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Base Constitucional del Derecho del Trabajo Venezolano


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  Trabajos  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  468 Visitas

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BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO

DEL TRABAJO VENEZOLANO

Base Constitucional del Derecho del Trabajo Venezolano. Otros Principios: Territorialidad, irrenunciabilidad. Valor de Condiciones Mínimas de las normas. Centralización Legislativa y Administrativa. La gratuidad administrativa y procesal.

Principios Constitucionales:

La Constitución de la República de 1961, enuncia los derechos sobre los cuales el Estado venezolano fundamenta los principios y metas que lo orientan en relación con el trabajo. Declara el derecho al trabajo de todo ciudadano así como el deber de procurarle colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa (art.84); la irrenunciabilidad por el trabajador de las disposiciones que la Ley establece para favorecerle (art.85); la limitación de la duración máxima de la Jornada diurna y nocturna; el descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas de conformidad con la ley (art.87).

Deja la Constitución a la ley la previsión de medios convincentes a la obtención de un salario justo y asegurar a todo trabajador un salario mínimo; a garantizar igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; a fijar la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas, y a proteger el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que señale, y con los privilegios y garantías que ella misma establezca:

Artículo 88 de la Constitución Nacional: La Ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá las prestaciones que recompensen la antiguedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía.

Artículo 89 de la Constitución Nacional: La ley determinará la responsabilidad que incumba a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se preste el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos.

Artículo 90 de la Constitución Nacional: La Ley favorecerá el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y establecerá el ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas y para la solución pacífica de los conflictos. La convención colectiva será amparada, y en ella se podrá establecer la cláusula sindical, dentro de las condiciones que legalmente se pauten.

Articulo 91 de la Constitución Nacional: Los sindicatos de trabajadores y los patronos no estarán sometidos a otros requisitos, para su existencia y funcionamiento, que los que establezca la ley con el objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros. La ley protegerá en su empleo, de manera específica, a los promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para asegurar la libertad sindical.

Articulo 92 de la Constitución Nacional: Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fija la Ley. En los servicios públicos este derecho se ejercerá en los casos que aquella determine.

Articulo 93 de la Constitución Nacional: La mujer y el menor trabajadores serán objeto de protección especial.

Articulo 94 de la Constitución Nacional: En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social tendiente a proteger a todos los habitantes de la República contra infortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualesquiera otros riesgos que puedan ser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar.

Caracteres de la Legislación Venezolana:

1.- Irrenunciabilidad: Una manifestación importante del carácter de orden público de los preceptos de la Ley Venezolana, es el postulado de la IRRENUNCIABILIDAD de sus disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Este principio amparado además en la Constitución de la República afecta la nulidad de toda estipulación en contrario. La irrenunciabilidad de los derechos no es una regla precisa de contenido uniforme, sino que debemos entenderla como la prohibición expresa de desistir de la titularidad de un derecho mediante pacto, expreso o tácito, con el patrono. De este modo no podría una trabajadora convenir con su patrono a no gozar de los privilegios establecidos en la Ley del Trabajo en caso de embarazo, referente, por ejemplo, a los permisos pre y post natales o la inamovilidad de la que goza en virtud de su estado de gravidez.

Podriamos concluir que todas las obligaciones legales y

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