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Artículo. 1 (De la CDMX) Este se vincula con el Derecho Administrativo debido a que aquí encontramos relación directa del Estado con el Ordenamiento Jurídico de la Nación en diversas formas


Enviado por   •  24 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  19.940 Palabras (80 Páginas)  •  203 Visitas

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Artículo. 1 (De la CDMX) Este se vincula con el Derecho Administrativo debido a que aquí encontramos relación directa del Estado con el Ordenamiento Jurídico de la Nación en diversas formas

1. La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la Ciudad la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa.

3. La Ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social.

4. La Ciudad es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

5. Las autoridades de la Ciudad ejercen las facultades que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Para la construcción del futuro la Ciudad impulsa la sociedad del conocimiento, la educación, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber.

7. La sustentabilidad de la Ciudad exige eficiencia en el uso del territorio, así como en la gestión de bienes públicos, infraestructura, servicios y equipamiento. De ello depende su competitividad, productividad y prosperidad.

8. El territorio de la Ciudad de México es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión.

Artículo 2. (De la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad.) Considero que éste articulo tiene un preámbulo administrativo debido a que a través de ciertas Secretarías como la de Relaciones Exteriores o de Turismo, entre otras, se encargan de que cualquier persona mexicana o extranjera tenga noción de que La Ciudad de México es intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes. Se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales.

 Sin hacer  mención al hecho de que México brinda casa, refugio, así como reconocimiento de condición de refugiado u otorgado asilo político o la protección complementaria.

Por último el hecho de que la Ciudad de México se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional.

Artículo 3 (De los principios rectores) “La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos.” Sic.

Lo que a mi consideración respecta es que a través de la nueva constitución de la CDMX el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad , la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural, entre otros derechos y garantías no se verán vulnerados por nada ni nadie.

Artículo 4. (Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos) Este artículo nos da paso a paso el funcionamiento de la ley respecto a los derechos humanos de cada  ciudadano, de manera individual o colectiva. En el apartado A. De la protección de los derechos humanos, Considero que es un artículo más,  vinculado con el Derecho administrativo por las instancias a las cuáles se debe recurrir para hacer valer y respetar los derechos de cada persona y así orientarnos con los órganos respectivos B. Principios rectores de los derechos,  detallando su errevocabilidad y exibibilidad para toda persona por el hecho de ser humano. Y por último  el apartado C. de Igualdad y no discriminación. Garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana.

Artículo 5. (Ciudad garantista) De igual manera éste articulo se encuentra regido por una administración jurídica debido a lo que deriva de la A. Progresividad de los derechos, en dónde se nos da a conocer las medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de la CDMX por parte de las autoridades.

Tomando en consideración a El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. El ejercicio de la hacienda pública se orientará al cumplimiento efectivo de los derechos.  La Ciudad de México contará con un Sistema Integral de Derechos Humanos, articulado al sistema de planeación de la Ciudad, para garantizar la efectividad de los derechos de todas las personas.

Artículo 6 (Ciudad de libertades y derechos) Este artículo nos muestra un “catalogo” de Derecho a la autodeterminación personal, en  dónde nos hace referencia al derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. Al Derecho a la integridad, De identidad y a la seguridad jurídica. Al nombre, a su propia imagen y reputación, así como al reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica.

Entonces entra la parte  administrativa cuando Las autoridades facilitarán el acceso de las personas a obtener documentos de identidad. Todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas en igualdad de derechos, protegidas integralmente por la ley y apoyadas en sus tareas de cuidado.

Derechos reproductivos, de acceso a la justicia, así como a la defensa y asistencia jurídica gratuitas y de calidad en todo proceso jurisdiccional, en los términos que establezca la ley. Libertad  de actuar bajo sus convicciones éticas, entre otras.

 Artículo 7. (Ciudad democrática) “Derecho a la buena administración pública”

1. De carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

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