Arrendamiento
magull26 de Junio de 2012
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EL ARRENDAMIENTO:
Artículo 1.579.- El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.
Se entenderá que son ventas a plazo, los arrendamientos de cosas muebles con la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de las cosas arrendadas.
LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADO
Artículo 1.585.- El arrendador está obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial:
1º A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
2º A conservarla en estado de servir al fin para que se la ha arrendado.
3º A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato.
Artículo 1.586.- El arrendador está obligado a entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias.
Durante el tiempo del contrato debe hacer todas las reparaciones que la cosa necesite, excepto las pequeñas reparaciones que, según el uso, son de cargo de los arrendatarios.
LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Artículo 1.582.- Quien tiene la simple administración no puede arrendar por más de dos años, salvo disposiciones especiales.
Artículo 1.592.- El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.
Artículo 1.594.- El arrendatario debe devolver la cosa tal como la recibió de conformidad con la descripción hecha por él y el arrendador, excepto lo que haya perecido o se haya deteriorado por vetustez o por fuerza mayor.
Artículo 1.596.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otra persona haya hecho o manifiestamente quiera hacer en la cosa arrendada.
Artículo 1.615.- Los contratos verbales o por escrito sobre alquiler de casas y demás edificios, en que no se hubiere determinado el tiempo de su duración, pueden deshacerse libremente por cualquiera de las partes, concediéndose al inquilino noventa días para la desocupación, si la casa estuviese ocupada con algún establecimiento comercial o fabril, y sesenta si no estuviese en este caso, y esto se verificará aunque el arrendador haya transferido a un tercero el dominio de dichas casas o edificios.
Los mismos plazos se concederán por el arrendador al inquilino para el aumento de precio en el alquiler.
No se concederán al inquilino los plazos de que trata este artículo, en caso de que no esté solvente por alquileres, o cuando la casa se esté arruinando, o el inquilino no la conserve en buen estado, o la aplique a usos deshonestos.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
ü MUTUO CONSENTIMIENTO
ü LA EXPIRACIÓN DEL TIEMPO FIJADO
ü LA VOLUNTAD UNILATERAL DE UNA PARTE, EN CASO DE ARRENDAMIENTO A TERMINO DETERMINADO
ü LA PERDIDA O DESTRUCCIÓN DE LA COSA
“Artículo 1.588.- Si durante el arrendamiento perece totalmente la cosa arrendada queda resuelto el contrato. Si se destruye sólo en parte, el arrendatario puede, según las circunstancias, pedir la resolución del contrato o disminución del precio. En ninguno de los dos casos se debe indemnización, si la cosa ha perecido por caso fortuito”.
ü RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
“Artículo 1.593.- Si el arrendatario emplea la cosa para un uso distinto de aquél a que se la ha destinado o de modo que pueda venirle perjuicio al arrendador, éste puede, según las circunstancias, hacer resolver el contrato”.
“Artículo 1.599.- Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado, sin necesidad de desahucio.”
LEY DE ARRENDAMIENTO
Objeto
Artículo 1°. La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación, pensión y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes.
Arrendamiento sobre viviendas Inadecuadas
Artículo 11°. Se prohíbe el arrendamiento o subarrendamiento de las viviendas urbanas o suburbanas que no posean las condiciones elementales mínimas de sanidad y habitabilidad. Están comprendidas en este caso, especialmente, las viviendas comúnmente denominadas ranchos, que son aquellas construidas con materiales inadecuados o perecederos, tales como tablas, latas y cartones; que carecen de servicios de infraestructura primaria.
En consecuencia, nadie estará obligado a pagar canon de arrendamiento por viviendas de esta clase.
De las Viviendas Adjudicadas por el Estado.
Artículo 12°. Queda expresamente prohibido el arrendamiento de viviendas adjudicadas por el Estado, hasta tanto no se cumplan los extremos establecidos en las leyes que regulan la materia para la adjudicación de vivienda, el incumplimiento de esta norma será causal de sanción de conformidad con la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que contemplen las leyes que regulan la materia para la adjudicación de viviendas.
De los Anuncios en Prensa
Artículo 13° (OJO). Quedan prohibidos los avisos o anuncios de prensa o de cualquier otro medio de publicidad en los cuales:
1. Se exija como condición para el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas, la circunstancia de no tener niños, de estar en estado de gestación, la de ser extranjero el arrendatario o subarrendatario, así como, establecer discriminaciones relativas a raza, sexo, credo, profesión o condición social.
2. Quienes solicitaren viviendas, expresen los señalamientos indicados en el numeral que antecede.
3. Su texto contenga expresiones que violen o inciten a la infracción de las disposiciones legales sobre la materia.
En la publicidad relativa a aquellas urbanizaciones, edificios, condominios, conjuntos residenciales y otros, construidos y diseñados especialmente con la finalidad de destinarlos al arrendamiento para personas de avanzada edad, o que necesiten de un ambiente de gran tranquilidad y sosiego, podrá señalarse esta circunstancia; el incumplimiento del presente artículo por parte del arrendador y/o arrendadora dará origen a la imposición de sanciones de conformidad con la presente
Inclusión de los Arrendatarios y/o Arrendatarias
Artículo 21°. Los arrendatarios y/o arrendatarias, tendrán derecho a solicitar la inclusión en el censo a que se refiere el artículo 18° de la presente Ley, de sus respectivos contratos, dando cuenta por escrito al arrendador y/o arrendadora de los datos remitidos.
“Del Censo de Contratos de Arrendamientos
Artículo 18°. La Dirección Nacional de Inquilinato, en el plazo de tres (03) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, procederá a elaborar un Censo de Contrato de Arrendamiento sobre inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación y/pensión.”
Entrega del Inmueble
Artículo 27°. Es un deber de los arrendadores y/o arrendadoras entregar al arrendatario y/o arrendataria, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, así como, poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales, en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato.
Colocación Del Depósito en una Institución Financiera
Artículo 44°. En el caso de que se constituya depósito en dinero para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, el arrendador y/o arrendadora, sea persona natural o jurídica, deberá colocar dicha suma en una Cuenta que mensualmente genere intereses en un ente regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Los intereses y otros beneficios que se produzcan corresponderán al arrendatario y/o arrendataria, y serán acumulados a la cantidad dada en garantía, desde el mismo momento en que se recibe el depósito.
Del Contrato
Artículo 50°. El contrato de arrendamiento es aquel mediante el cual el arrendador y/o arrendadora se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un inmueble a un arrendatario y/o arrendataria quien a su vez se obliga a pagar por ese uso y goce un canon mensual, el cual deberá cumplir con los extremos exigidos en el artículo 39° de la presente Ley.
Duración De Los Contratos
Artículo 51°. La duración de los contratos de arrendamiento regulados por la presente Ley será la libremente acordada por las partes.
Pago en Moneda Extranjera
Articulo 54°. En los contratos de arrendamiento en los que las partes hayan pactado el pago del alquiler en moneda extranjera, se considerará al arrendatario y/o arrendatario liberado de su obligación
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