Apuntes Sociedades Mercantiles.
pinkiadriana30 de Septiembre de 2012
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Apuntes
Sociedades mercantiles
16/08/2010
Derecho privado.
• Derecho civil
• Derecho mercantil: estudio de los actos de comercio, del comerciante y de las instituciones mercantiles.
Acto de comercio: cualquier persona puede realizar actos de comercio que son.
Un acto de comercio es una adquisición a título oneroso (es decir, que debe ser pagada) de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, que se realiza para lucrar con su enajenación. Esta ganancia puede obtenerse a partir del mismo estado en que se adquirió la cosa mueble o tras haberla dotado de otra forma que incrementó o disminuyó su valor.
El acto de comercio es un acto jurídico que permite distinguir los casos que pertenecen al derecho mercantil de los casos que se encuentran bajo la esfera del derecho civil. Un acto jurídico es un acto voluntario que se realiza con el objetivo de establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.
Ley mercantil: se aplica cuando hay un acto de comercio.
Comerciante:
• Persona física que ejerce el comercio y que hace de él su ocupación habitual.
• Sociedades mercantiles constituidas conforme a la ley mercantil, (Ley General de Sociedades Mercantiles).
• Sociedades extranjeras, agencias o establecimientos de esas sociedades, que realicen actividades o actos mercantiles en el territorio nacional.
Instituciones mercantiles (contratos)
• Fideicomiso
• Contrato de seguros
• Contrato de arrendamiento
• Contrato bancario.
Cuando no exista un proceso que esté contemplado en la ley mercantil, será sancionado supletoriamente por el Código Civil Federal.
Procedimiento:
1. Procedimiento convencional: señalado por las partes
2. Procedimiento o juicio ordinario: juicio ante un juez
3. Procedimiento o juicio ejecutivo: se inicia con un mandamiento de ejecución.
4. Procedimientos o juicios especiales: se rigen por las reglas de la ley mercantil que establezca ese procedimiento especial.
No pueden ejercer el comercio:
Los corredores públicos: fedatarios públicos relacionados con actividades comerciales.
Los quebrados no rehabilitados.
Las personas que hubieran sido condenadas por haber cometido algún delito en contra de la propiedad; peculado o cohecho.
Obligaciones que la ley impone a todo comerciante.
Publicación de la calidad de ser comerciante
Inscripción en el registro de comercio. Obligatorio para sociedades mercantiles, y potestativo para personas físicas.
Mantener un sistema contable de acuerdo a las leyes iscales.
Guardar su correspondencia.
18/08/2010
Toda sociedad debe tener un FOLIO MERCANTIL que contiene datos desde la constitución de la sociedad:
→ Nombre y razón social
→ Objeto social: la clase de comercio o actividad a que se dedica
→ Fecha de inicio de operaciones
→ Domicilio social
→ Estatutos, (clausulas o normas básicas de funcionamiento de la sociedad)
→ Inscripción del acta o escritura constitutiva.
→ Inscripción de poderes generales y nombramiento de administradores y gerentes, así como su reconocimiento.
La función del Registro Público, es dar publicidad a los actos públicos; es dar a conocer a los demás la existencia de una sociedad, sus administradores, sus estatutos y representantes.
Poderes para administrar bienes:
→ Pleitos y cobranzas: autorización para que el apoderado represente en juicios o procedimientos legales.
→ Actos de dominio: al apoderado puede vender los bienes.
→ Obligar cambiariamente: tiene poder para librar o firmar títulos de crédito a nombre de la sociedad.
Contabilidad: toda sociedad debe llevar un sistema contable que reúna los siguientes requisitos:
• Debe permitir la identificación de sus operaciones individuales
• Debe permitir el seguimiento de la huella de esas operaciones.
• Debe permitir la preparación de los estados financieros
• Debe permitir seguir la huella de dichos estados.
20/08/10
El derecho positivo mercantil tiene antecedentes en la práctica de los comerciantes. De la experiencia del trabajo diario de los comerciantes es de donde surgen las instituciones del derecho mercantil que posteriormente fueron reconocidos por el legislador.
