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Que el artículo 631 del Estatuto Tributario


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  398 Visitas

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Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el articulo 631 – 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia. Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario. Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido,

características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESUELVE TITULO I

Contenido de la información que debe ser presentada por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. Artículo 1. Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, 623 -2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario: 1.1. Los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales: 1. Tipo de documento 2. Identificación 3. Apellidos y nombres o razón social 4. Dirección 5. Código Municipio 6. Código Departamento 7. País 8. Número de la cuenta 9. Tipo de cuenta 10. Código de gravamen a los movimientos financieros 11. Indicador de cuenta de nómina 12. Saldo final de la cuenta 13. Saldo promedio de la cuenta 14. Mediana del saldo diario de la cuenta 15. Valor saldo máximo de la cuenta 16. Valor saldo mínimo de la cuenta 17. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito

18. Numero de depósitos Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas. La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el FORMATO 1019, Versión 9. Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación: 1. Cuenta de ahorros 2. Cuenta corriente 3. Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación: 1. Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T. 2. Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T. 3. Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E .T. 4. Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T. 5. Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T. 6. Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T. 8. Operaciones de desembolso de créditos establecidas en el numeral 11 del artículo 879 del E. T. 9. Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos. 10. Cuentas no exentas del tributo Los titulares y/o Firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: 1. Titulares secundarios 2. Firmas autorizadas El indicador de cuenta de nómina deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: 1. Cuenta de nomina 2. No es cuenta de nomina Parágrafo 1. Del total de créditos efectuados en la (s) cuenta (s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un

mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad. Parágrafo 2. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro; como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta. 1.2. Los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido, renovado o cancelado, uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales: 1. Tipo de

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