Argumentación Jurídica
siracusa25 de Junio de 2011
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación, abarca de manera general el tema de la interpretación y argumentación jurídica, dicho trabajo está basado en investigaciones hechas por estudiosos del derecho y de páginas electrónicas dedicadas al estudio del tema referido.
Se analizarán desde conceptos fundamentales, técnicas, diferencias entre los argumentos deductivos e inductivos, así como la utilización de éstos últimos en audiencias preliminares, el uso de las máximas de la experiencia y su manejo en la argumentación en un juicio oral penal.
"Hallábanse dos querellantes en disputa, ante la imposibilidad de lograr un acuerdo deciden acudir donde los jueces. He aquí que su situación se ve modificada, ya no importa quien tenga la razón, los jueces se la otorgaran al que mejor argumente" Diálogos –Platón.
1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA ARGUMENTACIÓN.
1.1 Argumentación.
Para Profesor Álvaro Mina Paz, docente Universidad Santiago de Cali- Colombia, la argumentación es una exposición que tiene como finalidad defender con razones o argumentos una tesis, es decir, una idea que se quiere probar o sustentar una hipótesis. Es también el arte de organizar razones para persuadir o disuadir a un auditorio; disciplina que estudia las técnicas discursivas que permiten persuadir o disuadir a una o muchas personas sobre la tesis que propone un orador o escritor.
Por su parte, el doctor Ernesto Galindo Sifuentes, en un trabajo publicado en la revista del Instituto de la Judicatura Federal, cita las definiciones que proponen los estudiosos, Anthony Weston y Manuel Atienza, así refiere que para el primero es ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión; y para el segundo, es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis, que se trata de sostener o de refutar.
De lo que concluye que argumentar, principalmente, es dar razones correctas a favor de una pretensión, a fin de que sean aceptables para el destinatario de la argumentación. Además, establece como un elemento importante en la argumentación a la persuasión, pues refiere que de nada serviría aducir razones si no convencen a la otra parte en el juicio o en el debate, al parlamento, o a la misma autoridad.
1.2 Características de la argumentación.
Podemos señalar cuatro componentes básicos de la argumentación:
1. Objeto: Cualquier tema controvertido, dudoso, problemático que se puede tratar de diferentes maneras. Por ejemplo, la experimentación con animales en el laboratorio, Las virtudes de la soja o Por qué hay que mejorar las máquinas de café.
2. Locutor: Es quien manifiesta un determinado punto de vista sobre la realidad, quien toma una determinada posición. Una revista o un grupo de presión, una marca comercial, un consumidor preocupado.
3. Carácter: Polémico, pues se basa en la contraposición de dos o más posturas. Los enunciados están todos relacionados unos con otros por oposición o contraste.
4. Objetivo: Es provocar adhesión, persuadir, convencer al interlocutor de la aceptabilidad de una idea o de un punto de vista.
Estos cuatro componentes están al servicio de la construcción del texto argumentativo.
De las cuatro características principales, se derivan las siguientes:
Una tesis, o conclusión principal a favor de la cual se quiere argumentar.
Un conjunto de premisas desde las cuales se pretende inferir la tesis.
Un argumento que muestre cómo de las premisas se sigue la tesis.
Identificar y entender la presentación de un argumento, explicito o implícito, y las metas o propósitos de los participantes en los diferentes tipos de diálogo.
Identificar la conclusión y sus premisas, es decir, la conclusión es derivada de éstas.
Establecer el Onus probandi o carga de la prueba para determinar quien hizo la afirmación inicial y por consiguiente el responsable de proveer las evidencias por las que su posición merece ser aceptada. Se pone en orden las evidencias para su posición con objeto de convencer o forzar la aceptación del oponente. El método por el cual esto es realizado es mediante válidos, atinados y convincentes argumentos, faltos de flaqueza y no fácilmente atacables, criticables o impugnables.
Uno debe tratar de identificar fallos en el argumento o razonamiento del oponente para poder atacar las razones o premisas del mismo y proveer contraejemplos, si es posible, para identificar falacias que muestren que una conclusión válida no puede ser derivada de las razones o argumentos que el oponente ha mostrado.
