Asistencia Vehicular
flakdelacortina25 de Noviembre de 2014
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POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA VEHICULAR
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130194
CONDICIONES GENERALES
El presente condicionado se compone de un Título Preliminar sobre reglas aplicables y definiciones; un
Título Primero sobre coberturas; y un Título Segundo sobre reglas generales.
TÍTULO PRELIMINAR
PRIMERO: REGLAS APLICABLES
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o el beneficiario.
SEGUNDO: DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato, y según lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Comercio se
entenderá por:
1. Certificado de cobertura o certificado definitivo: documento que da cuenta de un seguro emitido con
sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
2. Deducible: la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a
todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
3. Garantías: los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de
seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro.
4. Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.
5. Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
TÍTULO PRIMERO: COBERTURAS
Por el presente seguro, la Compañía confiere la cobertura de indemnizaciones y prestaciones relativas al
vehículo asegurado, y la cobertura de indemnizaciones y prestaciones relativas a personas, que tengan
como causa accidentes de tránsito u otras contingencias que afecten al vehículo asegurado o a sus
ocupantes, durante su desplazamiento.
El amparo está necesariamente vinculado al vehículo individualizado en las condiciones particulares
pudiendo el asegurado, tomador o contratante del seguro elegir todas o algunas de las coberturas
comprendidas en este seguro conforme a las condiciones particulares.
Para los efectos de este seguro se entiende que quedan protegidas por la cobertura del seguro las
siguientes personas: a) La que aparezca como asegurada titular según las condiciones particulares; b) Las
que disponiendo de la licencia correspondiente, se encuentren conduciendo el vehículo con autorización del
asegurado titular; y c) Los demás ocupantes no conductores del vehículo, pero sólo cuando resulten
lesionados por un accidente del tránsito sufrido por el mismo vehículo.
Cada vez que en esta póliza se use la expresión "asegurado" se entiende que ella incluye a todas o
cualquiera de las personas mencionadas en esta cláusula.
El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en este seguro se refiere a contingencias
que afecten al vehículo asegurado que ocurran a una distancia superior a la indicada en las Condiciones
Particulares, contada dicha distancia desde el domicilio del asegurado que figura en la póliza.
Esta limitación no regirá cuando la contingencia se haya originado en la ocurrencia de un accidente de
tránsito.
El ámbito territorial de las coberturas será el indicado en las Condiciones Particulares.
TITULO SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIÓN
RELATIVAS AL VEHÍCULO ASEGURADO
Primero: Descripción de las Coberturas
Las coberturas contenidas en esta cláusula podrán ser tomadas en forma individual o en conjunto, quedando
expresa constancia de ello en las condiciones particulares.
Las coberturas relativas al vehículo asegurado son las que se especifican a continuación y se prestarán en
los casos, forma y límites que se indica:
1. Remolque o transporte del vehículo
En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, la Compañía se hará cargo
del remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado. El límite máximo de esta prestación será el
indicado en las Condiciones Particulares.
2. Estancia y desplazamiento de los asegurados por la inmovilización del vehículo
En caso de avería o accidente del vehículo que cause su inmovilidad, la Compañía sufragará los siguientes
gastos:
a) Respecto a cada asegurado la estancia en hotel de acuerdo al valor por día y sujeto al máximo que se
especifica en las Condiciones Particulares, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada
en el mismo día de su inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 2 horas, según el
criterio del responsable del taller elegido.
b) El desplazamiento para el traslado de los asegurados hasta su domicilio habitual, siempre que la
reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización y requiera para
ser hecha de un tiempo superior a 6 horas, según el criterio del responsable del taller elegido.
Si los asegurados optan por la continuación del viaje, la Compañía sufragará los gastos de desplazamiento
hasta el lugar de destino previsto, siempre que el costo no supere la prestación a que se refiere el párrafo
anterior.
3. Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo
En caso de robo del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes,
la Compañía otorgará las mismas prestaciones que se especifican en el número 2 de este cláusula.
4. Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado
Si la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en caso
de robo, si el vehículo es recuperado después que el asegurado se haya ausentado del lugar de ocurrencia
del mismo, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
a) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, hasta el máximo indicado en las Condiciones
Particulares.
b) El desplazamiento del asegurado o de la persona habilitada que éste designe, hasta el lugar donde el
vehículo haya sido reparado o donde el vehículo sustraído haya sido recuperado.
5. Servicio de conductor profesional
En caso de imposibilidad del asegurado o de la persona autorizada para conducir este vehículo en razón de
un accidente y, si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, la Compañía
proporcionará a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta
el domicilio habitual o hasta el punto de destino previsto en el viaje, siempre que éste se encuentre dentro
del ámbito territorial cubierto por la póliza.
6. Localización y envío de piezas de recambio
La Compañía se encargará de la localización de las piezas de recambio necesarias para la reparación del
vehículo asegurado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de
envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que ellas estén a la venta en Chile.
7. Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados del asegurado, relativos a
cualquiera de los eventos que dé origen a las prestaciones a que se refiere este artículo.
SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS
Queda excluido de este seguro:
1. Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la Compañía,
salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuera mayor.
2. Las asistencias derivadas de prácticas deportivas en competición.
TERCERO: FORMA DE INDEMNIZAR
La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del
artículo 563 del Código de Comercio.
En consecuencia, la Compañía podrá cumplir la obligación de forma dineraria o mediante las prestaciones
contenidas en este condicionado.
La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada
la pérdida.
CUARTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en
caso de siniestro, que será establecido en las condiciones particulares de este seguro.
TITULO TERCERO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIÓN
RELATIVAS A PERSONAS
PRIMERO: Descripción De Las Coberturas
Las coberturas contenidas en esta cláusula podrán ser tomadas en forma individual o en conjunto, quedando
expresa constancia de ello en las condiciones particulares.
Las coberturas en favor de las personas aseguradas son las que se especifican a continuación y se
prestarán en los casos, forma y límites que se indican:
1. Transporte o repatriación sanitaria
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