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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI


Enviado por   •  17 de Junio de 2018  •  Prácticas o problemas  •  3.994 Palabras (16 Páginas)  •  106 Visitas

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http://www.wipo.int/amc/es/domains/search/case.jsp?case_id=13590

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

 

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

The ServiceMaster Company v. ServiceMaster Workplace Solutions Pvt. Limitado.

Caso No. D2008-0878

 

1. Las Partes

El demandante es The ServiceMaster Company de los Estados Unidos de América, representado por Welsh & Katz, Ltd de los Estados Unidos de América.

El Demandado es ServiceMaster Workplace Solutions Pvt. Ltd., de Karnataka, India.

 

2. El nombre de dominio y el registrador

El nombre de dominio en disputa, (el "Nombre de dominio"), está registrado en Key-Systems GmbH dba domaindiscount24.com (el "Registrador").

 

3. Historial procesal

La Queja se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 6 de junio de 2008. El 9 de junio de 2008, el Centro transmitió por correo electrónico al Registrador una solicitud de verificación del registrador en relación con el Nombre de Dominio. El 13 de junio de 2008, el Registrador transmitió por correo electrónico al Centro su respuesta de verificación que revela el solicitante de registro subyacente y la información de contacto del Nombre de dominio que difiere de la dada en la Demanda.

El Centro envió una comunicación por correo electrónico al Demandante el 17 de junio de 2008 en la que se proporciona la información de contacto y el solicitante de registro subyacente revelada por el Registrador, y se invita al Demandante a presentar una enmienda a la Demanda. El demandante presentó una enmienda a la Demanda el 18 de junio de 2008.

El Centro verificó que la Demanda junto con la enmienda a la Demanda satisfacían los requisitos formales de la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (la "Política"), las Reglas para la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (las "Reglas") y la Reglas complementarias de la OMPI para la política uniforme de resolución de disputas de nombres de dominio (las "Reglas suplementarias").

De conformidad con las Reglas, párrafos 2 (a) y 4 (a), el Centro notificó formalmente al Demandado sobre la Demanda y el procedimiento comenzó el 23 de junio de 2008. De conformidad con las Reglas, párrafo 5 (a), el La fecha límite para la respuesta fue el 13 de julio de 2008. La respuesta se presentó al Centro el 10 de julio de 2008.

El Centro designó a Tony Willoughby como el único panelista en este asunto el 21 de julio de 2008. El Panel considera que fue constituido adecuadamente. El Grupo ha presentado la Declaración de Aceptación y Declaración de Imparcialidad e Independencia, según lo requerido por el Centro para garantizar el cumplimiento de las Reglas, párrafo 7.

 

4. Antecedentes de hecho

The Complainant es una compañía constituida en los Estados Unidos de América, que se dedica a la provisión de servicios de mantenimiento de propiedades comerciales y residenciales, servicios que incluyen servicios de control de plagas, servicios de jardinería, servicios de emergencia y servicios de limpieza.

El recurrente ha negociado bajo y por referencia al nombre de ServiceMaster por más de 50 años. Es propietario de una gran cantidad de marcas registradas y marcas de servicio que incluyen el nombre de ServiceMaster, incluido el número de registro de EE. UU. 782584 del 29 de diciembre de 1962 SERVICEMASTER (palabra) en la clase 37 para "servicios de mantenimiento para limpiar interiores de edificios comerciales y privados". casas y mobiliario de los mismos "; y el número de registro de la India 594227 SERVICEMASTER (palabra) del 8 de abril de 1993 en la clase 3 para "preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, incluidas las ceras y los compuestos para limpieza de alfombras y pisos".

El demandante lleva a cabo su negocio en línea a través de su sitio web conectado al nombre de dominio, , que registró el 25 de marzo de 1997.

La Demandada es una compañía constituida en India. Se dedica a proporcionar una gama de servicios a las empresas, incluidos los servicios relacionados con el mantenimiento de las instalaciones, la administración y los recursos humanos. Los servicios de mantenimiento de las instalaciones incluyen limpieza, control de plagas y mantenimiento del paisaje.

El 28 de septiembre de 2004, el Demandado registró el Nombre de Dominio.

El 26 de agosto de 2005, el Demandado solicitó el registro en la India de su logotipo ServiceMaster con el nombre de Servicemaster en forma estilizada junto a la figura de un malabarista de la clase 35. El uso se reclama el 24 de diciembre de 2004. La exhibición del demandante proporciona los detalles de esta solicitud no identifican expresamente los servicios cubiertos por el registro. Las palabras "Funciones de Office" aparecen en el documento y es posible que esta sea la especificación.

La Demandante ha presentado una oposición a la solicitud de marca de servicio de la Demandada y hay otros procedimientos en curso ante la Corte Civil de la Ciudad de Bangalore relacionados con el uso y los derechos de la marca ServiceMaster en los que cada parte busca una medida cautelar contra la otra.

 

5. Los argumentos de las partes

A. Reclamante

El Demandante afirma que es internacionalmente conocido con una fuerza de trabajo de 32,000 personas y un ingreso operativo de aproximadamente 3.3 mil millones de dólares estadounidenses. Afirma tener "más de 5.500 lugares de propiedad y franquicias de empresas en todo el mundo".

El Demandante sostiene que el Nombre de Dominio es confusamente similar a su marca registrada, SERVICEMASTER.

Sostiene además que la Demandada no tiene derechos ni intereses legítimos con respecto al Nombre de Dominio. Sostiene que cuando el Demandado registró el Nombre de Dominio, el Demandado conocía al Demandante y su nombre de dominio.Sostiene que la Demandada es un competidor de la Demandante que ofrece servicios similares a los consumidores y registró el Nombre de Dominio consciente de que se beneficiaría de la reputación internacional y la buena voluntad del Demandante.

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