Apuntes De Mercantil
J.Lobrego1 de Mayo de 2012
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APUNTES DE DERECHO MERCANTIL SEGUNDO CURSO
“LOS TÍTULOS DE CRÉDITO "
CONCEPTO
Los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, fe o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero.
Reciben este nombre por una tradición histórica que se remonta a muchos siglos atrás, derivado seguramente del nombre que lleva el primero de dichos documentos, que fue la letra de cambio, con la que se acreditaba al girador, por el girado, una suma de dinero que aquél había entregado para que la hiciera llegar a un tercero, en diferente plaza.
En el fondo el girador tenía fe en el girado, al cual entregaba esa suma de dinero porque creía que cumpliría sus instrucciones.
La denominación implica, desde el punto de vista moderno y gramatical, que hay una operación de crédito. Así, el título existe como consecuencia de un crédito que se da a una persona. Se ha de plantear entonces qué es el crédito y para ello debemos definir previamente qué es el cambio.
Cambio es la entrega de una cosa presente por otra también presente; es el caso del trueque, que fue el modo como los hombres resolvían sus problemas, según sus necesidades, entregando cosas que no necesitaban por otras que sí requerían; y en esta forma se satisfacían, hasta donde era posible, las necesidades de todos.
EI crédito, por el contrario, existe cuando hay la entrega de una cosa presente por otra futura. Es decir, en éste aparece un factor que lo distingue del cambio, que es el elemento tiempo; para que haya crédito, la entrega de una cosa habrá de ser correspondida hasta después de cierto tiempo o plazo con la devolución de la cosa entregada o de algún otro bien que la sustituya.
Si en el crédito ha de transcurrir cierto tiempo para que se cumpla la obligación, en él se da concomitantemente también el elemento confianza que, asimismo, lo hace diferente del cambio, en el que las entregas son simultáneas y recíprocas y no hay necesidad de establecer confianza o espera para el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Por ejemplo, en una compraventa en la que se entrega la cosa y el precio se pagará después de cierto plazo, hay un crédito, una creencia de que se va a pagar después o sea una confianza y una fe, respecto de un acto futuro.
Es por ello que al llamar título de crédito al documento que es el objeto de este curso, se parte de la base de que estamos frente a una operación de confianza en la que también hay un plazo, un término, en la que concurre el elemento tiempo, como sucede en el mayor número de títulos de crédito.
Pero hay otros en los que no se da ese plazo sino que deben cumplirse a la vista, contra su presentación; no son instrumentos de crédito, porque en ellos no se da un tiempo para el cumplimiento de las obligaciones sino que deben realizarse, simultáneamente, la orden y la obligación; son los que se llaman instrumentos de pago, que no implican crédito y no presuponen tiempo y, por tanto, en ellos no se manifiesta confianza o fe.
EI cheque, como ejemplo típico, no es un instrumento de crédito, en cuanto no hay término; contiene la obligación de pago de una suma de dinero por una persona a otra, a través de una institución bancaria, pero el pago ha de ser o puede ser automático, a la vista, sin espera de ninguna especie.
Así, si el que entrega el cheque a otro lo hace frente a una ventanilla del banco y el tomador lo presenta simultáneamente, el cheque ha de ser pagado; es decir, se realiza lo que se llama pago a la vista, a la sola presentación inmediata: si no se presenta, es ya par voluntad del tomador: si espera unos días, es porque así quiere, pero puede y tiene el derecho de presentarlo inmediatamente.
El cheque no puede ser un título a plazo; es un instrumento de pago y por lo tanto, en términos formalmente literales, no cabe dentro del concepto genérico de títulos de crédito.
Consecuentemente, la denominación de título de crédito, que adoptó la legislación italiana y en base a ella las legislaciones de todos los países occidentales, entre ellos el nuestro, debería ser sustituida actualmente por la de título valor, conforme a la doctrina alemana que utiliza esta denominación mediante las palabras germánicas Wert Papier con la idea de que el título valor implica la unión del documento con el valor que representa.
Ese documento contiene un derecho y correlativamente una obligación. Quien tiene el derecho es acreedor a una cosa, o a una suma de dinero que es un valor; por eso al documento representativo se le llama en la doctrina alemana "título valor" y es el nombre más adecuado que debe darse a esta categoría de documentos, solo que la costumbre los sigue llamando "títulos de crédito", como también la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (LGTOC).
