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thedadp959 de Diciembre de 2013
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Índice
Contenido Pág.
Introducción 3
IUSNATURALISMO 4
Conceptos y características
El Iusnaturalismo Moderno 4
6
El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau 6
Aparición del Estado 8
Aparición del Derecho 8
El contrato social 8
La voluntad General 9
La ley 10
Conclusiones 11
Referencias Bibliográficas 13
Introducción
Un enfoque filosófico del Derecho reconoce un conjunto de derechos del hombre, universales derivados de la propia naturaleza humana y que son superiores al derecho positivo, este enfoque es conocido bajo el nombre de Iusnaturalismo o Derecho Natural.
El iusnaturalismo ha sido la teoría jurídica que ha dominado el pensamiento jurídico desde el mundo clásico hasta ser (en muchos ordenamientos) a finales del siglo XIX, sustituido por la doctrina del positivismo jurídico, su gran opositor. De cualquier forma, aunque desplazado por el sistema positivo, el modelo iusnaturalista, sus concepciones sobre el Derecho Natural y la importancia de la moral en el concepto de Derecho, siempre se mantuvo presente en las discusiones jurídicas, presentándose a menudo como contrapunto crítico a la doctrina positivista y como objeto de la Filosofía del Derecho.
El derecho natural encuentra sus orígenes en los filósofos de la antigua Grecia, entre ellos Aristóteles, el cual creó distinciones entre la justicia legal y la justicia natural. Para Aristóteles las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.
Se trata de un derecho fundado en si mismo que se opone al mero derecho positivo. Como norma de orientación se toma la naturaleza. Pero este concepto se usa sin duda en una significación transpuesta. Y como no puede ser ésta la de la incultura, no puede entenderse con ella más que la esencia. Pero aun así, puede entenderse de dos modos: a) Naturaleza del hombre; b) naturaleza del Derecho. Del primero nace el derecho natural; del segundo el derecho racional.
Los principales pensadores de la Ilustración no acogieron bien el pensamiento de Rousseau y algunos, como Voltaire, lo criticaron con dureza y persistencia. En muchos aspectos, la obra de Rousseau se contrapone, efectivamente, al pensamiento ilustrado. Por ejemplo, piensa que el hombre es feliz viviendo en la naturaleza y que la sociedad y el progreso técnico y científico son la causa principal de la desdicha humana; o bien afirma el valor de la afectividad sobre la racionalidad. En otros aspectos Rousseau pareció demasiado radical a los filósofos ilustrados: por ejemplo, defendía el sufragio universal. Por eso Rousseau fue un autor controvertido y atormentado que tuvo que ver cómo, tanto en París, como en la propia República de Ginebra, de la que era originario y cuyo recuerdo idealizado le había inspirado en la redacción del Contrato, se ordenaba la quema de El Emilio.
IUSNATURALISMO
Concepto y Características
Etimológicamente, iusnaturalismo es una palabra integrada por dos elementos latinos: ius (Derecho), natura (naturaleza) y una raíz griega, el sufijo ismo, que le infiere a los componentes latinos, el sentido de corriente, movimiento, tendencia o doctrina.
Sin duda alguna, el elemento de referencia de una teoría que pretenda llamarse iusnaturalista está en el hecho de tener como punto de referencia de su teoría el derecho natural. Este “derecho natural” (ius naturale), es definido por G. Fassó como “un sistema de normas de conducta intersubjetiva distinto del constituido por las normas establecidas por el Estado (Derecho positivo)”, y que “tiene validez por sí mismo, es anterior y superior al Derecho positivo y, en caso de conflicto con este último, debe prevalecer sobre el mismo”. La existencia de esta ley superior que limita la posibilidad de creación del derecho por los hombres y que se confunde con criterios éticos y de valor, constituye la antitesis a su doctrina opuesta, llamada “positivismo jurídico”, según la cual el único Derecho es el que establece el Estado y cuya validez es independiente de cualquiera de sus referencias a valores éticos.
