ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tema 1 De Derecho Penal 1

Kenvy11 de Octubre de 2013

4.701 Palabras (19 Páginas)712 Visitas

Página 1 de 19

TEMA 1

EL ORDENAMIENTO JURIDICO PENAL. Concepto. Características. Derecho Penal y Control Social. Función del Derecho Penal. La ciencia del Derecho Penal. Evolución Histórica de la Ciencia del Derecho Penal. Las Escuelas Penales. Derecho Penal venezolano.

EL DERECHO PENAL Es la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que este acarrea, la más frecuente es la pena.

El Derecho Penal se ha clasificado en dos grupos:

Derecho Penal SUBJETIVO (Ius Puniendi): Ciencia en la que se funda y determina el ejercicio del poder punitivo. Es un poder, una facultad, una potestad, que a su vez es un deber que tiene el Estado, y sólo él, de definir los delitos y establecer las sanciones aplicables y, en el caso de que una persona perpetre efectivamente un delito, la facultad/potestad de aplicar y/o imponer la sanción pevista en la ley penal.

Derecho Penal OBJETIVO (Ius Poenale): Conjunto de normas dictadas por el Estado que asocian al crimen como hecho y la pena como legítima consecuencia. También podemos decir que constituye el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, mediante las cuales se tipifican los delitos y se establecen las sanciones penales aplicables.

A su vez, este Derecho Penal Objetivo, se subdivide o desglosa en:

Derecho Penal SUSTANTIVO O MATERIAL, mediante las cuales se tipifican los delitos y se establecen las sanciones penales aplicables.

Derecho Penal ABJETIVO, FORMAL O PROCEDIMENTAL, el cual establece los procedimientos y/o formalidades procesales que deben cumplirse para determinar la responsabilidad penal de una persona a la que se le atribuye la perpetración y/o comisión de un delito y en el caso de que esa persona resulte efectivamente culpable y responsable, aplicarle la sanción penal prevista en la ley, mediante el proceso pautado en la ley penal adjetiva (en nuestro caso el Código Orgánico Procesal Penal).

Derecho Penal SUBJETIVO (Ius Puniendi)

Sólo el Estado puede determinar y establecer cuáles conductas son delitos y cuáles son las sanciones penales aplicables a los delincuentes.

Sólo el Estado puede perseguir y/o enjuiciiar a la persona a la cual se le imputa la comisión o perpretación de un hecho punible (delito/falta), en el caso de que tal persona resulte efectivamente responsable.

Sólo el Estado podrá a través de los órganos competentes, imponerle la sanción penal prevista en la Ley Penal como consecuencia del delito perpetrado.

Ahora bien, el ejercicio de dicho poder punitivo (Ius Puniendi), no puede ni debe realizarse de manera arbitraria y caprichosa, ya que el Estado -a su vez- está límitado estrictamente a las normas del Derecho Penal Objetivo (Ius Poenale), conforme al Principio de Legalidad Penal: "Nullum crimen, nulla poena, sine praevia lege".

El Derecho Penal Objetivo es el límite estricto del Derecho Penal Subjetivo, pues el ejercicio del poder punitivo (Ius Puniendi), no puede ni debe realizarse de manera arbitraria y caprichosa, ya que el Estado -a su vez- está límitado estrictamente a las normas del Derecho Penal Objetivo (Ius Poenale), conforme al Principio de Legalidad Penal: "Nullum crimen, nulla poena, sine praevia lege", el cual se desarrolla de acuerdo a las siguientes garantías:

GARANTIA CRIMINAL: No hay delito sin ley previa - Nullum crimen, sine praevia lege

GARANTIA PENAL: No hay pena sin ley previa - Nulla poena sine lege

GARANTIA PROCESAL: No hay juicio previo sin ley previa - Nemo damnetur sine legale judicium

GARANTIA PROBATORIA: No hay condena penal sin juicio legal Nulla poena sine judicium

Dichas garantías límitan el poder y la actividad del Estado, ya que toda acción estatal (y más la acción punitiva), debe encontrar siempre su sustento en la norma; es así que el ejercicio del poder punitivo por parte del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente.

