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Arrendamiento


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2012  •  1.453 Palabras (6 Páginas)  •  228 Visitas

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Entre JUANA FRANCISCA BRUNA FERRER PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.730.090, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien en adelante y a los plenos efectos del presente contrato se denominará LA ARRENDADORA, por una parte y por la otra los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ OCHOA y JEAN CARLOS GALEA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V-14.950.866 y V-18.311.333, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes a los mismos efectos se denominaran LOS ARRENDATARIOS, se ha convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables y según el contenido de las cláusulas que se determinan a continuación: PRIMERA: LA ARRENDADORA cede en calidad de arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS, un Galpón comercial, ubicado en la Calle Principal del Sector Sucre I, donde funciona la Chivera Domingo Sánchez, Parroquia Germán Ríos Linares, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDA: El presente contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la firma del presente contrato, prorrogable por igual tiempo, siempre y cuando estén de acuerdo las partes y que deberán participarlo por escrito por lo menos con un (1) mes de anticipación.- TERCERA: El canon de Arrendamiento del presente contrato es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) mensuales, que LOS ARRENDATARIOS se obliga a pagar a LA ARRENDADORA, a su orden en esta Ciudad, a la presentación del respectivo recibo debidamente suscrito por LA ARRENDADORA, o por su Representante Legal y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en dinero en efectivo.- CUARTA: La Falta de pago de dos (2) mensualidades de Arrendamiento dará derecho a LA ARRENDADORA a la declaratoria de resolución judicial del presente contrato, hacer la reclamación correspondiente del pago de los meses que faltaren para la terminación del contrato, siendo en todo caso por cuenta exclusiva de LOS ARRENDATARIOS los gastos que se ocasionen por el incumplimiento del contrato como cláusula penal. QUINTA: El destino que se le dará a dicho inmueble será única y exclusivamente para uso comercial. SEXTA: Es entendido que este contrato no podrá ser traspasado y el inmueble objeto de este arrendamiento, tampoco podrá ser subarrendado total o en partes, sin previo consentimiento dado por escrito por LA ARRENDADORA, que cualquier violación en este sentido dará derecho a LA ARRENDADORA a darlo por terminado y reclamar el pago de los perjuicios ocasionados. SEPTIMA: Las reparaciones menores que requiera el inmueble arrendado durante el período de arrendamiento serán por la exclusiva cuenta de LOS ARRENDATARIOS, entendiéndose por éstas las que no excedan de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); a menos que sean autorizadas por LA ARRENDADORA, previa comunicación escrita excluidas las que ordenen las autoridades sanitarias, y así mismo aquellas reparaciones mayores que excedan de esta cantidad y de la cual sean responsable LOS ARRENDATARIOS. Serán también de exclusiva cuenta de LOS ARRENDATARIOS todo lo relativo al perfecto funcionamiento y buen estado de los aparatos e instalaciones necesarias para los servicios públicos y a la conservación de las paredes, techos, pisos y ventanas. OCTAVA: LOS ARRENDATARIOS, tendrán a su cargo la reparación de cualquier daño o avería ocasionado por su culpa o negligencia, aún cuando se trate de reparaciones mayores, e incluidas las causadas por culpa o negligencia del Factor Mercantil o dependiente. NOVENA: Los gastos de energía eléctrica y aseo urbano, serán por cuenta de LOS ARRENDATARIOS, quienes declaran en este acto haber recibido el inmueble con dichos servicios en perfecto estado de solvencia, obligándose a entregarlo en las mismas condiciones a la terminación del presente contrato, de lo contrario dará derecho a LA ARRENDADORA a solicitar la desocupación del inmueble; así como el pago de los cánones faltantes para la terminación del contrato. DECIMA: El inmueble objeto de este contrato lo recibe LOS ARRENDATARIOS en perfecto estado de funcionalidad en toda su estructura, accesorios, y por tal razón se obliga a entregarlo cuando el contrato termine por vencimiento del lapso o por cualquier otra causa en las mismas condiciones en que lo recibe, siendo responsable frente a LA ARRENDADORA de cualquier daño o deterioro que se haya ocasionado al inmueble, sus adherencias o pertenencias. DECIMA PRIMERA: Las mejoras

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