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Autoridades En Materia De Trabajo

javiercel25 de Julio de 2013

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DERECHO LABORAL

Docente: Lic. Juan Ángel Aguilar Manjarrez

Alumno: Francisco Javier Celaya Herrera

Autoridades en materia de trabajo

Texcoco, Estado de México. 24 de Septiembre 2009

Introducción:

Hemos de realizar un trabajo, a simple vista pesado, donde seguramente hemos de utilizar gran cantidad de lugares de búsqueda, los temas al parecer son de gran interés, sobre todo para nosotros los que tenemos la bendición de laborar en algún lugar o para un ente económico; Todo esto es información que sin lugar a dudas nos servirá para sobrellevar nuestra parte de vida laboral.

SECRETARIA DEL TRABAJO

ANTECEDENTES HISTORICOS

Durante el Porfiriato (1876 a 1911), la tierra era casi la única fuente de riqueza en México y estaba concentrada en las manos de un pequeño sector de la sociedad, lo que provocaba la explotación desmedida de los trabajadores del campo. Las jornadas laborales eran de por lo menos 14 horas diarias y los salarios muy bajos; hombres y mujeres y niños eran sometidos a condiciones infrahumanas.

Tras asumir la Presidencia de la República a consecuencia del movimiento armando revolucionario de 1910, Francisco I. Madero decretó el 18 de diciembre de 1911 la creación del Departamento del Trabajo, dentro de las entonces Secretaría de Fomento, Colonización e Industria para solucionar los conflictos laborales bajo un esquema fundamentalmente conciliatorio.

En 1915 durante el mandato de Venustiano Carranza, el Departamento del Trabajo se incorporó a la Secretaria de Gobernación y al mismo tiempo se elaboró un proyecto de ley sobre el contrato de trabajo, Dos años después fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 123 decretó los siguientes derechos de los trabajadores:

- La fijación de la jornada máxima de ocho horas.

- La indemnización por despido injustificado.

- El derecho de asociación y de huelga.

- El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social.

A lo largo de los años, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha modificado para responder a la evolución de las necesidades jurídico administrativas del sector laboral, y para reorientar la estructura funcional de la dependencia a las prioridades del Titular del Ejecutivo Federal. El 18 de agosto de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la S.T.P.S. que está vigente hasta la fecha.

FACULTADES

Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y de más de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.

II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas.

III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores.

IV. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo.

V. Promover el incremento de la productividad del trabajo.

VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

VII. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento.

VIII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.

IX. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.

X. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación.

XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento.

XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

XIII. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social.

XIV. Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XVI. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley.

XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias.

XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

ORGANIGRAMA: SECRETARÍA DEL TRABAJO

PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

ANTECEDENTES HISTORICOS

Desde el día 7 de marzo de 1929, fecha en la cual mediante acuerdo del Ejecutivo Federal, se crea la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ha sido considerada de diversas formas:

Desde el año de 1929 a 1931 es un Órgano dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, cuya finalidad fue la de proporcionar a los obreros los medios para la defensa de sus intereses ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

A partir de la publicación de la Ley Federal del Trabajo de 1931, la Procuraduría es considerada en dicha Ley dentro del capítulo de autoridades de trabajo, pero no se le da aún ese rango legal y continúa siendo un Órgano dependiente de la mencionada Secretaría, estableciendo que el objetivo de las funciones de la Procuraduría serían básicamente la representación, asesoría, búsqueda de soluciones amistosas a los conflictos laborales, interposición de recursos ordinarios a los laudos emitidos y cuidar que la administración de justicia fuese pronta y expedita.

El 11 de septiembre de 1933 en el Diario Oficial de la Federación se expide el Reglamento del Departamento Federal del Trabajo, en el cual se considera a la PROFEDET como un organismo colaborador del citado Departamento, teniendo relaciones permanentes y directas con el Jefe del Departamento.

Con motivo de las reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 31 de diciembre de 1940, se creó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a la cual se integra la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, conservando su nivel de Departamento, dependiendo en un principio directamente del Secretario del Ramo.

A partir del año 1941 hasta 1957 a la Procuraduría se le asigna el nivel de Departamento Técnico Administrativo, dependiendo directamente del Secretario del Ramo.

A partir de 1957 y hasta 1970 continúa siendo Departamento Técnico Administrativo, pero dependiendo del Director General de Trabajo.

La Ley Federal del Trabajo, expedida en 1970, incluye a la PROFEDET en el Título Once relativo a autoridades del trabajo y servicios sociales reconociendo a la Procuraduría como una autoridad de trabajo.

En 1975, con el propósito de hacer más eficaz la defensa de los derechos de los trabajadores y fortalecer la organización de la Procuraduría, se le da el rango y autonomía suficientes, transformándola en un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social, de acuerdo con el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de ese mismo año.

FACULTADES

Artículo 4.- La Procuraduría tendrá las facultades siguientes:

I.- Ejercer las funciones de su competencia de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de acuerdo a las directrices, lineamientos y órdenes que emita el Secretario.

II.- Orientar y asesorar a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, previsión y seguridad sociales, así como de los trámites, procedimientos y órganos competentes ante los cuales acudir para hacerlos valer.

III.- Recibir de los trabajadores sus sindicatos o beneficiarios, las quejas por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo y de previsión y seguridad sociales y en su caso citar a los patrones o sindicatos para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, apercibiéndolos que de no comparecer se les aplicará como medida de apremio, una multa de hasta cien veces el salario mínimo general diario

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