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Apuntes De Derecho Tributario


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  1.312 Palabras (6 Páginas)  •  184 Visitas

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APUNTES SOBRE DERECHO TRIBUTARIO 3

La exoneración siempre tiene una vigencia un alcance temporal a diferencia de la Inafectación

Exoneración: Se establece por ley, enmarca un listado de BBSS EN (TABLA i TABLA II Y III) Y es de carácter temporal.

Inafectación: Por la naturaleza de la operación o por la condición del sujeto es indeterminado

La ley ha establecido que la exoneración a algunos productos que la exoneración está vigente hasta el 31 de diciembre del 2015, como sucedió con el tema de la exoneración del IGV que gozan las zonas selváticas vigentes hasta el 2014 se amplió hasta el 31 de diciembre del 2015.

Están exonerados del IGV art 2. Aquellas personas que cumplan con rentas del primera y segunda categoría. Ya que un arrendamiento no implica una transferencia definitiva de la propiedad, ya que solo se realiza una sesión temporal de uso y disfrute de un bien. Por lo tanto no se aplica el IGV ya que tal impuesto opera sobre transferencias finales.

Las recicladoras aun cuando comercializan con bienes usados, los reciclan con fin lucrativo por lo tanto se les aplica el igv, aal igual que los comerciantes de antigüedades.

ADEMAS: cuando dos empresas se fusionan, constituyen una persona jurídica nueva, la nueva empresa recibe los bienes de sus creadoras a titulo de transferencia final, aun cuando no exista dinero de por medio, a raíz de una reorganización de las sociedades con fines empresariales.

SUPUESTO DE FRUADE: cuando A y B se fusionan para formar a C y transfieren sus patrimonios a la nueva empresa C, la cual a su vez recibe los bienes y los transfiere a D, es un supuesto de fraude por que permite sacarle la vuelta a la ley. Y entidades como la SUNAT.

1:IMPORTACION DE ENTIDADES RELIGIOSAS: En la ley del Impuesto a la renta, las entidades religiosas están exoneradas del Impuesto a la renta, para ello la condición es que no realice una actividad empresarial. Sin embargo, en algún momento algunos grupos religiosos adscritos a parroquias con curas extranjeros, empezaron a importar carros, bienes y demás con fin personas y no religioso. Por ello la sunat limito la transferencia de BB, hasta 4 años luego de haber sido adquiridos, y luego de haber cumplido su fin.

2: BIENES DE USO PERSONAL: Excepto vehículos

3: DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR: Ejecución de obras públicas. En estricto se asume que las entidades del estado no realizan actividad empresarial excepto Petroperú, por lo tanto no están afectos al IGV.

4: BANCO CENTRAL DE RESERVA. Su objeto es la emisión monetaria, la adquisición de oro, plata y los insumos necesarios para elaborar monedas están exonerados del IGV.

5: LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Respecto a la compra de bienes y servicios que se importen o transfieran con fines educativos, están exonerados del impuesto.

6: PASAJES INTERNACIONALES: De los agentes de la iglesia católica de derecho público están exonerados, salvo los pasajes internos. Las entidades de la iglesia católica son de dos tipos: Primero de derecho Público cardenal, obispo, nuncio apostólico, etc. canónico y segundo de Derecho Privado, un párroco una monja, etc.

7: REGALIAS POR CONTRATOS DE LICENCIA: Referido a la utilización del uso y disfrute de regalías y contratos de licencia ley 26621, siempre que los sujetos sean extranjeros. Si una empresa de Chile le presta servicios por los contratos de licencia al Estado están exonerados.

8: SERVICIOS DE AFP: La ganancia de la AFP, está en el cobro del IGV, por lo tanto la comisión que se cobra no está sujeta al IGV, ya que al final de todo, el disfrute de los aportes y la rentabilidad serán efectuadas por el afiliado al ser su consumidor final. Por lo tanto resultaría oneroso cobrar (el aporte, la comisión y el IGV al afiliado)

IMPORTACION DE BIENES: Cuando lo efectúan las entidades del sector público, excepto las empresas públicas.

IMPORTACION DE BIENES: Son de carácter taxativo, entidades religiosas, educativas, gremiales, etc, no es una enumeración abierta, y siempre que la importación sea realizada por Entidades sin fines de lucro, con fines asistenciales, las ONGs, siempre que destinen sus bienes a sus propios fines no lucrativos.

JUEGOS DE AZAR: Entro ellos juegos de casinos lotería, hípica, etc.

CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL: Hay dos formas de tributación. Primero un contrato no genera personalidad jurídica, por lo tanto para efectos

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