Articulos Del Estatuto Tributario
eneidyYconsuegra24 de Agosto de 2013
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ARTICULO 420-1. RECAUDO Y CONTROL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA ENAJENACIÓN DE AERODINOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En las ventas de aerodinos que tengan el carácter de activos fijos, el pago del impuesto sobre las ventas deberá acreditarse ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el momento del registro de la operación.
Para efectos del control del impuesto sobre las ventas, la Aeronáutica Civil deberá informar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las enajenaciones de aerodinos registradas durante el mes anterior, identificando los apellidos y nombre o razón social y NIT de las partes contratantes, así como el monto de la operación, valor del impuesto sobre las ventas generado y la identificación del bien objeto de la misma.
ARTICULO 421. HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA. <Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 2o.> Para los efectos del presente Libro, se consideran ventas:
a. Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
b. Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
c. <Literal modificado por el artículo 50 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.
ARTICULO 421-1. IVA PARA TIQUETES AEREOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS EN EL EXTERIOR. <Artículo adicionado por el artículo 57 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.
Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete.
ARTICULO 422. LOS BIENES RESULTANTES DE PROCESOS DE MONTAJE, INSTALACION, O SIMILARES, SE CONSIDERAN MUEBLES. <Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 3o.> Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles.
ARTICULO 423. EXCLUSION DEL IMPUESTO EN EL TERRITORIO INTENDENCIAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA. <Ver Notas del Editor> En la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas.
ARTICULO 423-1. IMPORTACIÓN DE PREMIOS EN CONCURSOS INTERNACIONALES <Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> No estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar, dentro del país, las actividades científicas, literarias, periodísticas, artísticas y deportivas y con la calificación favorable del Ministerio de
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