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Apuntes derecho natural


Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  11.385 Palabras (46 Páginas)  •  74 Visitas

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Primera clase: 05 de marzo

  • Temas a tratar en el curso:
  1. La persona humana como sujeto moral.
  2. El fin último del hombre: la felicidad
  3. Los actos humanos.
  4. La norma del acto humano.
  5. La virtud moral.
  • Introducción:

Todo es ética, son los capítulos clásicos de ética o filosofía natural, el curso de derecho natural es un curso de ética. Se ve ética y dentro del estudio de la ética se ve el derecho, el tema del derecho natural es parte de la ética. La ética o filosofía moral, que es lo mismo, es ciencia filosófica practica que estudia la moralidad de los actos humanos. La ética es el estudio filosófico  es decir hecho por la sola luz natural de la razón sobre el orden de la vida moral humana.

  • Lo primero es el sujeto humano, la persona humana, entonces uno que ya tuvo antropología en fundamentos ya está visto lo que es la persona humana, pero ahora tenemos que decir la persona humana en cuanto sujeto moral, solo un ser personal es un sujeto moral y el ser personal es un sujeto moral porque es libre, es responsable y por esto mismo es sujeto de derecho.
  • Luego viene el fin último, todos los hombres, en realidad todo ser personal quiere ser feliz. Aquello que mueve toda la acción de un ser personal creado es la felicidad. Por eso el fin último es felicidad. Veremos en qué consiste la felicidad del hombre, para qué somos creados los hombres, cuál es el sentido de la existencia humana, el fin último.
  • Los hombres vamos perfeccionando, vamos realizando el fin de nuestra existencia mediante algo que se llama los actos humanos. Los actos humanos son los actos voluntarios, se llaman voluntad. Los actos voluntarios, esos actos donde tenemos conciencia, realizamos nuestra libertad. Aquí tenemos que ver: qué es un acto humano, que se requiere para que haya acto humano, tiene que haber conocimiento intelectual, libertad, qué cosas hacen que el acto humano no sea voluntario, la ignorancia, la prudencia, qué tipos de actos voluntarios hay, internos externos, cuáles son los elementos del acto humano: el objeto del acto, la intención del que realiza el acto, la circunstancia.
  • Hay que ver la norma del acto humano. La norma del acto humano siempre es, algo de la razón porque la norma, o las normas, o, la norma moral, la norma de acto humano es: la ley y la conciencia moral. Y la ley es algo de la razón y la conciencia moral es la razón, son normas morales pero distintas. Acá hay que ver la ley general, la ley eterna, la ley natural, la ley positiva, qué es la conciencia moral, cómo se relaciona con la ley natural y con las leyes en general, qué tipos de conciencia hay, cómo se forma la conciencia, etc. Es algo de la razón, la norma es el cuarto punto.  
  • La persona humana necesita unas virtudes morales para obrar moralmente bien. La virtud moral, es un algo que perfecciona las facultades racionales del hombre para obrar bien.

Todo esto es algo de la persona porque el fin último del hombre vamos a ver que, consiste en una operación por la cual el hombre obtiene o posee el máximo bien. Es una operación que se da en la persona. La felicidad es algo de la persona, no es una cosa que está ahí, el hombre no busca a la felicidad como busca al perro o a una mina. La felicidad es algo que resulta en la persona cuando obra de cierta manera. Los actos humanos son algo de la persona, porque se define en lo más intimo de la persona el acto voluntario. La ley está en la razón del hombre, la conciencia moral es la razón del hombre, las virtudes son cualidades que perfeccionan las facultades racionales del hombre. La persona es capaz de ser feliz.

Estos son los capítulos clásicos de la ética, de lo que trata el curso es el tema del derecho y el derecho en su significación mas universal es, lo suyo de cada uno. El derecho es lo suyo de cada uno. Solo una persona es sujeto de Derecho. La filosofía verdadera es profundizar algo que ya todos sabemos. Ya saben que sujeto de derecho es una persona, que es el sujeto que tiene dignidad. Las demás criaturas, de los animales racionales hacia abajo decimos que son objeto de derecho, sn cosas, no son personas, son cosas de las que podemos disponer. Una persona no es una cosa, es sujeto de derecho, una persona es un ente que en virtud de su dignidad tiene derecho. ¿Qué es el Derecho?: de cada persona lo suyo, lo que se le debe. Esos vienes que le corresponde, eso que se le debe por ser quien es. Derecho lo suyo de cada uno, eso que a cada persona se le debe.

El derecho como algo de la persona como lo suyo de cada uno es el objeto de la justicia porque la justicia consiste en darle a cada uno lo suyo. La definición de Ulpiano de justicia: “la firme y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Santo Tomas de Aquino agrega que la justicia es una virtud, es un habito moral, la justicia es una virtud que perfecciona la voluntad del hombre para dar a cada uno lo suyo firme y constantemente. Entonces el derecho es el objeto de la justicia.

La ley es el fundamento del derecho y por eso norma de la justicia, la ley es la ordenación racional, la ley siempre es la ordenación, es la ordenación de la razón del gobernante. Santo Tomas de Aquino dice que en general la ley es una ordenación de la razón dirigida al bien comen y promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad. La ley siempre es una ordenación de la razón del gobernante. Tiene que haber una ley eterna que es la ordenación de la razón divina sobre  todo gobernante porque es el creador, tenemos que ver que esa ley eterna esta en la ordenación de todo hombre y en la razón de todo hombre se llama ley natural. En la sociedad humana hace falta aparte de una ley natural una ley positiva que son determinaciones de la ley natural para ordenar de todo mas concreto y particular una sociedad. La ley es el fundamento del derecho porque si no existiese ley ¿habría derecho?: si fuese cierto que la ley no es más que positiva, ley humana, habría que decir que el derecho natural es algo anterior a la ley humana pero la ley no es solo la positiva.

La razón divina ordena todos los actos y movimientos de la criatura al fin y esa ordenación de la razón divina es lo que llamamos ley eterna y esta es algo que esta en toda criatura racional y en esta se llama ley natural. Si no hay Dios no hay nada, y si este no es un ser inteligente entonces no hay ley. Si consideramos la ley no solo morales y positivas pensando en la ley eterna ¿habría derecho si no hay ley?: no, porque si no hay un ser personal creador, si Dios no es un ser personal, no es inteligente, si no hay Dios, y o, si Dios no es persona, un ser inteligente no habrían personas creadas ósea si no existe Dios no hay ni ley ni Derecho. Porque en el fondo si no hay persona no hay ley ni derecho, porque la ley es algo de la razón o de la inteligencia y solamente un ser personal tiene la propiedad de la inteligencia, entonces si no hay personas no hay ley ni derecho. Si la causa primera de toda las causas o la causa primera del hombre no es persona ninguna criatura suya puede ser persona. ¿Puede haber derecho sin ley?: está la ley eterna que es la razón divina que ordena o manda el obrar de las criaturas, establecerá una analogía de la relación que hay entre el derecho natural y la ley natural a partir de la relación que hay entre el derecho positivo y la ley positiva.

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