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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  852 Palabras (4 Páginas)  •  491 Visitas

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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO. La existencia y funciones de esta clase de autoridades en Colombia se hayan consagradas en el artículo 17 del Código Sustantivo del Trabajo que reza: “Organos de Control. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo”. Y el artículo 485 ibídem dispone: “La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de este código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el gobierno, o el mismo ministerio lo determine”.

Las ATRIBUCIONES de los FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS del TRABAJO, que pueden ser ejercidas de oficio o a petición de parte, son las siguientes:

Pueden hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores , trabajadores y directivos o afiliados a las organizaciones sindicales para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos, etcétera. Y,

Pueden ingresar sin previo aviso, y en cualquier momento, mediante su identificación como tales, en toda empresa y en toda oficina o reunión sindical con el mismo fin y ordenar las medidas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente, para impedir que violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.

Las atribuciones anteriores dan lugar a la respectiva investigación administrativa, que de hallar responsable al implicado, le genera en su contra la respectiva MULTA, que puede oscilar entre uno (1) y cien (100) veces el salario mínimo legal mensual, conforme a la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Las resoluciones de multas impuestas por los funcionarios del Ministerio del Trabajo, prestarán MÉRITO EJECUTIVO, ante la justicia ordinaria laboral.

Debe observarse que de la extensa relación de actividades que se les asigna a los funcionarios administrativos del trabajo, se excluye expresamente la de “declarar derechos individuales” y “definir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces”.

Empero, a los funcionarios administrativos se les permite que actúen, a petición de parte, como CONCILIADORES, en las controversias asignadas a los jueces.

Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a quienes se les da la investidura de “JEFES DE POLICÍA” para que puedan ejercer las actividades señaladas antes, son en esencia, los jefes de división y sección y los inspectores.

El procedimiento a que deben ceñirse en sus actuaciones es típicamente administrativo y en ningún caso el señalado por el Código Procesal del Trabajo.

AUTORIDADES JUDICIALES DEL TRABAJO. Estas autoridades no son otras que los jueces laborales del circuito y los magistrados de las salas laborales de los tribunales superiores y de la sala de

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