AutoEvaluacio 4to Cuatrimestre Derecho Internacional Publico
betty.bolaina22 de Mayo de 2014
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DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO
AUTOEVALUACION TEMA I INTRODUCCIÓN
1. Defina que es el Derecho Internacional Público.
R = El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los Estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son instrumentados por su servicio diplomático. Está integrado por acuerdos entre Estados -tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados-, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco los organismos internacionales a que pertenezcan, y dentro de éstos, de aquellos mecanismos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado, es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
2. Establezca los orígenes del Derecho Internacional.
R = Aun cuando las situaciones más críticas, cuando la violencia pautaba las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteos filosóficos y morales.
Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años. El acuerdo más antiguo de que se tiene noticias es el celebrado en el 3200 adC. entre las ciudades caldeas de Legash y Umma por el cual ambas fijan sus fronteras después de una guerra. Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas por el cual se acuerda sobre el reparto de zonas de influencia.
3. ¿Qué es el Derecho Internacional clásico?
R = Las relaciones internacionales en este período se caracterizan por integrarse en un esquema homogéneo de equilibrio de poder multipolar con epicentro en Europa, donde las potencias compiten entre sí limitadas por estrictas reglas de juego a partir de las cuales se lanzan a la conquista y colonización de la periferia.
Para regular estas relaciones Europa crea un sistema jurídico: el Derecho Internacional clásico el cual es impuesto también a los demás Estados no europeos ya sea por gravitación de poder o a través de dominio colonial.
Los Tratados de Westfalia (1648) suscritos por la mayoría de las potencias europeas ponen término a la guerra de los Treinta Años. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carácter más político que jurídico, y constituyeron el punto de partida a un nuevo sistema político y jurídico internacional.
Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del Derecho Internacional Público y constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiples Estados que disponen del atributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales.
Durante el siglo XVII la política de los Estados fomenta la práctica de reunir congresos internacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador, negociándose en congresos, aunque todavía no se concluyan acuerdos multilaterales. También se cobran importancia elementos jurídicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), aunque se admite la cláusula rebus sic stantibus.
La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad del sistema de seguridad en el que se confiaba
4. ¿Qué es el Derecho Internacional contemporáneo?
R =En este período se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que constituye un foro universal, democrático, en el cual se encuentran representados todos los Estados.
Los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base ideológica que propiciará cambios jurídicos revolucionarios. La Carta siente los siguiente principios: cooperación internacional de todos los Estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el uso y amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales.
A partir de la década de los 60, y basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de Estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el fenómeno político de la descolonización. Con el surgimiento de estos nuevos Estados, la ecuación política de poder en el mundo cambia.
Se está ante un sistema heterogéneo de poder distribuido en dos centros: Estados Unidos y la URSS.
5. Defina al Derecho Internacional en el siglo XXI.
R = Gracias a la gran comunicación que permite la tecnología el Derecho Internacional Público evoluciona a gran velocidad, a diferencia de lo que ocurría en el pasado, donde las comunicaciones eran muy lentas y se tardaban meses en conocer lo que sucedía al otro lado del mundo.
Durante el siglo XXI nos encontramos frente a un sistema homogéneo de poder, centralizado en EEUU, esto puede llevar a algunos países a querer mover ese centro de poder hacia otros países.
Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos, hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y tratamiento. Se han universalizado sus dimensiones y al mismo tiempo han caducado varias normas e instituciones viejas.
Ese progreso ha oscurecido un tanto el panorama general de la disciplina y ha sido fuente de ilusiones bastante peligrosas. La aplicación de este orden jurídico se ha quedado atrás del desenvolvimiento que se persigue y se notan desajustes. Tampoco la posición del estado individual ha correspondido al adelanto del derecho de gentes.
6. Mencione por lo menos a 3 autores clásicos del Derecho Internacional.
R = Es el caso de John Austin así como Hans Morgenthau
7. ¿Qué papel jugo el Derecho Internacional en la primera y segunda guerra mundial?
R = La noción de beligerancia y su contrapartida inseparable, la neutralidad son instituciones que pertenecen al derecho de la guerra, una rama del derecho internacional que tuvo mucho auge en el siglo pasado y durante la primera parte del presente. El derecho de la guerra engloba el conjunto de normas desarrolladas por la comunidad internacional para regular la conducta de los contendientes en un conflicto armado mediante la introducción de normas destinadas a humanizar el comportamiento de los ejércitos. Se crea la Sociedad de las Naciones sobre la idea de cooperación internacional, dando facultades a sus órganos para prevenir y evitar la guerra e instaurando el primer sistema de solución pacífica de controversias: la Corte Permanente de Justicia Internacional.
AUTOEVALUACION TEMA II NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
1. ¿Qué relaciones tienen del Derecho Internacional con el Derecho interno?
R = El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.
2. Explique la teoría dualista.
R = Teoría dualista: es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, para quien existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma.
Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las mismas, lo que existe es una diferencia en la expresión técnica y que en la práctica muchas de las normas del Derecho Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin que sea necesario una transformación de la norma.
3. Explique la teoría monista.
R = Teoría monista: de acuerdo con ésta, el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único: defienden la unidad esencial de los ordenamientos jurídicos. Las teorías monistas implican un principio de subordinación, y en función del mismo se distinguen dos variantes: Teorías monistas internas o constitucionalistas, para las que el Derecho internacional es una emanación del Derecho interno y queda sujeto a éste. Lo que supone una negación del Derecho Internacional.
Teorías monistas internacionalistas, para las que la norma internacional se sitúa en una posición de jerarquía sobre la norma interna. Hans Kelsen,
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