Del comercio que se realizaba en la antigüedad y de la creatividad de los comerciantes, nacen instrumentos como los documentos mercantiles.
Franquicias: éste concepto surge en los últimos tiempos, y se practica sin que estuvieran regulada, al crecer este tipo de relación comercial se hace necesaria la intervención del legislador para regularlo.
El derecho mercantil es muy dinámico, por lo que, está cambiando constantemente al responder a las nuevas necesidades de los comerciantes.
Art 75.- La ley reputa actos de comercio:
Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
El acto de comercio es una manifestación de la voluntad y con intención de especulación comercial puede ser unilateral o bilateral.
Convenio es un acuerdo de voluntades para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos u obligaciones.
Contrato es un convenio para crear o transmitir derechos u obligaciones.
El derecho civil, privilegia en los acuerdos civiles la voluntad de las partes, siempre que no se pacten violando normas del orden público.
Las normas de orden público tienen un interés superior para el estado.
Sociedad Anónima:
Es una sociedad diseñada ´por su estructura legal para medianas y grandes empresas.
Dos formas de constituir una sociedad anónima:
• por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social.
• por suscripción pública.
Socio fundador:
Tiene por su calidad de fundador, ciertos derechos especiales. Esta característica se reglamenta en el artículo 108.
La SA es una sociedad por acciones, y es donde estriba la importancia que una persona aprecia para participar en ella.
Las acciones se transmiten a través del endoso. Endoso es un acto formal expresado a través de una leyenda en el que se mencionan que el titular endosa a otra persona los derechos del título, transmitiendo la propiedad del título.
Se debe tener un registro de las acciones emitidas y de los socios que las poseen, así como la transmisión de la propiedad de las mismas, conteniendo los requisitos del artículo 128.
08/09/2010
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES:
1. Son títulos valor
2. Representan el capital social
3. Confieren iguales derechos
a. Excepciones al principio de igualdad de derechos
i. Cuando se confieren derechos específicos a alguna clase de acciones en los estatutos.
ii. Acciones especiales a personas que prestan servicios en la sociedad.
iii. Acciones que confieren derechos a percibir intereses ordinarios (no mayor al 9% anual)
iv. Acciones de goce: permite al titular obtener utilidades líquidas, y puede tener o no derecho a votar, y puede participar
v. Acciones que amparen aportaciones en especie. limitación al derecho del accionista
4. La acción es indivisible.
Administración:
Se puede optar por un administrador único, o por un consejo de administración. Cualquiera de las dos opciones, son designados ´por la asamblea de accionistas, y son cargos que deben ejercerse personalmente. El mandato es contrato intuito personae.
El administrador puede a su vez conferir mandato a favor de gerentes que se encargaran de llevar a cabo operativamente los actos administrativos.
Estos cargos son revocables y por lo tanto, los poderes también son revocados en conjunto. Pero esta revocación no alcanza a los gerentes nombrados.
El consejo de administración se formará por los consejeros que señalen los estatutos o la asamblea de accionistas, señalando las funciones que los accionistas estimen.
Si no es nombrado el presidente del consejo, la ley señala que esta función recaerá sobre el primer consejero que sea nominado.
Un grupo de accionistas que represente el 25% de las acciones, tiene derecho a designar un consejero. Y sí es empresa que cotice en la bolsa basta con un grupo del 10% de accionistas.
Tiempo definido o determinado.- El tiempo que dure el mandato será fijado por la asamblea de accionistas.
Tiempo indefinido.-En el caso de que no se a defina el tiempo, cada vez que se realice una asamblea de accionistas, se revoca o se confirma el mandato.
En caso de que se destituya a algún administrador o gerente, la ley señala que quien estaba administrando, seguirá haciéndolo hasta que tome posesión quien sea designado al nuevo titular del mandato. Y en caso de que no exista quien administre, el comisario designara provisionalmente a un administrador o gerente, hasta que exista un mandatario
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