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Autoridades Del Trabajo

erick2105924 de Marzo de 2014

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AUTORIDADES DEL TRABAJO

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) YAAAA

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública (SHCP)

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de

Trabajo

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de asesorarte y, de ser necesario, representarte gratuitamente en juicio, además de proponer soluciones a los trabajadores y empleadores por medio de la conciliación.

V. Al Servicio Nacional de Empleo (SNE). YAAAAA

Es la institución pública a nivel nacional que atiende, de manera gratuita y personalizada, los problemas de desempleo y subempleo en el país. Su misión consiste en ofrecer servicios de información, vinculación y orientación, así como proveer apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad laboral.

VI. A la Inspección del Trabajo YAAAAAAAAA

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) YAAAAA

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma a la Fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, así como las correspondientes reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el mismo Diario el 31 de diciembre de ese mismo año.

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

1. determinar, dentro de los quince dias siguientes a su instalacion, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones,

2.aprobar el plan de trabajo de la direccion tecnica y solicitar de la misma que efectue investigaciones y estudios complementarios;

3. practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su funcion;

4. solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el articulo 584, fraccion ii;

5.solicitar la opinion de las asociaciones de trabajadores y patrones;

6. recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;

7. designar una o varias comisiones o tecnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales;

IX. Se deroga

X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA). Resolver los conflictos colectivos y los individuales, entre trabajadores y patrones y la potestad necesaria para hacer cumplir sus decisiones.

Los conflictos de trabajo pueden ser además: entre sindicatos, entre sindicatos y sus propios miembros y entre sindicatos y terceras personas.

En conclusión: Los objetivos de la JFCA es atender las demandas y juicios de competencia federal mediante la recepción, tramitación y resolución de los asuntos laborales.

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Es el Tribunal encargado de conocer tramitar y

resolver los conflictos de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.Precisamente la amplitud de su competencia, a la luz del crecimiento demográfico y el entorno actual de inestabilidad económica, ha convertido a la Junta

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