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AUTORIDADES DEL TRABAJO


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  5.784 Palabras (24 Páginas)  •  325 Visitas

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Autoridades del trabajo

Las autoridades de trabajo o autoridades laborales encuentran su fundamento jurídico en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, éstas se rigen como instancias u organismos encargados de aclarar los conflictos surgidos con motivo de las relaciones laborales.

Artículo 523 LFT. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. . A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

III. . A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. . A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. . Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;

VI. . A la Inspección del Trabajo;

VII. . A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII. . A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. . A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;

X. . A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

XI. . A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;

XII. . Al Jurado de Responsabilidades.

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO

• Artículo 527 LFT. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

I. Ramas Industriales: 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y, 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.

II. Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y, 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

• Artículo 527-A LFT. En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.

• Artículo 528 LFT. Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.

• Artículo 529 LFT. En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán: I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones; II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento; III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo; IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local; V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento; VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y, VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

Mismas Autoridades tienen el carácter de ser Administrativas o de carácter Jurisdiccional

a) LAS QUE TIENEN CARÁCTER DE ADMINISTRATIVAS

1). Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las funciones y atribuciones de esta Secretaría están señaladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, y de la que podemos comentar que es un órgano con facultad de decisión acreditado por la legislación para determinar la forma y los términos en que los patrones deben cumplir con sus obligaciones, asimismo es la encargada de

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