CARACTERES DEL DERECHO PENAL

PÚBLICO El Estado es el titular exclusivo y excluyente del derecho penal subjetivo. Sólo el Estado puede describir los delitos, establecer las sanciones penales y aplicar las mismas; por tanto, solamente el Estado (como autoridad) puede enjuiciar y sancionar penalmente al delincuente.

AUTONOMO Porque determina en forma autónoma e independiente cuáles son las acciones ilícitas y por consiguiente determina el modo autónomo de su praeceptum iuris. Cuando en una disposición legal se prevé una pena, de la misma se deduce un imperativo. Así, de la norma que prevé el hurto se deduce no solo la presencia de una sanción penal, sino también el precepto o mandato de no hurtar.

IMPERATIVO Porque el DP no exhorta, sino que impone la obligación de observar un determinado comportamiento o de abstenerse de él. Sin tal carácter, la norma penal seria letra muerta.

GARANTIZADOR Porque trata de proteger y asegurar (en lo posible), la integridad de los bienes jurídicos fundamentales, tanto individuales (ej: la vida, la libertad, la integridad, etc.), como sociales (el orden público, la fe pública, etc.).

SANCIONADOR Porque además de describir los actos delictivos, establece las consecuencias de su realización y lo castiga.

VALORATIVO Porque realiza una labor de evaluación de las acciones humanas, así como de las particulares circunstancias de tiempo, modo, lugar, etc., en la comisión de los hechos punibles.

EVOLUCION HISTORICA

ANTIGUO ORIENTE:

El Antiguo Oriente es el término utilizado para denominar las zonas de Asia occidental y noreste de África donde surgieron las civilizaciones anteriores a la civilización clásica grecorromana, y que actualmente se denomina Oriente Próximo u Oriente Medio. Constituye los actuales países de Irak, parte de Irán, parte de Turquía, Siria, Líbano, Israel, los Territorios Palestinos, Jordania, Arabia y Egipto.

Concretamente a lo penal, se recurrió a:

• La venganza.

• Criterio talionar: "te hago lo que me hiciste".

• Responsabilidad objetiva y

• Penalidades extremadamente duras y crueles, como el resto de la mayoría de los pueblos antiguos.

Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C., es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. La foto corresponde a uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia.

Contenido Penal

En el caso del Código de Hammurabi, se comienzan a establecer las distinciones entre la culpabilidad por dolo (actuar con intención) y por imprudencia (sin intención), lo cual aparece igualmente en el Antiguo Testamento donde se contemplaban diferencias entre delitos voluntarios e involuntarios.

Con respecto a las penas, aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión:

Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.

Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época.

Pena de muerte por hurto de propiedad del templo y el palacio o por recibir bienes robados. Se castiga al ladrón resarciendo a la víctima.

Muerte por ayudar a un esclavo a escapar o por refugiar a un esclavo fugitivo

"Entregarás a su señor el siervo que huye de él y acude a ti."

Si una casa mal hecha causa la muerte de un hijo del dueño de la casa, la falta se paga con la muerte del hijo del constructor.

El que causare lesión en su prójimo, según hizo, así le sea hecho: rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente; según la lesión que haya hecho a otro, tal se hará a él.

Pena de muerte por incesto. Mero exilio por incesto: "Si un señor hombre de alto rango se ayuntare con su hija, harán salir a tal señor de la ciudad."

Distinciones de clases: penas duras para quien lesione al miembro de una casta superior. Penas leves para quien lesione a miembros de una casta inferior.

No cometerás injusticia en los juicios, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al grande.

Si un hombre hiere a su esclavo o a su esclava con un palo y los mata, será reo de crimen. Pero si sobreviven uno o dos días no se le culpará porque le pertenecían.

GRECIA:

Particularmente los datos sobre la legislación penal griega es muy escasa. Sólo se ha logrado obtener cierto conocimiento de las instituciones jurídico penales a través de sus filósofos, historiadores y oradores.

Se permitía el castigo de hechos no previstos en la ley (lo cual rompe con el Principio de Legalidad Penal que rige hoy día en casi todas las legislaciones penales del mundo).

En cuanto al sistema de penas, se caracterizaba por su excesiva dureza. La máxima pena aplicada era generalmente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com