Apuntes de Derecho Penitenciario
abogadosafaTrabajo9 de Enero de 2016
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Introducción
El impresionante crecimiento de la población penitenciaria en los últimos 10 años ha generado una sobre población nunca antes vista y que sin duda es uno de los principales problemas del Sistema Penitenciario del Distrito Federal y Nacional, fenómeno que influye de manera negativa en la dinámica, fines y funciones de la prisión.
El hacinamiento es una de las graves consecuencias de este fenómeno, lo que obstaculiza el adecuado desempeño de las funciones esenciales de los Sistemas Penitenciarios, a saber, clasificación en dormitorios, tratamiento, servicios médicos, industria penitenciaria, capacitación, recreación, seguridad, alimentación y control de la vista familiar, con lo que deja de cumplirse con el espíritu del Art. 18 Constitucional, en detrimento de los derechos fundamentales de la población interna.
La población penitenciaria en el Distrito Federal ha revelado un incremento importante en los últimos 10 años, crecimiento que se debe en gran medida al problema de la inseguridad, el aumento en el consumo de drogas, el alcohol, la desintegración familiar, la economía nacional entre otros factores, así pues el fenómeno de la delincuencia es un fenómeno multífactorial, pero también se debe en mucho a políticas reformistas que focalizan las soluciones en actitudes que obedecen más a una conducta retributiva, que a la prevención general de las conductas delictivas. Acciones que han contribuido de manera importante a que lleguen a prisión un mayor número de personas y a que permanezcan en ocasiones de manera innecesaria por mayor tiempo, debido principalmente a la sobre carga de trabajo que existe en los juzgados y a la reacción legislativa en ocasiones innecesarias en el endurecimiento de las penas.
En este trabajo presentare algunos de los datos más sobresalientes de la crisis carcelaria en México. El propósito es describir la situación y analizar alguno de los problemas determinantes de la crisis. Los objetivos de esta investigación son: explicar las razones del crecimiento explosivo de la población carcelaria, además pretende iluminar las razones de las carencias de infraestructura adecuada, y examinar, a la luz de la evidencia de los problemas más relevantes de las instituciones penitenciarias.
El argumento central es que el crecimiento de la población carcelaria en la última década obedece a un endurecimiento de las penas más que a un incremento de la capacidad de detección de delincuentes peligrosos por parte de las autoridades. A pesar que el delito creció, no se observa un significativo aumento en el número de sentencias. La estructura de la administración de Justicia ha sido estable, sin embargo, la actividad delictiva no lo fue.
El incremento en las condenas y la extensión de las mismas provocó una explosión en la población carcelaria que no ha podido ser subsanada a pesar de un ligero aumento de la infraestructura carcelaria. La precariedad de los programas de readaptación social se profundizó con el aumento de reclusos. Así, la corrupción parece haber aumentado, los recursos por interno disminuyeron, el control interno de las cárceles está cada vez más en manos de pandillas y liderazgos de algunos reclusos, los programas de educación y reentrenamiento son poco efectivos, y la desolación es cada vez mayor.
Sin embrago, a pesar que los presupuestos no alcanzan para cubrir las necesidades mínimas, el problema no es sólo de recursos sino de administración y control efectivo hacia dentro de los reclusorios. La falta de coordinación institucional, el endurecimiento de castigos para delitos menores, y la falta adecuada de planificación y recursos convierten a las cárceles de México en un espacio de castigo para pobres y marginados en centros de abuso donde los derechos humanos no parecen ser claramente respetados. El efecto de la privación de la libertad es limitado ya que quienes terminan en la cárcel no son, por lo general, los delincuentes más peligrosos y sofisticados, sino mayoritariamente quienes no pudieron corromper a las autoridades o no pudieron montar una defensa adecuada. En un ambiente social de creciente inseguridad, no parece haber la voluntad política ni social para revertir esta situación.
FUNDAMENTO DE NUESTRO SISTEMA PENITENCIARIO
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA PENA DE PRISIÓN
Para poder señalar cuál es la situación imperante en los establecimientos penitenciarios, en México, desde la perspectiva jurídica, es necesario, tener presente las palabras del principal artífice del moderno penitenciarismo mexicano, García Ramírez, que años atrás señalaba: “si queremos entender el mundo de las prisiones hay que abordarlo”.
