Apuntes Proceso Mercantil
Blitzkrieg27 de Marzo de 2013
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INTRODUCCIÓN 4
UNIDAD 1: REGLAS GENERALES DE LOS PROCESOS MERCANTILES 5
1.1 CONCEPTO DE PROCESO MERCANTIL 5
1.2 FORMALIDADES JUDICIALES 5
1.3 NOTIFICACIONES 5
1.4 TÉRMINOS JUDICIALES 6
1.5 PRUEBAS 6
1.6 CONCEPTO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE 7
1.7 CONCEPTO DE SUPLETORIEDAD EN EL PROCESO MERCANTIL 7
1.8 SUPUESTOS DE LA APLICACIÓN DE LA SUPLETORIEDAD 7
1.9 CONCEPTO DE COMPETENCIA 8
1.10 RECURSO DE APELACIÓN 9
1.11 RECURSO DE REVOCACIÓN 10
1.12 RECURSO DE REPOSICIÓN 10
1.13 ACLARACIÓN DE SENTENCIA 11
1.14 CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS MERCANTILES 11
IRESUMEN UNIDAD 1 12
UNIDAD 2: EL PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 14
2.1 CONCEPTO 14
2.2 SUPUESTOS DE PROCEDENCIA 14
2.3 FINALIDAD 14
2.4 ETAPAS DEL PROCESO 14
RESUMEN UNIDAD 2 16
UNIDAD 3. PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL 17
3.1 CONCEPTO 17
3.2 SUPUESTOS DE PROCEDENCIA 17
3.3 TRÁMITE 18
RESUMEN UNIDAD 3 22
UNIDAD 4. PROCESO ORDINARIO MERCANTIL 23
4.1 CONCEPTO 23
4.2 ETAPAS PROCESALES 23
RESUMEN UNIDAD 4 26
UNIDAD 5: PROCESO CONCURSAL 27
5.1 CONCEPTO 27
5.2 LEGISLACIÓN APLICABLE 27
5.3 TIPOS 28
5.4 PERSONAS AFECTADAS 28
5.5 PROCEDENCIA 28
5.6 LEGITIMACIÓN 28
5.7 ÓRGANOS DEL CONCURSO 29
5.8 TRÁMITE 29
5.9 FASE DE CONCILIACIÓN 30
5.10 FASE DE QUIEBRA 32
RESUMEN UNIDAD 5 34
UNIDAD 6: ARBITRAJE COMERCIAL EN MATERIA MERCANTIL 35
6.1 CONCEPTO 35
6.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA 35
6.3 AUTORIDAD DE ÁRBITRO 35
6.4 MEDIDAS CAUTELARES 36
6.5 COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL 36
6.6 RECUSACIÓN 36
6.7 TERMINACIÓN DEL CARGO 36
6.8 LUGAR DE ARBITRAJE 37
6.9 IDIOMA DE ARBITRAJE 37
6.10 NOTIFICACIONES Y COMPUTO DE PLAZOS 37
6.11 ACLARACIÓN DE LAUDO 38
6.12 EJECUCIÓN DE LAUDO 38
6.13 COSTAS DE ARBITRAJE 38
RESUMEN UNIDAD 6 40
BIBLIOGRAFIA 34
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene la finalidad de aproximar la información en forma digerida a los actores que intervienen en el proceso de enseñanza en ésta Unidad de Aprendizaje, facilitando el aprendizaje y entendimiento de esta a partir de este material didáctico, lo cual busca favorecer el aprovechamiento académico del discente.
Estos apuntes aportarán una visión general de la Unidad de Aprendizaje de PROCESO MERCANTIL dando las bases de esta, en donde los discentes, buscaran la ampliación de sus conocimientos.
Este material didáctico de apoyo responde totalmente a los contenidos del programa de unidad de aprendizaje de DERECHO PROCESAL, que corresponde al plan de estudios vigente de la licenciatura en derecho, correspondiente al segundo momento de formación como unidad de carácter obligatorio.
Con este trabajo se busca que los discentes resuelvan sus dudas y que crean amplíen o modifiquen su criterio respecto del PROCESO MERCANTIL, en los diversos procesos que integran la materia mercantil; tal es el caso del ejecutivo, ordinario, concursal, cancelación y reposición de los títulos de crédito.
Finalmente el discente podrá desarrollar adecuadamente sus competencias en la materia y aplicarlas adecuadamente en su ejercicio profesional.
UNIDAD 1: REGLAS GENERALES DE LOS PROCESOS MERCANTILES
1.1 CONCEPTO DE PROCESO MERCANTIL
Conjunto de normas Jurídicas que regulan el procedimiento en materia mercantil, serie de pasos ordenados y sistematizados para dar continuidad en el derecho.