Si se considera tanto las características atribuidas al pensamiento iusnaturalista como a los conceptos de iusnaturalismo como ciencia del derecho o de derecho natural, resulta claro que esta teoría sobre el derecho no se ha limitado a identificar el derecho, sino también a escalonarlo y, principalmente, a definir algunos contenidos que siempre deben estar presentes en el mismo. De esta forma, resulta muy claro que no es el hecho de ser revelado por Dios, por la razón, por la justicia, por una moral, es decir, el origen del derecho natural; el elemento que unifica la tesis iusnaturalista. Lo que se destaca en la idea de un derecho natural son dos puntos principales sin cuya comprensión oscurece la posibilidad de una visión clara de la idea iusnaturalista: el primer punto consiste en el hecho de que, con el derecho natural, el iusnaturalismo siempre ha defendido una idea de ley superior; el segundo, consiste en el hecho de que esta ley superior se ocupa de contenidos materiales, los cuales no pueden ser confrontados por el derecho común.
Con todo esto podríamos definir al derecho natural como "aquella parte del orden jurídico formado por el conjunto de principios, elaborados por la razón basada en las tendencias o inclinaciones innatas a nuestro ser, que organizan de modo fundamental la convivencia humana".
En otras palabras:
1. El derecho natural haría parte del ordenamiento jurídico y estaría constituido por normas o principios.
2. Esas normas o principios serían elaboradas por nuestra propia razón, teniendo en cuenta las inclinaciones de nuestra naturaleza.
3. Esas normas o principios tienen como fin organizar la convivencia humana pero sólo en lo fundamental y no en los detalles o no en lo propio de cada sociedad humana.
Cabe anotar que esas normas o principios tendrían las siguientes características:
1. Son universales, o sea para todos los seres humanos.
2. Son inmutables.
3. Son abstractas.
4. Son cognoscibles por medio de la razón natural, salvo en lo que respecta a los llamados por Santo Tomás preceptos secundarios.
El Iusnaturalismo Moderno
A comienzos del siglo XX, después de haber sido negado en el siglo XIX por las escuelas historicistas, vuelve a aparecer la teoría del Derecho Natural, quedando de lado parcialmente el individualismo, para poner énfasis en un contenido de carácter social. Se destacan e los siguientes caracteres:
1. Admiten la necesidad de abandonar el individualismo puro.
2. Incorporan el principio intervencionista del Estado, en todos los órdenes de la vida social, de modo que el estado no sólo puede sino que debe intervenir en el libre juego de las fuerzas económicas para prevenir las crisis y males inherentes a los sistemas imperantes.
3. Desplazan la Filosofía del derecho hacia una filosofía del poder.
4. Atienden más a los intereses del estado que a la eficacia del derecho para la defensa del bien común.
5. Defienden los valores tradiciones frente a las pretensiones de una escala de valores de corte revolucionario propagados por el socialismo.
El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau
Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1712 - Ermenonville, Francia, 2 de julio de 1778) fue un polímata: escritor, filósofo, músico, botánico y naturalista franco-helvético definido como un ilustrado; a pesar de las profundas contradicciones que lo separaron de los principales representantes de la Ilustración.
Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en sus dos más célebres frases, una contenida en El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado»; la otra, contenida en su Emilio, o De la educación: «El hombre es bueno por naturaleza», de ahí su idea de la posibilidad de una educación. (1712-1788) es un filósofo y escritor nacido en Suiza, nacionalizado francés, muy conocido por su obra “El Contrato Social” y también por las obras “EMILIO” y “Discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres”.
Para Rousseau, todos los hombres nacieron libres e iguales, disfrutando de una vida sencilla conforme a los dictados de la naturaleza.
El estado de naturaleza es un estado de pureza, en que los hombres son puros, inocentes y buenos y vagan feliz y libremente por los bosques, no sometidos a la voluntad de nadie, exentos de sufrir las arbitrariedades de la fuerza, disfrutando de los frutos de la tierra que pertenece a todos por igual, ya que la tierra no es de nadie.
El argumento que presentó Rousseau, es el que el hombre natural era un animal que observaba una conducta puramente instintiva; todo pensamiento, cualquiera
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