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Como se da el Arbitraje y Mediacion Ecuador


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  225 Visitas

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Nombre: Tabata Chiriboga

Docente: Dr. Ernesto Salcedo

Materia: Teoría general del proceso

El arbitraje

El arbitraje como un método heterocompositivo de conflictos, tiene sus inicios desde antes que el mismo estado se creara, un ejemplo de esto es el papel que el arbitraje desde la ley de XII tablas tuvo, pues por ejemplo en esta ley se estipulaba que las partes en disputa tenían que someter sus discrepancias ante terceros, finalmente en la época de Justiniano el laudo arbitral adquirió carácter de cosa juzgada.

Cuando surge el estado la jurisdicción arbitral queda en segundo plano, pues al estado le interesaba más la intervención de la jurisdicción ordinaria.

Hoy en día las personas en su mayoría suelen tener discrepancias acerca de a que jurisdicción someterse, pues en la jurisdicción ordinaria aseguran que someter sus conflictos están expuestos a procesos más largos, costosos y llenos de ineficacia, siendo la solución la utilización  de métodos alternativos de conflictos.

Para mí al dar la potestad a las partes de que  elijan el árbitro, para la solución de conflictos se le daría una naturaleza más privada al arbitraje, sin embargo, al dar el estado la facilidad para que el árbitro tome decisiones jurídicas se están buscando los mismos fines jurisdiccionales ordinarios, resolver el conflicto. También podríamos enfocarnos en la seguridad y eficacia jurídica que el arbitraje podría disponer a través  del acuerdo entre partes y el compromiso de someterse al laudo arbitral y a su vez este laudo a la justicia ordinaria para su ejecución legal. Desde estos puntos podría entenderse a la naturaleza del arbitraje como cuasi-jurídica.

El arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos que no necesariamente es jurisdiccional, más bien es un acuerdo de voluntades de someterse frente a un tercero que dé solución a un conflicto existente.

En Ecuador

En el Ecuador se reconocen medios alternativos  de solución de conflictos en el artículo 190 de nuestra Constitución, en este Artículo se estipula que métodos de solución de conflictos como el arbitraje y la mediación se reconocen en materias en las cuales por naturaleza se puedan transigir, pero cuáles son las materias transigibles, toda materia que no abarque lo penal.

En la ley de Arbitraje y Mediación en el Artículo 3 se dice, que los árbitros pueden obrar según la petición de partes, pueden obrar en equidad o por sano juicio ( es este caso los árbitros no deberán ser necesariamente jueces) y obrar en derecho ( en este caso es necesario un árbitro abogado). Esto nos da la idea del principio dispositivo que las partes pueden ejercer en este tipo de métodos.

Algo sumamente importante en el proceso arbitral es que según el Artículo 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación debe existir un acuerdo escrito entre partes, para someterse a un convenio arbitral. Un doctrinario ecuatoriano escribe en su obra El arbitraje: la justicia alternativa, que este convenio otorga la jurisdicción temporal al individuo que actúe como árbitro.

Para concluir podemos puntualizar que a pesar de tener las funciones parecidas a las de un juez según el artículo 32 de la ley antes mencionada el laudo arbitral debe presentarse a la justicia ordinaria para que se ejecutoríe y este laudo finalmente tenga efecto de cosa juzgada.

La mediación

La mediación se presume tan vieja como la aparición misma del conflicto, desde la antigüedad la mediación se practicaba por la necesidad de diluir conflictos existentes, en pequeñas y grandes comunidades, donde generalmente un tercero intentaba “solucionar” una disputa sin mostrar preferencia por alguno de los contrincantes. En Japón la mediación tiene raíces antiquísimas, pueblos japoneses esperaban un líder que ayudara a resolver disputas, a través de su sabiduría y experiencia, Japón incluye a la mediación en su legislación ates de la segunda guerra mundial.

La mediación es un método de solución de conflictos auto compositivo, pues a pesar de que hay un tercero, que podría prestar solución al conflicto, no es así. En  el acuerdo de voluntades de las partes en conflicto, al ir donde un mediador las partes acuden, a que su voz sea escuchada por la otra parte, a través de una persona que esté en medio de todo el proceso, una persona persuasiva con facilidad de palabra e imparcial.  Se entiende que las voluntades recurren a este método por la necesidad y saciedad de que lo justo se cumpla, ya que para ellos es necesario un tercero neutral, que vea por ambas partes y después de presentar sus necesidades, las de parte y parte se consideren  imparcialmente.

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