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Argumentación Juridíca

Alex00820 de Junio de 2014

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ARGUMENTACION JURIDICA

Es conocida desde la antigüedad, sustentada en la lógica con la necesidad de controlar la validez de los argumentos y alegatos ante los tribunales, sin embargo se argumenta en todas las disciplinas no únicamente en el campo del derecho.

Sin embargo, los intentos de construir un discurso racional en el ámbito del derecho no se limitaron a las argumentaciones de los juristas, sino que también se extendieron al discurso sobre la norma jurídica y en este sentido es normal referirse a la lógica de la norma o lógica deóntica.

ARGUMENTAR; es dar razonamiento que se utiliza para demostrar una proposición, deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una cosa o situación. Es un dialogo en el que un sujeto presenta una serie de argumentos con los que se pretende alterar, cambiar o modificar la conducta de otro en tal manera que este último acepte la tesis o postura de los razonamientos de otro.

ARGUMENTACION; actividad de argumentar, argumento, hace alusión a la estructura en el cual el argumento se presenta.

Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja y consiste en un número muy elevado de argumentos conectados entre sí de muy variadas formas.

ARGUMENTACION JURIDICA; es un proceso cognitivo especializado, teórico-práctico que se realiza mediante concatenaciones de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en razones suficientes y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación.

La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes para obtener secuencial y correctamente conclusiones.

La argumentación jurídica consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos expuestos a persuadir al destinatario sobre la validez de una tesis por lo general no demostrada. Es una serie concatenada de inferencias.

La argumentación tiene una gran importancia en todos los campos del derecho, en su creación, aplicación, ejecución, enseñanza, etc. Y ha tenido cada vez mayor importancia en los estados calificados de constitucionales, hablar de argumentación jurídica es hablar de lógica jurídica.

La argumentación incluye, además de la lógica, elementos de la retórica, tópica, de la práctica comunicativa, hermenéutica, etc. Siendo la lógica la que suele ser reducida a su dimensión formal llamados silogismos.

Para comprender a la argumentación jurídica, hay que abordarla desde varios puntos de vista:

1. De naturaleza teórica.

2. De orden práctico.

3. Cambio en el modelo de estado.

4. De orden pedagógico.

5. De tipo político.

1. DESDE LA NATURALEZA TEÓRICA

Para iniciar podemos hablar acerca del iusnaturalismo, mismo que trata de defender los derechos naturales inalienables como los derechos de la vida o la libertad, mencionando incluso que estos derechos deben de respetarse e incluso las normas jurídicas positivas creadas por el hombre, quien debe tomarlas como fundamento, al grado de buscar siempre respetarlos. Entre sus pensadores más importantes se encuentran Hugo Grocio, Hobbes y Locke.

Por un lado encontramos al Positivismo, lo podemos definir como un sistema el cual se encarga de rechazar los conceptos universales y las nociones a priori, basándose en un método experimental e incluso llegando a tomar como valido solo el conocimiento que surge a partir de la aplicación del método científico. Entre sus más grandes pensadores encontramos a Augusto Comte y John Stuart Mill.

El formalismo se debe comprender como una posición filosófica en la que como su nombre lo explica, los elementos formales y estructurales predominaran sobre los materiales, en esta corriente creada por Kant se maneja la idea de que siempre debemos de actuar a través del deber, existirán también tres acciones: la ilegalidad (contrarias al deber), la legalidad (conforme al deber) y la moralidad (por el deber). Se trata de buscar que esta posición sea lo más parecido a una ciencia en donde incluso la voluntad debe de ser guiada por la razón.

El realismo, mismo que se puede definir como una doctrina en la que todos los objetos que son percibidos en el mundo a través de nuestros sentidos, tendrán una existencia independiente del propio ser percibido, sin lugar a dudas esta representó una de las corrientes más elaboradas en cierto sentido ya que se establecía la posible existencia de un mundo intangible en el que todas las cosas materiales existían de una diferente manera a como todos las conocíamos, creando un vínculo entre el que observaba y el objeto observado desde mi punto de vista.

