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AutonomiaORGANISMO REGULADOR Y SU PODER DISCRECIONAL DEL SECTOR SALUD

gabylissettApuntes18 de Mayo de 2017

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        INTRODUCCIÓN

Las reformas emprendidas en los países en desarrollo en las últimas décadas han tenido un denominador común: la implementación de organismos reguladores como parte de las reformas en las economías, en la búsqueda de solucionar las crisis originadas por la falta de infraestructura para los servicios públicos y la escasez de recursos estatales.

El Estado, en el nuevo modelo, evolucionó de su papel empresario al de regulador, enfrentando nuevos retos y problemas. Una materia clave en este nuevo papel es la independencia de los organismos reguladores, cuestionada periódicamente y escasamente entendida en los países con limitada tradición de regulación mediante agencias autónomas.

El presente trabajo busca identificar los grupos de interés que participan en los procesos de regulación y conocer los atributos con los que debe contar un organismo regulador de servicios públicos, para ejercer sus funciones con autonomía institucional respecto a éstos.

Para este fin se revisará el marco conceptual de la regulación, la base teórica de la autonomía y las variables relevantes necesarias para el funcionamiento adecuado de los organismos reguladores, específicamente en el sector salud.


ORGANISMO REGULADOR Y SU PODER  DISCRECIONAL DEL SECTOR SALUD

CAPITULO I

  1. LA LEY MARCO DE ORGANISMOS REGULADORES.

Las notables diferencias en la evolución de la normatividad de cada uno de los organismos reguladores determinaron que se aprobara la Ley Nº 27332 denominada "Ley Marco de organismos reguladores de la inversión privada en servicios públicos" con el propósito de establecer normas básicas comunes de organización y funcionamiento de tales entidades.

La citada ley precisa las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación (como ya se dijo: OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN  y SUNASS); determina la ubicación de las citadas entidades en la estructura del Estado; clasifica las funciones que le s corresponde ejercer (supervisora, reguladora, normativa, fiscalizador a y sancionadora, solución de controversias entre empresas y de reclamos de los usuarios); las hace responsable de la supervisión de las actividades de pos privatización; potencia sus potestades de investigación; dispone que la dirección de los citados organismos corresponde a su respectivo Consejo Directivo y determina su composición y régimen de sus integrantes; establece que los organismos reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias; que se financian con el denominado "aporte por regulación" que recaudan en las empresas y entidades bajo su ámbito y que su personal se sujeta al régimen laboral de la actividad privada.

Conviene tener presente que la citada ley Nº 27332 no reemplaza las leyes preexistentes que establecen el régimen legal de cada organismo regulador, las cuales siguen vigentes, aunque su aplicación debe adecuarse al nuevo marco legal.

  1. FUNCIONES.

La ley marco de los organismos reguladores y las leyes y demás disposiciones reglamentarias especiales que disciplinan su régimen establecen el conjunto de funciones y potestades de carácter público (Supervisora, Reguladora, Normativa, Fiscalizadora, Solución de controversias entre empresas y Solución de reclamos de los usuarios) que se les atribuye para cumplir de la manera más eficaz el objetivo de interés general que constituye su cometido.

Sin embargo, antes de emprender el estudio de las funciones, de Solución de controversias entre empresas y de Solución de reclamos de los usuarios consideramos indispensable analizar el rol que tienen a su cargo los organismos reguladores en relación con las competencias atribuidas a otros organismos del Estado que también tienen injerencia en la actividad económica materia de regulación.

  1. LOS ORGANISMOS REGULADORES EN EL PERÚ

La Ley N° 27332 publicada el 29 de julio del 2000, "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos", establece la naturaleza de los organismos reguladores, su ámbito de aplicación, sus facultades, así como, el financiamiento de los mismos. Se asignan a los organismos reguladores las funciones de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, normativa, solución de controversias y reclamos.

  1. FALLAS DEL ESTADO

Las fallas del Estado están asociadas a aquellas deficiencias que generan los gobiernos cuando intentan reemplazar la actuación del mercado.  Según (stigler, 2001) …“La regulación es buscada por la industria y se diseña y aplica, desde el punto de vista”, para su propio beneficio. El problema de la regulación consiste en descubrir cuándo y por qué un grupo de interés puede utilizar al Estado para conseguir sus propósitos, y qué beneficios puede proporcionar el Estado a una industria en particular.

  1. FALLAS DE LA REGULACIÓN

Según (SIFONTES, 2003)…“La regulación, en su afán de remediar las fallas de mercado, puede generar mayores ineficiencias en la asignación de recursos, por lo que se recomienda que la intervención estatal sea la mínima posible.

Las principales fuentes de ineficiencia introducidas por el sector de Salud son los procedimientos poco eficaces y los costos mal asignados, cuando las decisiones responden a objetivos particulares. Existen estudios empíricos realizados en algunas economías, que no muestran diferencias estadísticamente significativas entre los precios eléctricos con regulación y sin ella. La existencia de fallas de la regulación puede llevarnos a situaciones en las que la actuación pública introduzca más costos sociales que los generados por las fallas de mercado.

  • De información e incentivos en el sector  salud
  • De sostenibilidad o consistencia en las decisiones dentro del sector  de salud
  • De captura ante los intereses particulares del sector  salud

  1. AUTONOMÍA INSTITUCIONAL

El mapa de literatura que se presenta en la figura 1 resume los alcances y la base de análisis del tema central de este documento.

La autonomía se define como la capacidad del organismo regulador para establecer políticas y acciones basadas en el interés dentro del sector de salud. Las decisiones que tomen este organismos deben ser moralmente correctas, técnicamente factibles e intelectualmente defendibles.

De esta forma, las decisiones son consideradas “buenas” o “imparciales” cuando son criticadas por las partes involucradas, incluso por el poder político. Entre las responsabilidades que tiene el organismo regulador se encuentran: facilitar la solución de disputas, la supervisión de la competencia y el acceso a las redes de salud.

  1. REGULACION:

El término regulación alude según (STARK, 2001) "...un conjunto de prácticas y reglamentaciones mediante los cuales el gobierno modifica u orienta la conducta de la estructura dentro del sector de salud con el objeto de minimizar los costos de transacción asociados a factores institucionales y de perfeccionar la eficiencia y la equidad de los servicios dentro del sector de salud de acuerdo con el interés social."

  1. MOTIVOS PARA REGULAR
  • Garantizar el acceso al servicio de salud, como en la fijación y al acceso por parte de los sectores con menores recursos.
  • Proteger los intereses de los usuarios, respondiendo a sus consultas y reclamos.
  • Estimular la innovación. El regulador debe crear el ambiente para el crecimiento y desarrollo del servicio de salud.
  • Modificar la estructura del sector de Salud.

  1. AUTONOMÍA DE LA FUNCIÓN REGULADORA

Significa la manera en que la institucionalidad reguladora dentro del sector salud va a depender del balance entre las fuerzas de los regulados (administrados), de las autoridades políticas y de los usuarios, así como, de la discrecionalidad respecto a las normas establecidas y de la legitimidad que ampare sus decisiones.

CAPITULO II

  1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se ocupa de solicitar, confirmar y analizar la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.

  1. MISIÓN

El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde antes de su nacimiento y respetando el curso natural de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo de todos nuestros ciudadanos. Los trabajadores del Sector Salud somos agentes de cambio en constante superación para lograr el máximo bienestar de las personas.

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