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Arrendamiento


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  7.427 Palabras (30 Páginas)  •  282 Visitas

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ANTECEDENTES

* El sistema contractual romano

Artículo principal: Contrato (Derecho romano)

En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.

La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que los tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere solo a relaciones que solo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar acciones para exigir su cumplimiento.

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica.

Los contratos se dividen en verdaderos y cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y los cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. Cuasicontratos. Son aquellos que se basan en el consentimiento presunto de las partes.

A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos nominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos nominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.1

DEFINICIÓN

Antes de iniciar de lleno con las clasificaciones de los contratos es menester definir que se entiende por tal. Etimológicamente el termino tiene un origen latino en el vocablo “contractos” que significa pacto, ajuste o convenio que crea una obligación entre las personas que lo hacen o consumen. Para Rojilla villegas2 contrato es: “un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derecho y obligaciones; es una especie dentro del género convenios”, para Pothier3 un contrato del código civil francés define al contrato como “una convención, por la

cual uno o varias personas se obligan, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”,

habiendo sido seguido por un gran número de códigos hispanoamericanos como

1 WWW.GOOGLE.COM, “ANTECEDENTES DE LOS CONTRATOS”

2 ROJINA VILLEGAS, Rafael. “Contratos” Ed. Porrua. México, DF. Pag. 8

3 POTHIER, Roberto Joseph. “Tratado de las obligaciones”. Pag. 10

los de colombia (art. 1495), uruguay (art. 1247), chile (art. 1438), Guatemala (art. 1396) a su vez nuestro código civil4 nos dice que: “contrato es una convención en virtud de la cual una o mas personas se obligan para con otras, o recíprocamente, a dar o hacer alguna cosa”. De lo anterior podemos concluir que un contrato es una convención o acuerdo de voluntades por medio del cual se crean extinguen o modifican derechos y obligaciones.

Además, cabe agregar que todo contrato es un acto jurídico, es decir que como lo definen Alessandri y Somarriva5 es “una declaración de voluntad ejecutada con arreglo a la ley, y destinada a producir efectos jurídicos”, es decir que para que un acuerdo de voluntades sea apreciado como contrato es necesario además del consentimiento o declaración de voluntad que este sea; en primera instancia de acuerdo a las leyes vigentes quedando excluidos aquellos en que se pacte por ejemplo la realización de actos ilegales o contrarios al ordenamiento jurídico nacional, y en segundo término que haya sido creado con el fin de producir efectos jurídicos, de ahí su importancia como fuente de las obligaciones.

En el sistema jurídico mexicano la palabra contrato tiene distintos significados. Puede considerarse como acto jurídico, como norma jurídica individualizada o como documento.

Contrato como acto jurídico: El acto jurídico es el acontecimiento humano en el cual interviene la voluntad o consentimiento de manera directa, y que, por la materialización que hace de un supuesto jurídico, produce consecuencioa de derecho, que serán siempre derechos y obligaciones.

El contrato visto como acto jurídico es un acuerdo de voluntades que se hace para imponer el derecho, consiste en crear o transmitir derechos y obligaciones.

Contrato como norma jurídica: Al analizar el contrato deben considerarse dos aspectos fundamentales:

El acto jurídico, como un acuerdo de voluntades, es el proceso creador del contrato, como ya se comentó.

Consiste en el resultado de ese proceso, que es el generar reglas particulares que únicamente afectan a los particulares, puesto que no debe confundirse el acto productor del contrato con los efectos jurídicos del mismo instrumento.

El resultado del acto contractual debe considerarse como una norma individualizada de la que emanan derechos u obligaciones para las partes que lo elaboraron.6

4 Código Civil Art. 1309

5 ALESSANDRI R, Arturo y SOMARRIVA U, Manuel. “curso de derecho civil, fuentes de las obligaciones”. Ed. Cultura Andrómeda, tomo I, pag. 9

6 DÍAZ GONZÁLEZ, Luis Raúl. “MANUAL DE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES” 3ª edición. Editorial Gasca Sicco, Mexico, DF, 2006. Pags. 3-12

Es necesario precisar el contenido del término contrato, por el uso que le dan otras ciencias con diversos significados. Con frecuencia es empleado este concepto para referirse a cualquier declaración de la voluntad que nos hable de derecho o que su relación tenga que ver con esta disciplina jurídica; en otras ocasiones, se emplea en el ámbito de derecho internacional para que sus normas se apliquen al tratado entre naciones. No puede aceptarse esta terminología , por que únicamente distinguiría el acto de voluntades en general, del acto jurídico. Si bien es cierto que el contrato si es un acto de voluntad para cada uno de los contratantes, cuya conjunción forma el consentimiento, para la obtención de efectos de derecho , consistentes según nuestro código civil, en la creación de la transmisión de Derechos o de obligaciones, quedando reservado el termino convenio para la producción de otros efectos jurídicos, como son la modificación o la extinción

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