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Autoría Y Dominio Del Hecho

OscarCR1726 de Septiembre de 2012

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1. EVOLUCIÓN HISTORICA DEL CONCEPTO DE AUTOR

El concepto de autor, en la doctrina penal de corte causalista, se configuró del siguiente modo: es autor quien es causador de un delito. Posteriormente, mediante la postura del finalismo, la calidad de autor se caracterizó en virtud de la actuación final del sujeto perturbador del orden jurídico; más recientemente, atendiendo a la denominada posición teleológico-racional del Derecho penal, la autoría y la participación han sido comprendidas respondiendo a la pregunta de saber quién tuvo el dominio del hecho respecto del ilícito cometido; de tal manera que los autores siempre tienen el dominio del hecho, mientras que los partícipes por su arte nunca alcanzan tal dominio, ya que su aporte es un tanto accesorio al comportamiento verdaderamente delictivo.

Una corriente todavía más revolucionaria que la del dominio del hecho, ha querido renovar los conceptos de autoría y de participación, por supuesto que nos estamos refriendo al funcionalismo sistémico-normativo de Günther Jakobs. Dentro de ésta perspectiva, se han analizado diversos supuestos en los que la participación delictiva puede revestir una configuración culposa, e incluso se ha desarrollado una teoría respecto de la prohibición de sobrevaloración del aporte en los casos de participación; y no obstante lo anterior, también se han presentado ciertas tendencias que pretenden hacer de la prohibición de regreso, una teoría general de la autoría y de la participación. Tal como se tiene oportunidad de verificar, la autoría y la partición representan en nuestro campo, el basamento teórico sobre el cual es susceptible hacer descansar todo principio de imputación jurídico-penal.

Así, por ejemplo, Günther Jakobs abre nuevas posibilidades de solución en la imputación penal cuando, a partir del concepto "competencia del hecho", subdivide los niveles de autoría y participación en competencia.

1.2. CONCEPTO UNITARIO DE AUTOR

Ante la concurrencia de personas ante un mismo hecho delictivo, el concepto unitario de autor no sabe distinguir entre autoría y participación. Aquella falta de límite entre la autoría y la participación que nos llega a propósito del concepto unitario de autor, tiene lugar en virtud de considerar el aporte de cada una de las personas que concurren ante un mismo hecho como causas equivalentes sin las cuales el resultado no hubiera acontecido. Y si todos los aportes de las personas que concurren para la comisión del hecho, son aportes o causas equivalentes, entonces es esta equivalencia de contribuciones la que no permite diferenciar entre quién es autor y quién es partícipe, dado que se califica a todos los intervinientes como si tuvieran aportaciones causalmente equivalentes.

1.3. CONCEPTO DE AUTOR

El concepto de autor reviste dos vertientes: de un lado, Schmidt y Lony, autores que defienden el concepto extensivo de autor con una visión en que la causalidad de la acción de los intervinientes es poco trascendente, y enfoca su trabajo principalmente a explicar la autoría mediata. En otro sector están los destacados penalistas: Mezger y Spendel, quienes dotan al concepto extensivo de autor, de un contenido puramente causal. Frecuentemente se reconoce que el concepto extensivo de autor tiene lugar a partir de la falta de coherencia que reviste en la autoría mediata partiendo del punto de vista del concepto restrictivo de autor. Schmidt formula una monografía sobre "La autoría mediata"; posteriormente su discípulo Lony, realizo una monografía sobre el concepto extensivo y restrictivo de autor. Ahora bien, debe decirse que el concepto extensivo de autor tiene el fundamento sobre la causalidad provocada o favorecida respecto de quien dañó algún bien jurídico tutelado.

1.4. TEORIAS OBJETIVAS

Toda teoría objetiva de la autoría consiste en calificar como autor a quien ha cometido el hecho típico descrito en la Ley Penal. La herencia doctrinaria de esta teoría objetiva nos viene provista desde los tiempos del creador del tipo penal como categoría esencial del ilícit. Las teorías objetivas únicamente se preocupan por saber quién de todos los intervinientes ha concretizado materialmente la descripción típica; ahí precisamente reside la pobreza o limitación de esta teoría, pues en el supuesto imaginado de que una persona sostiene a otra entre sus brazos en la espera de que otro encaje un puñal al indefenso, en ese caso no podemos decir que el sujeto que sostiene al otro entre sus brazos haya realmente cometido la descripción típica de homicidio, pero en cambio, sí podemos afirmar válidamente que dicho sujeto mató a la persona que sostenía en sus brazos.

