El Arrendamiento
arturomen107 de Julio de 2013
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OBJETO.
Directo: crear y transmitir.
Indirecto: la cosa y el hecho.
Requisitos en la obligación de dar: físicamente posible y jurídicamente posible.
Obligaciones de dar: traslativas de dominio, traslativas de uso, restitución de cosa ajena, pago de cosa debida.
Requisitos en la obligación de hacer: física y jurídicamente posibles y lícito.
CONTRATOS.
Clasificación de los contratos en primer punto de vista: bilaterales o sinalagmáticos y unilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativos y aleatorios; nominados e innominados; consensúales, formales, solemne y real; adhesión y de igual a igual; ejecución instantánea, escalonada y sucesiva.
Clasificación de los contratos en segundo punto de vista: mixtos o complejos y simples.
Contratos principales: existen en si mismos, no dependen de otro contrato ni una obligación preexistente, tiene autonomía jurídica propia.
Contratos accesorios: supone la existencia de otro contrato o de una obligación principal a la que generalmente sirve de garantía.
Contratos bilateral o sinalagmático: produce obligaciones reciprocas, el contrato engendra obligaciones para todos los contratantes.
Contratos unilaterales: es aquel contrato que solamente engendra obligaciones respecto de uno de los contratantes
Contratos onerosos: aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Contratos gratuitos: aquel en que el provecho es solamente una de las partes.
Contrato conmutativo: es aquel contrato que se forma y que se realiza para la utilidad reciproca de las partes.
Contrato aleatorio: existe un alea; publicidad de ganancia o de perdida, lo que los franceses llaman “chance”; esa posibilidad de ganancia o perdida debe acontecer, precisamente en el momento de la celebración del contrato.
Contrato nominados: aquel que ha sido objeto de una reglamentación legal.
Contrato innominado: es aquel que carece de reglamentación legal.
Contrato consensual: es aquel para cuyo perfeccionamiento no se requiere ningún forma especial; basada con que exista el consentimiento, el acuerdo de voluntades para que el contrato se perfeccione y produzca todos sus efectos.
Contrato formal: es aquel para cuyo perfeccionamiento la ley exige determinada formalidad, mejor dicho, forma, la escrita, un simple escrito privado o un instrumento publico.
Contrato solemne: es aquel para cuya existencia misma del contrato requiere cierta forma, cierta solemnidad.
Contrato real: es un contrato para cuyo perfeccionamiento se exige un principio de ejecución, la entrega de una cosa, el contrato no se perfecciona mientras la cosa no ha sido entregada.
Clasificacion de los contratos atendiendo a las relaciones que tienes unos con los otros: principales y accesorios; preparatorios y definitivos; simples y mixtos o complejos.
Contrato preparatorio o promesa: la promesa de contrato tiene por objeto la celebración de un contrato futuro.
Partes en la promesa de contrato: consentimiento, promitente, beneficiario, bilateral.
COMPRAVENTA
El contrato de compraventa se trata del contrato tipo de los traslativos de dominio, constituye la principal forma moderna de adquisición de la riqueza.
Se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor transmite de una cosa o de un derecho a otro, llamado comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
La venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio aun que la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
La compraventa es un contrato bilateral por que engendra derechos y obligaciones para amabas partes y es oneroso por que confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles.
Son compraventas mercantiles las enajenaciones y adquisiciones de mercancía, bienes muebles e inmuebles con propositote especulación comercial de lucro.
Compraventa voluntaria: es un contrato ordinario en que el comprador y el vendedor se pone de acuerdo respecto a cosa y precio.
Compraventa forzosa: presenta una característica que afecta al contrato en su esencia misma.
Elementos esenciales: consentimiento y objeto.
Elementos de validez: capacidad, forma, ausencia de vicios, licitud en el objeto, motivo y fin.
Obligaciones del vendedor: transferir el dominio de la cosa, conservar o custodiar la cosa entretanto se entrega, entregar la cosa, responder a la evicción, garantizar una posesión útil y pacifica.
