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Aspectos Practicos Forences Penal


Enviado por   •  19 de Abril de 2014  •  7.083 Palabras (29 Páginas)  •  322 Visitas

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I N D I C E

I.-INTRODUCCION PAG. 3

II.-ASPECTOS PRÁCTICOS FORENSES PAG. 4

III. AVERIGUACIÓN PREVIA. PAG. 6

IV. ASEGURAMIENTO DEL INCULPADO PAG. 7

V. ANÁLISIS PRÁCTICO DEL CONCEPTO DEL CUERPO DEL DELITO. PAG 8

VI. PRUEBAS PAG. 9

VII. TESTIMONIO PAG. 11

VIII. LA CONFESIÓN PAG. 12

IX. CONFRONTACIÓN PAG. 13

X. INSPECCIÓN PAG. 14

XI. DOCUMENTOS PAG. 15

XII. PERICIAL PAG. 16

XIII.- CASO PRÁCTICO PAG. 18

XIV.- CONCLUSIÓN PAG. 20

XV.- BIBLOGRAFIA PAG. 21

INTRODUCCION

El presente trabajo, tiene como objetivo general analizar y valorar la importancia que tiene la primera etapa del procedimiento penal y que es la base medular, ya que de esta se derivan una serie de circunstancias que al finalizar la investigación hacen posible una decisión al Ministerio Público en el sentido de ejercitar o no la acción penal de lo anterior su gran valía recae en actuar o proceder con los elementos más precisos a fin de realizar la aplicación jurídica, lo más apegado a derecho, toda vez que se debemos detectar que prueba debe recabar, como desahogarla, adquiriendo el conocimiento para su valoración desarrollando su capacidad de decisión al problema concreto que se pretende ejercer y resolver conforme a la Ley en una forma justa y equitativa en beneficio de la sociedad, garantizando así el respeto a los intereses colectivos. De tal forma que el estudio nos lleva a conclusiones que en un momento dado servirán como referencia de la aplicación de la ley.

ASPECTOS PRÁCTICOS FORENSES

I. ACTIVIDAD EN EL PROCESO PENAL.

1.1 MINISTERIO PÚBLICO.- FUNCIONES, ORGANIZACIÓN, PAPELES.

En artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la atribución del Ministerio Publico de investigar y perseguir delitos, esta atribución se refiere a dos momentos procedimiento procedimentales: el preprocesal y el procesal: el preprocesal abarca principalmente la averiguación previa, constituida por la actividad investigadora del ministerio público, teniendo, tendiente a decidir sobre el ejercicio abstención de la acción penal; el mencionado artículo 21 Constitucional otorga por una parte una atribución a ministerio público, la función investigadora auxiliando por el Poder Judicial; por otra, una garantía para los individuos, pues solo en ministerio publico puede investigar delitos, de manera que la investigación se inicia a partir del momento en que el ministerio publico tiene conocimiento de hecho posiblemente delictivo, atreves de una denuncia, una acusación o una querella, y tiene por finalidad optar en solida base jurídica, por el ejercicio o abstención de la acción penal, no necesariamente ejercitar la acción penal.

1.2 PODER JUDICIAL.- FUNCIONES ORGANIZACIÓN, LEY ORGÁNICA.

Los titulares del poder judicial de la federación, en los términos del artículo 94, constitucional, son los siguientes: La Suprema Corte de Justicia; los tribunales de circuito, que funcionan en forma unitaria de apelación y en forma colegiada en materia de amparo, y los juzgados de distritos. De todos estos órganos, la Constitución solo se ocupa, por lo que se refiere a su organización, de la Suprema Corte de Justicia, razón por la cual, nos referimos casi con exclusividad a ella. Los órganos del poder judicial federal llevan a cabo formal y materialmente dos tipos distintos de funciones: la judicial propiamente dicha, que se concreta en tramitación de los juicios federales, y la función de control de la constitucionalidad.

Artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

El Poder Judicial Actual en Baja California

En base a lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Baja California, el Poder Judicial en el Estado se ejerce por el Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Justicia Electoral, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y Jurados. Además, cuenta con un Consejo de la Judicatura, el cual ejerce funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración.

Para efectos del numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California se divide en los siguientes Partidos Judiciales:

1. El de Mexicali, con la comprensión política administrativa del Municipio de ese nombre.

2. El de Tijuana, con la comprensión política administrativa del Municipio de ese nombre, así como el del Municipio de Playas de Rosarito.

3. El de Playas de Rosarito, con la comprensión política administrativa del Municipio de ese nombre

4. El de Ensenada, con la comprensión política administrativa del Municipio de ese nombre.

5.

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