Por tanto, habrá que efectuar un análisis de la normativa que legitima la ejecución de la pena privativa de libertad, para, posteriormente, establecer: cuáles son las instituciones penitenciarias que intervienen en dicha ejecución penal.
Una vez realizado lo indicado anteriormente, el resultado al que pretendo llegar, lo plasmo de manera concisa, en líneas ulteriores:
Comenzaré señalando que el fundamento que legitima la ejecución de la pena privativa de libertad en el Distrito Federal, se encuentra recogido en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, la misma que detenta como piedra angular, por mandato constitucional, el artículo 18 de la Carta Magna mexicana.
FINES
En lo pertinente a los fines que ostentan las instituciones penitenciarias de México, puede indicarse que las mismas detentan como fin primario, el relativo a la readaptación social de los sentenciados.
Además habrá que apuntar que otros fines (secundarios) contemplados en la norma estatal, son los relativos a la retención y custodia de los detenidos, presos y los penados 3; así como la asistencia a internos y liberados.
GARANTÍAS LEGALES
Dentro del catálogo de garantías legales que se prevén en beneficio de los internos, destacan:
a) El Principio de Legalidad y la Garantía ejecutiva;
b) El régimen de Prisión Preventiva;
c) El Estatuto Jurídico del Recluso; d) La Prohibición de someter a los reclusos a malos de palabra u obra.
EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
Por cuanto corresponde al marco real de la reinserción social, en el Estado de Nuevo León, los establecimientos penitenciarios podrán clasificarse atendiendo a las condiciones de cada medio y a las posibilidades presupuestales, en instituciones de máxima seguridad, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.
LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
El método de la reinserción del interno es el denominado tratamiento 6; el cual se fundamenta en el régimen progresivo y técnico, lo que significa que, el penado solamente podrá alcanzar la liberación, una vez que haya pasado por los diversos períodos previos a la libertad. Cabe mencionar que las tareas de observación clasificación y tratamiento, corresponden a un organismo especializado denominado Consejo Técnico Interdisciplinario.
El marco legal de la reinserción del recluso, es el denominado régimen penitenciario. El mismo se presenta como el tema más extenso en el entorno carcelario. Aquí se incluyen las actividades que se llevan a cabo en la prisión, y dentro de este catálogo de actividades regimentales pueden listarse:
1) La forma en que se realiza el internamiento de los detenidos, presos y penados; 2) La vía de extinción de la relación jurídico-penitenciaria;
3) Lo referente a los traslados de los internos;
4) Los principios de separación;
5) Los criterios de uniformidad;
6) Las disposiciones concernientes a la alimentación de los reclusos;
7) Las pautas de depósito de bienes personales;
8) Las normas de registro.
Otras instituciones regimentales de relevancia que se incluyen en la normativa penitenciaria neoleonesa son las siguientes:
a) El trabajo penitenciario;
b) La asistencia sanitaria;
c) Las relaciones con el exterior (Las comunicaciones y visitas; la visita íntima o conyugal);
d) Los permisos de salida;
e) La Asistencia religiosa;
f) La prestación educativa;
g) El Régimen disciplinario;
h) Los beneficios penitenciarios;
i) Las recompensas.
ENTES EJECUTIVOS
En el Distrito Federal, actualmente, puede señalarse que en la ejecución de la pena privativa de libertad intervienen diversas autoridades dependientes del Poder Ejecutivo (Secretaría de Seguridad pública, etc…), lo que supone, en mi criterio, una merma en la independencia del control de la actividad penitenciaria.
LOS FUNCIONARIOS
Un tema de gran importancia, dentro del sistema penitenciario, es el relativo a los funcionarios, los cuales se constituyen como la “piedra angular del funcionamiento eficaz de los reclusorios”. En el Estado de Nuevo León, siguiendo lo establecido por la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la normativa penitenciaria destaca como requisitos indispensables para la designación del personal:
a) La vocación;
b) Las aptitudes;
c) La preparación académica;
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