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Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  348 Visitas

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Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de

trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las

condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de

celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga

consignado en el artículo 450.

Artículo 388.- Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas

siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará

con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los

sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso

contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y

III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un

contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los

trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

Coaliciones

Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la

defensa de sus intereses comunes.

Huelgas

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de

trabajadores.

Artículo 441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones

permanentes.

Artículo 442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

Artículo 443.- La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

Artículo 444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos

señalados en el artículo 450.

Artículo 445.- La huelga es ilícita:

I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las

propiedades; y

II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que

dependan del Gobierno.

Artículo 446.- Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

Artículo 447.- La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por

todo el tiempo que dure.

Artículo 448.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos

de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que

se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el

artículo 450, fracción VI.

Artículo 449.- La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán

hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el

auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

CAPITULO II

Relaciones Colectivas de Trabajo

CAPITULO I

Coaliciones

Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la

defensa de sus intereses comunes.

CAPITULO II

Sindicatos, federaciones

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