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ASPECTOS GENERALES EN EL DERECHO CIVIL Y EN EL CANONICO

FcoRosalesEnsayo3 de Marzo de 2020

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ASPECTOS GENERALES EN EL DERECHO CIVIL Y EN EL CANONICO

El objetivo del presente artículo es el de establecer las relaciones existentes entre dos regímenes legales matrimoniales que por excelencia han sido considerados como polos opuestos aun cuando ambos tienen la consigna de dar paso a la formación de una familia sin importa si hablamos de la legislación civil o religiosa, el matrimonio.

Tanto así que en este artículo nos habla de cómo es que debe tratarse el matrimonio como un acto jurídico y como una institución de la que se requiere de su mayor cuidado, por ello el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con el propósito de hacer una vida y con la posibilidad de tener hijos.

El matrimonio canónico es un convenio que un hombre y una mujer celebran para toda la vida es así de como este articulo menciona las diferencias que existen entre uno del otro pero al final de cuentas ambos tiene como objetivo llevar el bien común entre quienes lo integran así como el de sus hijos.

Nos habla sobre el matrimonio sacramento que es la alianza matrimonial por la que un varón y una mujer unen sus vidas para construir un consorcio para toda la vida y que el principal propósito es el bien común de ambos y de su descendencia, es por ello que la iglesia católica se expresa que el matrimonio es para toda la vida. A diferencia del matrimonio civil este puede ser disuelto, si nos referimos al matrimonio civil, atento el régimen legal a que está sometido esta institución por los derechos y obligaciones de la misma derivados es evidente se trata de un acto jurídico con apariencia y consecuencias de convenio contrato.

También hace mención del papel que tienen los jueces u oficiales del registro civil y el clérigo en la celebración del matrimonio, que ello solamente harán constar tal circunstancia. Pero quienes celebran el matrimonio son quienes lo contraen.

Hace referencia también del cómo surge el matrimonio por una necesidad natural del ser humano de unirse entre personas del sexo opuesto.

Tanto el matrimonio canónico como el civil existen derechos y obligaciones al contraerse y de no cumplirse estos estarán sujetas a normas reciprocas, ya que el no cumplimiento de las obligaciones aludidas tiene como consecuencia.

Menciona los requisitos para la celebración del matrimonio tonto civil como el canónico los cuales deben ser esenciales para que el matrimonio tenga validez los que son por parte de lo civil serán establecidos por el reglamento del registro y los que determine la iglesia católica.

Uno de los requisitos del que las dos instituciones mencionan es el que no existan impedimento ya que en ambos casos si llegaran a existir alguno de los que mencionan los artículos y los cánones no se  podrá llevar acabo la celebración del matrimonio.

Se hace mención a lo que son las proclamas matrimoniales es lo establecido en el canon número 1067 del código eclesiástico habla sobre hacer el conocimiento que se debe hacer al público en general sobre la celebración y estas se harán en las iglesias donde se llevara a cabo la ceremonia y son mejor conocidas como las amonestaciones.

 El divorcio es a disolución del vínculo matrimonial con la oportunidad de poder contraer nuevo matrimonio, así como también nos habla las formas en cómo se puede llevar acabo el divorcio, ya sea por una causal o por mutuo consentimiento. En tanto el matrimonio canónico no puede ser diluido por el ser humano ya que la iglesia dice que lo que Dios ha unido no lo separara el hombre solo puede ser diluido por la muerte. Solo podrá ser disuelto el matrimonio canónico cuando uno o ambos de los conyugues no haya sido bautizado.

En la religión católica, el concubinato se considera como conducta pecaminosa, porque quienes así se unen no han contraído matrimonio; asimismo, según la teología moral católica existen dos tipos de concubinato; D. Neyraguet así se refiere a ambos: "propiamente es el concubinato de hombre libre con mujer libre, e impropiamente con casada o casado, con tal que se hayan mutuamente como casados ya sea en una misma casa o en otra.

También existe la posibilidad en el derecho canónico de que se dé la separación de los cónyuges, sin que desaparezca el vínculo que los une. La situación que se produce con este fenómeno es, como la que produce la nulidad, muy delicada, sobre todo por lo que hace a la fidelidad que se deben las personas que en la misma se colocan, por lo que en el caso previsto debe actuarse con cautela. Según el mismo canon se presume el perdón, si en el lapso de seis meses el cónyuge inocente prosigue espontáneamente en el trato marital, "sin recurrir, a la autoridad eclesiástica o civil".

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