1.3 El objeto de la argumentación.
Convencer es el fundamento de la argumentación y se logra por medio de la deducción o la inferencia, de esta manera se consigue explicar unos conocimientos por medio de otros, de tal manera que las tesis son comprobadas racionalmente con fundamento en afirmaciones o negaciones, falseadas o verificadas. Por eso, Tanto a Kant, como a Popper, les preocupó el tema de la argumentación, el buen uso de ella y recomendaron, que sí queremos conformar una sociedad razonable es necesario que aprendamos a distinguir con claridad lo que es un conocimiento científico, de las simples creencias y convicciones personales, políticas o religiosas no fundamentadas.
El razonamiento es un proceso lógico que conduce al conocimiento verdadero a través de razonamientos válidos regidos por normas. Un razonamiento es analógico cuando se basa en la comparación y la relación existente entre los elementos; el razonamiento deductivo, contrario al inductivo, implica extender a casos particulares las situaciones contenidas en un razonamiento general.
1.4 Los fines de la argumentación.
La argumentación tiene como finalidad conseguir que la tesis propuesta sea admitida por el interlocutor; o también trata de justificar una acción o un hecho; por ejemplo, cuando el legislador justifica el porqué de la aprobación de una ley.
La argumentación jurídica tiene como fin la justificación de la propia posición sobre la cuestión jurídica planteada; es decir, se deberá justificar con razones aceptables y convincentes el porqué se asume una postura.
La retórica y, ahora, la argumentación tienen como principal fin la persuasión de los interlocutores o antagonistas, en el marco y contexto de la argumentación, debido a que sin persuasión o convencimiento no tendría sentido la argumentación y sería una simple explicación.
También tiene como fin lograr la adhesión del auditorio a quien se dirige, pero se discute si la argumentación persuade o convence, debido a que persuadir significa lograr que la otra parte se adhiera a nuestra tesis, mientras que convencer se refiere a imponer nuestra tesis frente a la tesis del contrario, esto es, vencerlo.
La finalidad de la argumentación jurídica en sede judicial es determinante para que cada uno de los sujetos que intervienen en un juicio cumplan su función, y así:
• Las partes en el juicio tienen un especial interés en conocer las razones, pues sólo con base en decisiones razonadas, las partes pueden estimar si la apelación es posible, plausible o, incluso, necesaria.
• El mismo tribunal necesita también de razones. Por medio de argumentos bien formulados, el tribunal puede llevar a cabo un útil autocontrol que le permita probar la solidez de sus soluciones.
• El tribunal de apelación y la Suprema Corte tienen mejores posibilidades de garantizar la protección jurídica de las partes, así como la protección general, si las decisiones de los tribunales inferiores están correctamente justificadas. La deliberación de un caso en los tribunales de instancia superior es una especie de diálogo con el tribunal inferior. Este diálogo puede producir una protección jurídica máxima si y sólo si los argumentos del tribunal inferior son correctos y públicos. El diálogo se establece entre argumentos, y la “mejor solución posible” al caso es aquella que se basa en el conjunto de argumentos mayor y más coherente.
1.4 . Clases de argumentación.
Básicamente se distinguen tres clases de argumentación fundamental:
A. Gramatical. Si se toma como base el lenguaje utilizado por el legislador, es decir, la letra de la ley cuando ésta es dudosa por indeterminaciones lingüísticas. La decisión jurisdiccional se justificará mediante la utilización de dos tipos de argumentos: 1) Semántico, desentrañando el significado de las palabras del legislador, o 2) A contrario, si se considera como norma sólo lo que se dispuso expresamente.
B. Sistemático. Si se parte del contexto normativo en el que se encuentra el enunciado jurídico, es decir, se analizará todo el orden legal como un sistema que se presupone coherente y ordenado, de modo que el estudio comparativo de unos enunciados normativos con otros dará claridad a cada norma, pues un precepto no debe tomarse en cuenta en forma aislada. La decisión judicial se desarrollará a partir de cinco tipos de argumentos: si se parte de la base de la situación física de la norma a interpretar se utilizará 1) A sedes materiae, por la localización topográfica del enunciado, o 2) A rúbrica, considerando el título o rúbrica que encabeza al grupo de artículos; o bien se tomarán en cuenta las
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