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Autoridades Del Trabajo

eli130428 de Noviembre de 2013

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Autoridades del trabajo

Federales

Será competencia de las autoridades federales, cuando se trate de las siguientes industrias: textil (elaboración de fibras y telas), eléctrica (ejemplos: CFE, Luz y Fuerza del Centro), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz (ejemplos: Ford, Volkswagen), química, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, alimentaría (empacados), bebidas (envasadas), ferrocarrilera, madera básica, vidriera y tabacalera.

Así como las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal, aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas y las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.

Locales

En las ramas industriales y empresas no comprendidas en el párrafo anterior la aplicación de las normas de trabajo en esta materia será competencia de las autoridades locales del trabajo.

Corresponde a las autoridades del trabajo local o federal instaurar el procedimiento administrativo sancionador del incumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales, en caso de violación.

A.- Inspección Federal y Local del Trabajo

Tiene Como funciones los señalados en los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales son, entre otras, las siguientes:

1. Dirimir los conflictos planteados por los representantes de los trabajadores y del patrón, que integran la Comisión Mixta (artículo 125, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).

2. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, entre ellas la referente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (artículo 540, fracción I, de la LFT).

3. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo (artículo 540, fracción II, de la LFT, aplicado a las normas referentes a la participación de utilidades).

4. Poner en conocimiento de las autoridades las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos (artículo 540, fracción III, de la LFT, aplicado a las normas referentes a la participación de utilidades).

5. Realizar estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y lo que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones.

6. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos a que obliguen las normas de trabajo (artículo 541, fracción IV, de la LFT, aplicada a la participación de utilidades a los trabajadores). Vigilar si el patrón entregó en tiempo la declaración del ejercicio; si pagó en tiempo las utilidades a los trabajadores, conforme al proyecto elaborado por la Comisión Mixta; si se integró la Comisión Mixta respectiva, y si el proyecto de reparto individual de utilidades se fijó en lugar visible del establecimiento.

7. Vigilar que la declaración del ejercicio sea entregada en forma completa, en donde se desglosen en estado de posición financiera, la totalidad de ingresos percibidos, las deducciones realizadas.

Intervención en participación de utilidades

Se lleva a cabo a través de la práctica de visitas de inspección extraordinarias para vigilar que se dé cumplimiento a las resoluciones de participación de utilidades emitidas por el Servicio de Administración Tributaria o cuando a petición expresa de los trabajadores, el patrón o la comisión mixta de participación de utilidades de una empresa, no se llega a un acuerdo apegado a la Ley, en cualquiera

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