Obligaciones del comprador: pagar el precio, pagar por mitad los gastos de escritura y registro, recibir la cosa.
Garantías del vendedor: preferencia en cuanto al precio, retención respecto de la cosa, cumplimiento, rescisión con pago de daños y perjuicios.
Garantías del comprador: derecho de retención del precio, cumplimiento, rescisión con pago de daños y perjuicios.
Modalidades de la compraventa: con reserva de dominio, venta en abonos, venta con pacto de preferencia, venta con pacto de vender a determinada persona, compra de esperanza, sobre muestra.
Permuta: contrato por virtud del cual cada una de las partes transmite a la otra, propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad, “la permuta se denomina compraventa cuando la parte en numerario sea igual o mayor al valor de la cosa que se da en cambio, pero cuando la parte en numerario en inferior se reputa permuta”.
DONACION
Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
La donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante es nula.
La donación es un contrato principal; gratuito; generalmente unilateral y por excepciones bilateral; formal y por excepciones consensual.
La donación puede ser; Pura; es la donación que se otorga en términos absolutos. Condicional; es la que depende de un acontecimiento incierto. Onerosa; la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes. Remunerativa; la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante.
La donación solo puede tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos expresamente consignados en la ley; por lo que a las llamadas donaciones mortis causa, corresponden a los legados.
Elementos personales; Donante.- requiere la capacidad general de ejercicio. Los incapaces nunca pueden donar ni por conducto de sus representantes legales padres o tutores, los apoderados requieren cláusula especial y expresa para poder donar. Donatario.- para poder recibir donaciones no es requerida la capacidad de ejercicio. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con que hayan estado concebidos al tiempo que se hizo y sean viables.
Elementos reales: la cosa donada puede ser un derecho real o de crédito; deben ser siempre bienes presentes y no puede recaer sobre bienes futuros; el donante debe reservarse los bienes necesarios para su propia subsistencia.
Elementos formales: la donación es perfecta desde que el donatario la acepta; es un contrato consensual cuando cuyo valor no exceda de $200 y puede ser verbal; es contrato formal tratando se de bienes muebles con valor igual o mayor a $200 pero menor de $1,000, debe constar por escrito y con valor mayor a $1,000 debe ser en escritura publica.
Contenido obligacional: Obligaciones del donante.- conservar la cosa antes de la entrega; hacer entrega de la cosa; responder por el hecho personal o garantizar, siempre que se perturbe de hecho o derecho al donatario en la propiedad o posesión de la cosa o derecho objeto d la donación. Obligaciones del donatario.- solo en una donación bilateral son, pagar las deudas del donante, si en la donación se ha impuesto esta carga; si la donación fuere de ciertos bienes y determinados, el donatario no responderá de las deudas del donante; si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante.
Modos de terminación del contrato: por revocación (por superveniencia de hijos; por ingratitud; entre consorte); reducción por inoficiosidad; por muerte del donante.
MUTUO
El mutuo es un contrato por el cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de cosas fungibles a otra llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Es un contrato bilateral, es gratuito si se trata de préstamo simple y oneroso en el caso de mutuo con interés.
Especies: mutuo civil y mercantil; mutuo simple y con interés.
Elementos personales: mutuante y mutuatario.
Elementos reales: solamente pueden ser objeto de mutuo el dinero y los bienes fungibles. La moneda extranjera puede ser objeto de mutuo, pero conforme a la ley monetaria, el mutuatario puede devolver la moneda extranjera o su equivalente en nacional.
Elementos formales: es un contrato consensual, dado el caso que no es necesaria la firma de ningún documento, ni la satisfacción de alguna otra formalidad.
Obligaciones del mutuante: entrega de la cosa; transmitir la propiedad; responder los vicios ocultos.
Obligaciones del mutuatario: devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
PODER: es la facultad concedida a una persona llamada “representante”, para obrar a nombre y por cuenta de otra llamada “representada”.
REPRESENTACION: es el acto por virtud del cual una persona llamada representante, obre a nombre
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