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Arribo E Ingresos De Marcancias


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  201 Visitas

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CONCEPTO DE ARRIBO

Llegada de vehículos y unidades de transporte a un puerto aduanero; Obliga a presentarlos para ejercer el control aduanero de recepción.

Artículo 90. Arribo del medio de transporte - Artículo 91. Aviso de arribo del medio de transporte - Artículo 92. Importación del medio de transporte - Artículo 93. Medios de transporte averiados o destruidos - Artículo 94. Manifiesto de carga - Artículo 94-1. Información de los documentos de transporte - Artículo 95. Documentos que se habilitan como manifiesto de carga - Artículo 96. Transmisión

¿QUÉ SON LOS DEPÓSITOS ADUANEROS?

Se trata de regímenes suspensivos del pago de impuestos, en los cuales las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares designados para tales efectos. Estos lugares físicos son controlados por la Aduana, con el fin de depositar allí mercancías extranjeras, ya sea con el fin de simple depósito o con el objeto de que sean sometidas a una transformación.

¿Cuáles son las clases de depósitos aduaneros?

• Depósitos públicos:

La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN) habilitó este tipo de depósitos con el fin de almacenar mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.

• Depósitos privados:

Son los habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero, mercancías consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a dicho depósito.

De igual forma, podrán almacenarse mercancías de exportación del titular de este depósito, que se encuentren bajo control aduanero.

• Depósitos privados transitorios:

Las administraciones de impuestos y aduanas con operación aduanera podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento.

Sólo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud. Dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.

• Depósitos privados para transformación o ensamble:

Son los lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble.

El término de almacenamiento en estos depósitos será de 15 días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito.

Vencido este término, sin que se hubiere declarado la modalidad de transformación o ensamble, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, se produce el abandono de la misma en los términos previstos en el parágrafo del artículo del presente decreto.

• Depósitos privados para procesamiento industrial:

Al hablar de este aspecto nos referimos a aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas

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