ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Autoridades Que Intervienen En El Zarpe De Un Buque


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  904 Visitas

Página 1 de 10

Las autoridades que intervienen al momento de que un buque vaya arribar a algún puerto panameño son las siguientes al mencionar:

AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

Responsabilidades de la Institución

• Fijar y recaudar el pago de impuestos, tasas y otros cobros que deban pagar los buques.

• Expedir y registrar las Patentes Provisionales de Navegación a los barcos de Servicios Internos.

• Expedir Prórrogas

o Patente Provisional

o Licencia Provisional de Radio

• Expedición de Consentimiento de Zarpe a los barcos tantos nacionales como extranjeros.

• Establecer si las naves cumplen con los Convenios y Leyes relativos a la seguridad de la vida humana en el mar; de los reglamentos y demás requisitos co

nvenientes a la Marina Mercante.

• Este control se lleva a cabo mediante la inspección anual o extraordinaria que hacen los inspectores del Departamento de Navegación y Seguridad Marítima a las naves del servicio internacional y de servicio interior.

• Supervisar la existencia y vigencia de la documentación requerida a bordo de los barcos determinando, además si la nave se dedica al servicio que indica Internacional o Interior.

• coordinación y supervisión de las actividades relativas a las recaudaciones en concepto de los derechos fiscales de navegación de ambos servicios.

• Coordinar las Actividades Marinas con otras entidades estatales de la localidad.

• Expedición de Legalización de Documento

Fundamento Legal: Artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.7 del 14 de abril de 1976.

Toda nave antes de zarpar de un Puerto Nacional deberá ser despachada por las autoridades correspondientes, velando estas que las naves cumplan con los requisitos mínimos de seguridad y condiciones de navegabilidad expedida por los organismos competentes.

Que igualmente el Artículo 26 del citado Decreto Ejecutivo establece: El Administrador del Puerto, solo podrá autorizar el zarpe si la nave ha pagado todas sus obligaciones a la autoridad y éste a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional.

Que se hace necesario reglamentar un consentimiento de zarpe que asegure el cumplimiento de los requisitos relativos a la seguridad de las naves, así como exprese aquellas restricciones a la navegación que por razones de seguridad, las autoridades competentes les impongan a las naves.

Que mediante Resuelto

No. 603-07-24-ALCN del 6 de agosto de 1992, se reglamento y fijó el valor y el tiempo de validez de los Consentimientos de Zarpe que emite la Dirección General de Marina Mercante a las naves que deben zarpar de los Puertos Nacionales.

Sanidad MARÍTIMA (ministerio de salud)

La Dirección de Sanidad Marítima Internacional, trabaja para garantizar y evitar el ingreso y salida de enfermedades de Reglamentación Internacional por la vía marítima; siendo La Autoridad Sanitaria la primera en abordar las Naves procedentes de Puertos extranjeros como nacionales, controlando y evitando el acceso y propagación de las mismas en el menor tiempo y con el mínimo de trabas para el tráfico marítimo.

Otorgamiento De Libre Plática

Es el Acto Administrativo por el cual La Autoridad de Salud (Sanidad Marítima) emite opinión favorable para el ingreso de una Nave a Puerto. (Art. 24 Reglamento de Recepción y Despacho de Naves.

Zarpe Sanitario

Es el Acto administrativo por el cual La Autoridad de Salud emite opinión favorable para el zarpe de una Nave del Puerto.

La cual se encarga de revisar que tengan: certificaciones y fumigaciones Desinfección-desinsectación, Desratización y exención; Validez 06 meses.

Artículo 38º DIRECCIÓN DE SANIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL.

Es la Unidad orgánica de línea que depende de La Dirección Ejecutiva de Sanidades Internacionales y está a cargo de los siguientes objetivos funcionales:

a) Prevenir y controlar el ingreso y salida de epidemias a través de personas, vectores-alimentos.

b) Efectuar la Recepción y Despacho Sanitario de todas las naves que ingres

an y/o salen del Puerto bajo su jurisdicción.

c) Realizar la Vigilancia Epidemiológica de las enfermedades transmisibles.

d) Efectuar Inspecciones Sanitarias periódicas de las Instalaciones del Puerto.

e) Llevar a cabo la Vigilancia y Control de Saneamiento Ambiental, así como el control de la elaboración de los alimentos, tanto en las instalaciones de tierra como naves de acuerdo a las Normas Nacionales é Internacionales Vigentes.

f) Realizar Educación, Promoción y Prevención de la salud de las personas, tanto naturales como extranjeros que participen en es marítima o hagan uso de sus instalaciones.

CUARENTENA AGROPECUARIA (MIDA)

a. Prevenir o evitar la introducción de plagas o enfermedades vegetales y Animales de importancia cuarentenaria

b. Prevenir o evitar la difusión de plagas y enfermedades cuarentenarias hacia otro país.

c. Erradicar, controlar o retardar la propagación dentro del país de plagas y enfermedades cuarentenarias que ya se hayan introducido.

d. Proteger el patrimonio agrícola, garantizar la seguridad alimentaría de los países.

e. Reglamentar, inspeccionar y controlar la introducción de carnes y animales vivos al país.

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN

Organizar, dirigir y controlar todas las actividades administrativas y migratorias correspondientes a los puertos.

- Tramitar las visas especiales de marinos solicitadas por las agencias navieras.

- Verificar que las agencias navieras y gente del mar cumplan con las leyes de Migración.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.8 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com