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Patente Vehicular


Enviado por   •  28 de Marzo de 2012  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  908 Visitas

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PODER PUBLICO MUNICIPAL.

PATENTE DE VEHICULO.

CONCEPTO

Es un impuesto que se crea con el objeto de gravar la riqueza patrimonial personal (natural y/o jurídica), expresada en la propiedad de vehículos del año o no: automóvil, camioneta, camiones, buses; y cuyo destino y administración de los ingresos obtenidos a través de éste impuesto serán destinados como fondos para los Municipios del país.

El criterio de afectación jurídico-tributaria es la "capacidad contributiva de las personas"; es decir, la determinación por parte del Estado de obligar a contribuir con los gastos públicos a las personas que sean titulares de una manifestación concreta de riqueza. En el presente impuesto, ésta manifestación concreta se tipifica en la propiedad de vehículos.

Artículo 193. El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.

Artículo 194. A los fines de este impuesto, se entiende por:

1. Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio respectivo su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.

2. Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio de que se trate un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo.

Se considerarán domiciliadas en el Municipio, las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio respectivo para la prestación del servicio del transporte dentro del Municipio.

Artículo 195. A los fines del gravamen previsto en esta Ley, podrán ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas:

1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.

2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.

3. En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.

LOS ASPECTOS.

1. ASPECTO OBJETIVO.

El aspecto objetivo o "objeto del tributo" o "materia imponible", u "objeto material del tributo", o "riqueza gravada"; es el bien o servicio o conjunto de bienes o servicios económicos sobre los cuales recae o grava el tributo.

En el Impuesto al Patrimonio Vehicular la riqueza gravada es la propiedad del vehículo: automóvil, camioneta, camiones, y buses; con una antigüedad, contados a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad de Vehicular de los Registro Automotor Permanente.

2 ASPECTO SUBJETIVO.

El aspecto subjetivo está referido a los sujetos que intervienen en la relación tributaria y son dos:

El sujeto activo o acreedor de la relación tributaria que es el que recibe la prestación pecuniaria. Es la entidad municipal beneficiaria del destino de los fondos recaudados, la cual puede administrarlos de forma directa o entregarlos a un ente especializado para su administración.

El sujeto pasivo o deudor tributario o contribuyente, es el que está obligado y realiza la prestación tributaria. En el impuesto al patrimonio vehicular está dado por la persona natural y/o jurídica propietaria del vehículo.

3. ASPECTO TEMPORAL.

El aspecto temporal, es el elemento que determina ¿cuándo se grava? o en que momento de producido el hecho económico es que nace la obligación tributaria.

En el impuesto analizado, el tiempo está determinado por el momento en que se inscribe por primera vez el vehículo en el Registro Automotor Permanente.

4. ASPECTO ESPACIAL.

El aspecto espacial, es el elemento que determina ¿dónde se grava? o el lugar o espacio o territorio donde se producen los hechos económicos gravados.

En nuestro caso analizado, el territorio está determinado por la jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas donde residen los contribuyentes.

El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: (Consagradas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal)

• La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración;

• La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.

• La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal, y

• La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Artículo 160. El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.

La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos

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