1.2 FORMALIDADES JUDICIALES
Se substanciaran de acuerdo a los procedimientos regulados en el Código de Comercio y en su defecto el Código Federal de Procedimientos Civiles. También se podrá recurrir al Código de Procedimientos Civiles local.
Las actuaciones se harán en días y horarios hábiles aunque el juez podrá habilitarlos cuando hubiese causa urgente.
1.3 NOTIFICACIONES
Se podrán hacer de forma:
• Personal o por cédula;
• Boletín judicial, Gaceta o periódico judicial;
• Estrados;
• Edictos;
• Correo certificado; y
• Telégrafo certificado.
Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al que se dicten las resoluciones.
1.4 TÉRMINOS JUDICIALES
Los términos empezaran a correr desde el día siguiente a aquel que haya surtido efecto el emplazamiento o las notificaciones.
Las notificaciones personales surtirán efecto al día siguiente que se hayan llevado a cabo.
No se contaran los días que no se pueden llevar a cabo actuaciones judiciales, salvo excepciones.
1.5 PRUEBAS
Serán admisibles todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.
El valor de dichas pruebas se establece en el capitulo XX del Libro quinto, Titulo primero.
1.6 CONCEPTO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE
Se trata de una figura que otorga al particular la facultad de elegir la autoridad que conocerá de un determinado asunto.
Es la facultad que otorga la ley para que 2 o más autoridades sean competentes para conocer 1 mismo asunto.
1.7 CONCEPTO DE SUPLETORIEDAD EN EL PROCESO MERCANTIL
La supletoriedad de la ley es reemplazar una por otra.
Es la autorización que da la ley (ley principal) para que pueda ser suplida por otra ley específica (ley supletoria), lo cual tiene como condición que en la ley principal prevea una figura jurídica determinada pero no la regule o lo haga en forma deficiente
1.8 SUPUESTOS DE LA APLICACIÓN DE LA SUPLETORIEDAD
La supletoriedad se aplicara cuando no exista procedimiento y disposiciones en el Código de Comercio, en estos caso se aplicara el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no sea suficiente se aplicará la ley de procedimientos local.
Según el doctrinista Marco Antonio Téllez Ulloa:
o Si el ordenamiento procesal mercantil no reglamenta determinada institución o sistema, no cabe la supletoriedad. Exclusión deseada del legislador. Ejemplo: recurso de queja.
o Si las normas procesales mercantiles reglamentan determinada institución o sistema en forma completa, no cabe la supletoriedad. Ejemplo: Los recursos
o Si las normas procesales mercantiles reglamentan defectuosamente determinada institución o sistema, cabe la supletoriedad de las normas procesales civiles. Omisión involuntaria del legislador.
1.9 CONCEPTO DE COMPETENCIA
Es la cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un determinado asunto.
REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA
a) Toda demanda deberá presentarse ante Juez. Competente.
b) Si existen varios Juez que pueden conocer el negocio, será el que elija el actor.
c) Es competente, el juez al que se sometan las partes.
d) Hay sumisión expresa cuando los litigantes renuncien al fuero que la ley les concede.
e) El Juez que conoce la demanda es competente para conocer la reconvención.
f) Se impondrá multa en caso de que el Juez o Tribunal deduzca que se interponen actuaciones de incompetencia sin razón o con el propósito de entorpecer el juicio.
g) Todas las providencias dictadas por Jueces o Tribunales para sostener su competencia, deberán fundarse en la ley.
h) Las contiendas de competencia solo serán a instancia de parte.
i) Tendrá preferencia el Juez del lugar que el deudor haya designado para el requerimiento de pago y el del lugar que haya sido designado en el contrato para el cumplimiento.
j) Si no se hace designación, el juez será el del domicilio del deudor. En caso de tener varios, el actor elegirá.
k) A falta de domicilio fijo, será competente el juez del lugar donde se celebro el contrato.
l) Si los objetos de la acción se encontrasen en diferentes lugares, se elegirá del Juez del lugar donde se encuentre cualquiera.
m) En caso de ausencia, es competente el Juez del último domicilio del ausente.
n) En jurisdicción voluntaria, es competente el Juez del domicilio del promovente.
o) En actos pre judiciales, es competente el Juez que lo es para el negocio principal.
1.10 RECURSO DE APELACIÓN
Recurso que se interpone para que el Tribunal Superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnas por la apelación.
Son recurribles las sentencias:
-Sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de $200, 000 por concepto de deuda principal.
-Los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente.
-Cuando lo disponga el Código.
Se interpondrá ante el tribunal que haya pronunciado el
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