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Estatuto tributario Рitalito-Huila


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  Trabajos  •  3.169 Palabras (13 Páginas)  •  667 Visitas

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ANÁLISIS

ACUERDO 051 DE 2011

ESTATUTO TRIBUTARIO PITALITO-HUILA

DIEGO GARCÍA CERON

LIDA CONSTANZA RODRÍGUEZ

LILIANA PAOLA ARROYO BETANCOURT

LUIS HUMBERTO RINCÓN VARGAS

Contador Público

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

FACULTAD DE ECONOMÍA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

CONTADURÍA PÚBLICA VI

BASES GRAVABLES DE LOS IMPUESTOS

PITALITO – HUILA

2013

ACEUERDO 051 DEL 01 DE DICIEMBRE 2011

CODIGO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE PITALITO

1. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (LEY 14 DE 1983)

SUJETO ACTIVO: El Municipio de Pitalito.

SUJETO PASIVO: Es sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado en jurisdicción del municipio de Pitalito, la persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria o poseedora del bien inmueble, los administradores de patrimonios autónomos por los bienes inmuebles que de él hagan parte, los herederos, administradores o albaceas de herencias yacentes o sucesiones ilíquidas. Son solidariamente responsables por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio.

En los predios sometidos a régimen de comunidad, serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada uno en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Parágrafo. Los Establecimientos Públicos Nacionales, Departamentales y Municipales, las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta del orden Nacional, Departamental y Municipal, son sujetos pasivos del impuesto predial unificado que recaiga sobre los predios de su propiedad.

HECHO GENERADOR: Lo constituye la posesión o propiedad de un bien raíz urbano o rural, en cabeza de una persona natural o jurídica, incluidas las personas de derecho público, en el municipio de Pitalito. El impuesto se causa a partir del primero de enero del respectivo período fiscal; su liquidación será anual. El impuesto predial unificado se hará exigible por semestres cuyas cuotas del 50% del valor total de cada año, deberán cancelarse a más tardar en los meses de Junio y Diciembre del respectivo año. En caso de que el Contribuyente no cancele en los meses señalados, se cobrarán intereses moratorios iguales a los establecidos por el Gobierno Nacional respecto del Impuesto de Renta y complementarios.

BASE GRAVABLE: La constituye el avalúo catastral, salvo cuando se establezca la declaración anual del Impuesto Predial unificado, en cuyo caso la base gravable será el auto avalúo fijado por el propietario o poseedor del inmueble. El impuesto predial y sobretasas se cobrarán sobre la totalidad del avalúo catastral.

TARIFAS: Las tarifas anuales aplicables para liquidar el impuesto predial unificado, se establece de manera diferencial y progresiva teniendo en cuenta los USOS DEL SUELO tanto en el sector urbano, suburbano como rural, así:

Modifíquese el Artículo 2 del Acuerdo 051 del 2011 a través del cual se modificó el artículo 22 del Decreto 035 del 2007, el cual queda así:

a) PREDIOS URBANOS EDIFICADOS:

1. Avalúo catastral de 0 hasta 50 1.066 UVT . 6.5x1000

2. Avalúo catastral mayor de 1.066 hasta 1.705 UVT. 7.5x1000

3. Avalúo catastral mayor de 1.705 hasta 2.557 UVT. 8.5x1000

4. Avalúo catastral mayor de 2.557 UVT en adelante. 9.5x1000

b) PREDlOS URBANOS NO EDIFICADOS:

1. LOTES NO URBANIZABLES (Zonas con Riesgo o declaradas de utilidad Pública) 2 X1000

2. LOTES URBANIZABLES NO URBANIZADOS (Sin servicios Públicos) Con avaluó catastral menor a 400 UVT 33 X 1000

3. LOTES URBANIZABLES NO URBANIZADOS (Con Servicios públicos) con avaluó catastral menor a 400 UVT 33 X 1000

4. LOTES URBANIZADOS NO URBANIZADOS: (Sin servicios públicos) con avaluó catastral igual o superior a 400 UVT 33 X 1000

5. LOTES URBANIZABLES NO URBANIZADOS (Con Servicios públicos) con avaluó catastral igual o superior a 400 UVT 33 X 1000

c) PREDIOS RURALES DEDICADOS A ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA

1. Avalúo catastral de 0 426 UVT 5 X 1000

2. Avalúo catastral mayor de 426 hasta 1.066 UVT 6 X 1000

3. Avalúo catastral mayor de 1.066 hasta 2.131 UVT 7 X 1000

4. Avalúo catastral mayor de 2.131 UVT en adelante 8 x 1000

d) PREDIOS RURALES CON DESTINACIÓN ECONÓMICA

Predios destinados a turismo, recreación y servicio 12 x 1000

Condominios, urbanizaciones campestres y conjuntos residenciales. 13 x 1000

2. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUJETO ACTIVO: El Municipio de Pitalito.

SUJETO PASIVO: Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Municipio de Pitalito, Para efectos de identificación de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros en el Municipio de Pitalito, se utilizará el nombre o razón social y la cédula de ciudadanía ó NIT.

HECHO GENERADOR: El Impuesto de Industria y Comercio, es un gravamen de carácter general y obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales

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