1.4.1. POSTURA DE SCHMIDT Y LONY

Pertenecientes a la teoría del concepto extensivo de autor, Schmidt y Lony abordan el problema de la autoría y la participación con los propósitos de que se castigaran todos los casos de autoría mediata, sin fundamentarse para ello en teorías subjetivas que, como se sabe, dejaban la cuestión de distinguir la autoría y la participación según el dolo o el interés con que los intervinientes hubiesen actuado durante la comisión de un hecho delictivo.

Schmidt y Lony coincidieron en considerar autor al sujeto que mediante su propio actuar realiza el tipo penal previsto, o bien, hace que otro sujeto (que no actúa dolosamente) lo realice por él. Como se puede constatar, el planteamiento de los dos autores antes señalados -al igual que su conclusión final - iba dirigido a resolver el problema de la autoría mediata, problema que no se podía resolver adecuadamente atendiendo a las teorías.

1.4.2. POSTURA DE MEZGER Y SPENDEL

Mezger define al autor como el que ha causado mediante su acción el tipo legal, en tanto que su actividad no aparezca como instigación o auxilio. Probablemente, en la definición anterior sean confundidas y poco precisadas la realización del tipo y la causación del resultado, pues como se observa, la causalidad reviste el centro principal de la imputación a título de autor.

Spendel también acepta una delimitación entre la autoría y la participación, atendiendo a criterios objetivos de valoración. Este autor se muestra en este sentido como uno de los críticos más agudos a las teorías subjetivas que dejan la distinción entre autoría y participación según el interés (o en su caso, el dolo) de cada uno de los intervinientes en el hecho delictivo.

1.5. TEORÍAS SUBJETIVAS

Junto con el concepto unitario de autor, que no sabe distinguir entre autor y partícipe, las teorías subjetivas se han erigido bajo el mismo principio en atención al cual son causas equivalentes todas las aportaciones de cuantas personas concurran en un mismo hecho; no obstante, la diferencia entre el concepto unitario de autor y las teorías subjetivas de la autoría, estriba en que estas últimas hacen depender el título de imputación personal (de autoría o de participación) según cuál haya sido el propósito de cada persona concurrente; de modo que si determinada persona contribuyó a la realización del hecho con el ánimo de autor (o de partícipe), de ello dependerá su imputación personal a título de autor, o de partícipe, según fuera el caso.

1.5.1. TEORIA DEL DOLO

Esta teoría hace depender de los intervinientes las calidades de autoría y participación; en otras palabras, dependerá del dolo del sujeto actuante para decidir si estamos en presencia de un autor o de un partícipe. Desde luego, una teoría subjetiva como la que se expone, no puede ser aplicada en la práctica, pues, a decir, muy poco nos debe interesar si una persona quería ser autor de un delito, o simplemente tenía el propósito de cooperar en el mismo y en atención a ese mero dicho atribuirle responsabilidad como autor o partícipe. La responsabilidad penal no puede estar sujeta a la libre interpretación del interviniente.

1.5.2. TEORIA DEL INTERES

Esta teoría sostiene que es autor quien tiene un interés propio en que el hecho delictivo se produzca, mientras que es partícipe aquel sujeto que interviene en los hechos delictivos sin un interés propio, es decir, a favor de un interés ajeno. La teoría del interés, al igual que la teoría del dolo son teorías subjetivas, que no pueden ser aceptadas, pues al depender de lo subjetivo no son demostrables en un proceso penal.

2. CONCEPTO RESTRICTIVO DEL AUTOR

El concepto restrictivo de autor estima la presencia de la autoría, allí cuando el sujeto activo del delito ha colmado por completo la descripción del tipo penal; en este sentido es autor quien describe con su comportamiento la descripción típica de la norma penal.

Todo concepto restrictivo de autor ha de basarse en la diferencia entre autor y partícipe. Concretamente, la teoría que mejor ha elaborado un concepto restringido de autor, es la teoría del dominio del hecho; pero no ha sido la única: tenemos, por ejemplo, con otras importantes contribuciones, que con el mismo propósito de delimitar el concepto de autor se han presentado, tal es el caso de la teoría objetivo- formales.

2.1 TEORIA OBJETIVO-FORMAL

Esta teoría sirvió para construir un concepto restrictivo de autoría, concepto que distingue entre quién es autor y quién es partícipe; para ello, hubo de allegarse, primeramente, al principio de legalidad, en el sentido de que, por disposición constitucional, todo comportamiento debe coincidir con la acción descrita en el tipo; de ahí que será autor la persona que realice la conducta subsumible en el tipo de la parte especial; en cambio, se considerará partícipe,

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