En cierto grado se cree que todas estas corrientes filosóficas son importantes, aunque tenga cierta simpatía por unas más que otras, no se puede negar su importancia histórica y sus grandes aportaciones, muchos doctrinarios sostienen que el iusnaturalismo es el más importante, aunque se cree que si se busca tener una mejor manera de ver al mundo y no solo al derecho, seria tomando lo mejor de cada una de estas corrientes y aplicarlas en la vida diaria, en donde a fin de cuentas el conocimiento es el único que se verá beneficiado.

La teoría de la argumentación establece importancia a la naturaleza del lenguaje como preponderantemente persuasivo, esto es, orientado a conducir al receptor hacia el punto de vista desde el que el emisor presenta la información en sus argumentos o ponencia.

Esta concepción argumentativa del lenguaje está en el centro de la concepción clásica de la retórica. Aristóteles distinguía los textos argumentativos (científicos, dialecticos y retóricos) de los poéticos y de los históricos. Después de conocer un cierto descredito relacionado con el declinar de la retórica y con la influencia de determinadas formas de cientificismo, los estudios de la argumentación han sido refundados en la segunda mitad del siglo XX en la llamada nueva retorica a partir de los trabajos de Ch. Perelman y L. Olbrechts-Tyteca (1958), S. Toulmin y J. C. Anscombre y O. Ducrot (1983), fundamentalmente. En la nueva retorica se considera que el lenguaje sirve sobre todo para convencer, persuadir al interlocutor. Así, lo que define la naturaleza del lenguaje es su lenguaje persuasivo. Esta dimensión argumentativa del lenguaje constituye un instrumento de suma importancia al significado discursivo.

En la teoría de la argumentación todo enunciado o proposición tiene una capacidad argumentativa, es decir, por su contenido favorece una serie de conclusiones y dificulta otras. Por ello, los enunciados son analizados como instrumentos que apoyan una determinada discusión. Por ejemplo:

A) Es abogada, implica pragmáticamente una conclusión del tipo.

B) Se pasa el día en los juzgados, y no, en cambio la conclusión.

C) No se pasa el día en los juzgados, que resulte extraña.

Por lo tanto el enunciado “B)” mantiene la orientación argumentativa del primero pues es una conclusión inferible del argumento que constituye el primer enunciado; en este sentido, los enunciados “A)” y “B)” están coorientados argumentativamente. En cambio, “C)” es un enunciado anti orientado argumentativamente en relación a A), pues no es una conclusión que se infiera de él. La relación argumento-conclusión está asegurada por un tópico a menudo implícito: la coherencia de los enunciados “A)” y “B)” se apoyan en el tópico siguiente: en general los abogados trabajan en contacto con los tribunales.

Según Aristóteles el razonamiento argumentativo utiliza tópico (topos), lugares comunes que se suponen admitir por una sociedad y que establecen ciertos limistes prácticos entre enunciados. Un tópico es, pues, una herramienta lingüística que define la interconexión de los enunciados con respecto al contexto lingüístico en el que aparecen, es decir, es el adecuado como continuación a determinada frase.

La teoría de la argumentación ha proporcionado un potente marco de análisis para el estudio del tipo de significado que aportan los marcadores del discurso en los textos. Un tipo de instrucción semántica que forma el significado de los marcadores son las instrucciones argumentativas. Por ello, para vincular dos argumentos anti orientados es preciso utilizar marcadores que indican contradicción u oposición (los llamados conectores contra-argumentativos: “en cambio” y “sin embargo”); por su parte, para vincular dos argumentos coorientados, se pueden emplear marcadores de refuerzo argumentativo (como “de hecho” y “en realidad”). Además de una orientación determinada, los argumentos poseen también mayor o menor fuerza argumentativo; así, si varios argumentos son coorientados, algunos marcadores del discurso indican cuál de ellos tienen más fuerza: “María es muy lista, habla inglés, francés e incluso chino”. La función argumentativa del marcador “incluso” es la de introducir el más fuerte de los argumentos empleados, puesto que entre los españoles existe el tópico de que el chino es el prototipo de lengua difícil, saber chino es un argumento de mayor fuerza en la escala argumentativa que saber francés, de modo que le corresponde el lugar que viene a introducir por “incluso”.

A parte de los marcadores discursivos, podemos observar

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