Arrendamiento
albanysalazar2417 de Febrero de 2013
8.097 Palabras (33 Páginas)297 Visitas
Impuesto sobre Actividades Económicas - Venezuela (página 2)
En el artículo 205 de la Ley
" Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate.
Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional."
Art 208
" A los efectos de este tributo se considera:
Actividad Industrial: Toda acción dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso preparatorio.
Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras actividades derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.
Actividad de Servicios: Toda aquélla que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine una labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines de este gravamen sobre actividades económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia."
1.3. Código Orgánico Tributario.
El Código Orgánico Tributario, menciona en su artículo 1 que:
" ….las normas de este Código se aplicaran en forma a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales., será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución"
1.4. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
…." Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República,ajustarán igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable."
2. CARACTERÍSTICAS
Las características del Impuesto sobre actividades económicas son las siguientes:
• Es un Impuesto municipal, local o territorial, aplicado en el ámbito espacial de un municipio determinado. Es aplicable en y desde la jurisdicción de un municipio con independencia de que el ámbito espacial o territorial donde se desarrolle o nazca el hecho imponible sea del dominio publico o privado de otra entidad territorial (contribuyente transeúnte) o se encuentre cubiertos por aguas y es un gravamen a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal.
• Impuesto que grava la actividad lucrativa que produce el ejercicio de la industria, servicio, comercio o de índole similar, de carácter independiente, aun cuando estas actividades se realicen de hecho, es decir, que el contribuyente o responsable actúe sin obtención previa de la licencia.
Para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio económico obtenido de dicha actividad, en caso de ser persona natural, deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y en caso de tratarse de persona jurídica que el beneficio obtenido o dividendo no sea repartido entre los socios o asociados.
• No es un impuesto a las ventas o al consumo aun cuando uno grava los ingresos brutos producto de las ventas. Tampoco es un impuesto al capital, ya que estos impuestos son competencias del Poder Nacional. Es un tributo que grava el ejercicio de una actividad particular, la producción, diferente a un tributo Nacional o estadal, que son independientes de eso.
• En principio, se encuentra vinculado a un establecimiento comercial, agencia, oficina, sucursal o lugar físico donde se ejercerá la actividad económica lucrativa de comercio, servicio, industria o actividad de índole similar. El comercio eventual o ambulante también es objeto de este gravamen.
• Ejercido en forma habitual o en forma ocasional. El ejercicio de la actividad económica lucrativa de industria, comercio, servicios de índole similar puede ser realizado en forma habitual, los ingresos brutos de ventas o servicios obtenidas en forma ocasional o eventual, también configura el hecho imponible de este impuesto municipal.
Los Ingresos Brutos deben de estar claramente definidos en las Ordenanzas, pues, se corre el riesgo que invada la competencia del Poder Publico Nacional.
• Es un impuesto directo, ya que grava manifestaciones mediatas de riquezas, y mide la capacidad económica del contribuyente al aplicarse directamente sobre los ingresos brutos.
• Es un impuesto proporcional. La tarifa aplicable en unidades tributarias (UT) es constante, y el monto del gravamen a pagar se determinara sobre la base de los ingresos brutos, aun cuando se fije un mínimo tributable para cada actividad económica lucrativa, de industria, comercio o servicios.
2.1. TERRITORIALIDAD
A lo fines de la territorialidad del impuesto, se tendrá como ámbito espacial de la obligación tributaria, el lugar donde se ejercen las actividades económicas gravadas y cuya verificación origina el nacimiento de la ya mencionada obligación, siendo en todo caso, aquellas acciones que se verifican en o desde la jurisdicción de los Municipios dado el carácter local de este tributo.
La territorialidad va muy de la mano con el establecimiento permanente pues se considera que el hecho imponible generador de la obligación tributaria municipal deba verificarse en o desde la jurisdicción territorial de los Municipios, considerando que es generado en los sitios donde se le pueda atribuir un establecimiento permanente al contribuyente (agencias, oficinas, sucursales, depósitos, construcción de obras o alguna sede física, cualquiera que ésta sea), resultando que en el caso que el contribuyente tenga varios establecimientos comerciales, el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar será aplicado sobre la base de los ingresos brutos atribuibles a cada establecimiento permanente, individualmente considerado.
De todo ello se traduce en una reafirmación del principio de territorialidad del impuesto, acogiéndose las Ordenanzas a la noción de establecimiento permanente delineada por la jurisprudencia, evitando la creación de la figura denominada contribuyente transeúnte, la cual somete al sujeto a una doble o múltiple imposición, toda vez que la actividad desplegada dentro del territorio de un Municipio mediante la cual se le aplica el impuesto, también son gravadas por los Municipios en o desde donde se genera la actividad comercial o industrial atribuible a un establecimiento permanente, configurándose de esta manera el fenómeno de la doble imposición y una carga excesivamente gravosa para el contribuyente, lo que genera en consecuencia un alza en los costos de las actividades económicas desarrolladas por ellos, siendo el último perjudicado el consumidor final o receptor de la actividad económica que se trate.
2.2. DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y DE LA BASE FIJA
En los términos de las ordenanzas, se ha definido establecimiento permanente como un lugar fijo de negocios en o desde el cual una persona natural o jurídica realiza la totalidad o parte de su actividad económica. Es decir, una sede, dirección de administración, una sucursal, una oficina, una fábrica, un taller, una obra de construcción o instalación, y cualquier otro lugar fijo de negocios o actividad.
Este concepto de establecimiento permanente, es el resultado de una investigación que tomó como base los modelos de convenios para evitar la doble o múltiple tributación, tales como el de la Oficina de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) y el de la Organización de Naciones Unidas; sin dejar de considerar la diferencia existente entre la tributación nacional que se debate entre conceptos de fuente y residencia, como factores de conexión y la tributación municipal que se limita al elemento territorial definido a través del establecimiento permanente; como también jurisprudencia y doctrina patria sobre el particular.
Otro concepto importante de las Ordenanzas es el de la base fija de negocios, definida bajo el concepto de la disponibilidad que se tenga sobre algún lugar dentro de la jurisdicción, para la prestación de servicios profesionales con la condición que sea con carácter regular. A los fines de definir esta clase de servicios, se determina que se considerará como tales a la actividad independiente de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, incluyendo aquellas actividades económicas producto del ejercicio profesional de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, contadores públicos, administradores y demás profesionales y técnicos afines a éstos.
3. ELEMENTOS DEL TRIBUTO
3.1. HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento
...