: Era una cárcel especial para los cautivos de guerra, a quienes se tenía con
gran cuidado y se obsequiaba comida y bebida abundante.
EL PETLALCALLI: Cárcel donde eran encerrados los reos por faltas leves.
Derecho Penitenciario: Fundamento Const. 18
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus
penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su
reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en
caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas
especiales de seguridad.
DERECHO PENITENCIARIO:
Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso de readaptación o reinserción social de
los individuos sujetos a un pena privativa de la libertad.
DERECHO DE EJECUCION (Ejecutivo) PENAL: Solo se encarga de vigilar la ejecución de la
pena a partir de una sentencia.
PENOLOGÍA: Se encarga del estudio de las diversas penas o medios de represión.
Artículo 24 Código Penal (Catálogo de Penas)
Inglaterra - Clarendón (Primer prisión de la que se tiene conocimiento en la historia)
Antecedentes de Leyes Penales
Código de Amurabi
La Biblia
En México la primeras leyes de carácter penitenciario se encuentran en la Ley 38 del Libro
Séptimo de las Leyes de los Reinos de las Indias (Establecía que la sociedad tenia que
mantener a los presos, la separación de sexos), Otro registro se tiene en el Código de
Netzahualcoyotl
Mazmorra - Prisiones Preventivas
Culleum Romano - Para aquello que mataban a sus ascendientes (Parricidas)
Problemáticas de los sistemas penitenciario
1. Corrupción
2. Sobrepoblación
3. Autogobierno
Areas dentro de la Penitenciaría (Establecidas por la Ley):
- Area de Ingreso: Desde que los internos son puestos a disposición del tribunal que los va a
Juzgar (Auto de Inicio) HASTA que se resuelva su situación jurídica (Auto de Formal
Prisión, Auto de Liberta). POR 72hrs. o 144 hrs. si solicita la duplicidad del término. Bajo la
supervisión del COC ó COD ( Centro de Observación y Clasificación ó Centro de
Observación y Diagnóstico) Lo hacen a través de cuestionarios que ya tienen
preestablecidos, para conocer el perfil criminológico del interno y poder clasificarlo.
- Area de custodia procesal (si fue auto de formal prisión, esto es para los PROCESADOS)
Desde al Auto de Formal Prisión hasta que se declara Sentencia Ejecutoriada.
- Area de Sentenciados, Condenados ó Reos.
- Exhortados: Internos que están siendo reclamados por otras entidades federativas ó bien por
otros países.
Otras Areas que no se contemplan en la LEY:
- Protegidos (Internos que pos sus características correrían peligro al estar con el resto de la
población)
- Máxima seguridad
QUE ES LA PENA: Castigo legalmente impuesto al delincuente para preservar el orden social.
Ambito de Aplicación Personal de las Penas: Existen algunas causa de excepción que
impiden que a determinadas personas se les pueda aplicar las penas o medidas de seguridad,
según el carácter que la persona tenga que impida su aplicación o por incapacidad de este,
como las siguientes:
- Inimputables (Incapaces).
- Inmunidad Diplomatica.
- Fuero Constitucional.
En un principio la finalidad de las penas era:
- Venganza Social
La pena en la actualidad (las características de la pena deben ser):
1. Intimidatoria, (Provocar el temor social)
2. Ejemplar,
3. Correctiva,
4. Justa,
Finalidad de la Pena: Causar en el el delincuente mediante el sufrimiento que no vuelva a
reincidir en la conducta penal.
Clasificación de la pena:
1. Por su fin Preponderante,
a) Intimidatorias: Evitar la delincuencia por temor a su aplicación.
b) Correctivas: Producir la readaptación
c) Eliminatorias: Que aparten de la vida social al sentenciado
2. Por el bien jurídico que afecta.
a) Penas contra la vida
b) Corporales
c) Contra la Libertad,
d) Pecuniarias,
e) Contra ciertos derechos
Instituciones Carcelarias en la actualidad:
La ONU ha establecido reglas mínimas para el tratamiento de las personas sujetas a una pena
privativa de la libertad y estas se contienen en la Ley de Normas Mínimas Para el Tratamiento de
los Sentenciados y en ella ordena que deben existir los siguientes tipos de establecimientos de
reclusión:
1. Penitenciarías;
2. Hospitales Psiquiátricos para delincuentes;
3. Hospitales Generales para Reclusos;
4. Centros de observación y clasificación;
5. Instituciones Abiertas;
6. Colonias y Campamentos Penales;
7. Instituciones de Alta Seguridad;
8. Establecimientos para jóvenes y menores infractores;
9. Establecimientos Preventivos;
10. Establecimientos Para Sanciones Administrativas y Arrestos;
Consejo técnico interdisciplinario: se integra por Director, Subdirector y Jefes de Cada Depto.
Su funciones principales son:
1. Determinar cual es el sistema progresivo técnico que debe seguirse para cada
interno (Desde que el interno ingresa se le lleva a un área donde será observado para
determinar su perfil )
2. Resolver las cuestiones de carácter general que permitan la buena marcha del centro y que
no son faculta exclusiva de nadie en especial.
Trabajo y Capacitación Penitenciario:
El trabajo es la base del sistema penitenciario y es una forma de evitar la reincidencia de los
liberados.
EL PRODUCTO DEL TRABAJO PENITENCIARIO SE DISTRIBUYE DE LA SIG. MANERA:
30% Para el pago de la reparación del DAÑO;
30% Para el Sostenimiento de los dependientes económicos del Interno;
30% Para un fondo de ahorro que se le entregará al interno al obtener su libertad;
10% Para los gastos menores del interno.
Por cada 2 días de trabajo se descuenta 1 de prisión
La ley dice que el trabajo penitenciario debe ser como el trabajo en libertad
El trabajo penitenciario estará sujeto a las siguientes normas:
1. No tendrá carácter aflictivo;
2. Los sentenciados tendrán la obligación y los procesados el privilegio a trabajar.
3. El trabajo de los internos deberá ser productivo y suficiente para ocuparlos durante una
jornada normal laboral.
4. La organización y los métodos de trabajo deberán semejarse en lo posible a los del trabajo
en libertad.
5. Los internos deberán pagar la cuota que fije la dirección, previa consulta con el consejo
técnico (La Suprema Corte establecido que estas cuotas son ilegales, pero en algunas
legislaciones locales aun sigue siendo vigente).
6. Deberán desempeñar su trabajo en un ambiente de higiene y salubridad.
7. Están Exceptuado de trabajar:
1. Los Sentenciados Mayores de 60 años.
2. Las embarazadas 42 días antes del parto y 30 día después del parto
3. Los enfermos infecto-contagiosos o crónico degenerativos en etapa terminal.
PRISION PREVENTIVA: Es una medida precautoria de índole personal que genera en el
individuo sobre el cual recae una sensación permanente de privación de libertad y esta medida
debe ser sufrida en un establecimiento destinado por juez competente con el único objeto de
que no se sustraiga de la acción de la justicia.
FUNCIONES DE LA PRISION PREVENTIVA:
1. Impedir la fuga.
2. Asegurar la presencia a juicio.
3. Asegurar las pruebas.
4. Garantizar la ejecución de la pena.
5. Garantizar la reparación del daño.
6. Proteger a la víctima del acusado y sus cómplices.
7. Proteger al acusado de las víctimas.
8. Proteger al acusado de su cómplices.
9. Proteger a los testigos.
10. Prevenir la reincidencia.
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