En realidad ha habido una evolución de los viejos conceptos de títulos de crédito, los que no eran más que simples documentos comprobatorios de una obligación, para convertirlos, mediante una verdadera ficción legal, dijéramos que por parte de magia jurídica, en un título-valor.
E1 título de crédito por excelencia es el papel moneda. Un billete de mil pesos no es un documento comprobatorio ni un testimonio escrito de una obligación de pago. Su texto dice, por ejemplo, que el Banco de México pagará mil pesos a la vista al portador. De acuerdo con la vieja teoría, sería un documento que comprueba la obligación del Banco de México de entregar mil pesos en moneda o en metálico a cambio de ese pedazo de papel, billete de banco.
Pero el nuevo concepto, por evolución habida en materia de títulos de crédito, ha hecho de ese documento algo mucho más importante, convirtiéndolo en un valor en sí mismo.
Ese billete efectivamente vale mil pesos, y solamente con las limitaciones de poder liberatorio que señala la Ley Monetaria, cualquier persona entregará a cambio mercancías o servicios equivalentes, es decir, ese billete tiene poder de solventar obligaciones por esa cuantía; en sí mismo tiene valor de mil pesos y circulará de mano en mano sin restricción de ninguna especie.
EI título de crédito pasó de ser un documento comprobatorio a una cosa que tiene valor por sí misma; de una cosa que representa algo, distinta de sí misma y comprobatoria de una obligación, o algo que vale por lo en él documentado.
EI título de crédito tiene valor intrínseco que se ha incorporado a ese papel, por mandato de la ley, y por ficción jurídica.
Por eso su verdadero nombre debe ser el de "títulos valor", porque pueden representar un crédito constituido, aunque no todos los títulos de crédito sean representativos de créditos constituídos, como el cheque. En la letra de cambio se instrumentan créditos, pero los cheques como instrumentos de pago, no implican otorgamiento de crédito alguno, aun cuando sí hay el elemento confianza en que el Banco librado habrá de pagarlo.
En los títulos de crédito se incorpora riqueza o un derecho al documento mismo y así como el que extravía una pieza de oro, una joya o un bien cualquiera, pierde el valor que contiene, así el que extravía el documento representativo, también pierde lógicamente el valor y sus derechos.
No se puede ejercitar el derecho incorporado, consecuentemente, si no se tiene el documento, porque el documento es el valor, por una ficción jurídica. Claro que hay una diferencia entre el valor físico de un documento, que no es más que un papel, y una pieza de oro, una joya o cualquier otro bien corpóreo que exista en la naturaleza; pero no es ese el valor que se atribuye jurídicamente a estos documentos, sino un valor intrínseco.
Piénsese en algún título valor que represente $1,000.00, como un billete de banco, una letra de cambio que valga $10'000,000.00 o un certificado de depósito expedido por algún almacén de depósito por $50'000,000.00; todos ellos tienen un valor por esas cifras que, desde luego, es mucho mayor que el valor físico de lo que vale el pedazo de papel en que se encuentran.
Solo pues, por una ficción jurídica, esos pedazos de papel adquieren un valor por la suma o por el valor del bien que representan; pero el bien material, el bien que representa el título valor, está en poder del deudor, es decir, de otra persona distinta al poseedor del título valor.
Por lo tanto, quien tiene un título de crédito o un título valor tiene sólo un valor representativo, en tanto que el deudor tiene un valor real, posee físicamente la cosa o la riqueza, a diferencia de quien tiene un título valor, que sólo tendrá esa riqueza cuando el deudor cumpla con la obligación contraída en el título.
Entonces, si por una parte el legislador dota al título de crédito de características tales que lo convierte en título valor por disposición legal, quien pervierta el uso de los mismos, quien no cumpla con las obligaciones que asume en ellos, está violando abiertamente la ley, cometiendo un acto ilegal y propiciando la destrucción del concepto mismo del título de crédito. Por eso la ley es sumamente severa contra quienes utilizándolos no cumplen con las obligaciones adquiridas (tergiversan su uso).
Es tendencia de la ley dar fuerza absoluta a los títulos de crédito; el que
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