Ausencia de conducta.
daniella.sanchezTarea22 de Marzo de 2017
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Ausencia de conducta
Cuando el movimiento corporal o la inactividad no pueden atribuirse al sujeto, no son “suyos” por faltar en ellos voluntad.
Casos en las que puede existir ausencia de conducta
- La vis absoluta, llamada igualmente violencia, constreñimiento físico o fuerza irresistible
- Fuerza mayor
En el primer supuesto el sujeto productor de la última condición en el proceso material de la casualidad pone a contribución en la verificación del resultado su movimiento corporal o su inactividad, es decir su actuación física pero no su voluntad; actúa involuntariamente impulsado por una fuerza exterior de carácter físico, diamante de otro cuya superioridad manifestar le impide resistirla.
Requisitos
- Una actuación consiste en una actividad o inactividad involuntaria
- Motivada por una fuerza física, exterior e irresistible
- Proveniente de otro hombre que en su caso
La fuerza mayor es la actividad o inactividad involuntarias por actuación, sobre el cuerpo del sujeto de una fuerza exterior a él, de carácter irresistible originada en la naturaleza o en seres irracionales.
La tipicidad y su aspecto negativo
Tipo: conjunto de todos los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia.
Tipo legal: es la descripción concreta hecha por la ley de una conducta a la que en ocasiones se suma su resultado reputado como delictuosa al concretarse a ella una sanción penal.
Elementos
- Elementos objetivos: son aquellos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir la conducta o el hecho que puedan ser materia de imputación y de responsabilidad penal.
- Elementos normativos: son presupuestos del “injusto típico” que solo pueden ser determinados mediante una especial valoración de la situación hecho.
- Elementos subjetivos: estas se refieren al motivo y al fin de la conducta descrita.
Tipicidad: es la adveración de la conducta o del hecho a la hipótesis legislativa.
No debe confundirse la tipicidad con el tipo ya que este último es el antecedente necesario del delito, es decir, su presupuesto, mientras la tipicidad es uno de los elementos constitutivos.
Atipicidad: existe cuando el comportamiento humano concreto, previsto legalmente en forma abstracta, no encuentra perfecta adecuación en el concepto por estar ausente o alguno de los requisitos constitutivos del delito.
La antijurídica
Antijurídica es un desvalor jurídico, una contradicción o desacuerdo entre el hecho del hombre y las normas del derecho.
Las causas de justificación y la legítima defensa
La legítima defensa es la repulsa inmediata, necesaria y proporcionada a una agresión actual e injusta, de la cual deriva un peligro inminente para bienes tutelados por el derecho.
*la acción de la defensa consiste en repeler la agresión en defensa de los bienes jurídicos propios o ajenas.
Elementos
- La existencia de una agresión
- Un peligro de daño derivada de esta.
- Una defensa, rechazo de la agresión o contra ataque para repelerla
Agresión: conducta de todo ser que amenaza los intereses jurídicamente protegidos.
[pic 1]
[pic 2]
La amenaza debe ser [pic 3][pic 4]
- La vida
- La salud[pic 5]
- La libertad
- La reputación
- Cualquier bien tutelado
Casos en que la legítima defensa es inexistente
La legítima defensa es inexistente:
- Cuando la agresión no reúna los requisitos legales señalados
- Cuando la agresión no haga surgir un peligro inminente para los bienes protegidos
- Cuando el agredido haya provocado dolosamente la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.
Exceso de legítima defensa
Existe cuando:
- Cuando no hay necesidad de ella
- Cuando no exista racionalidad de los medios empleados lo que origina una notoria desproporción entre la defensa y el ataque antijurídico.
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