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BREVE RESEÑA DE LA COSA JUZGADA EN PRO DE LA SEGURIDAD JURIDICA EN COLOMBIA

asesores consultasEnsayo7 de Septiembre de 2020

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BREVE RESEÑA DE LA COSA JUZGADA EN PRO DE LA SEGURIDAD JURIDICA EN COLOMBIA

AUTORES

SARA PAUTT BELEÑO
CARLOS BUSTAMANTE URRUTIA

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

CARTAGENA, 13 DE JULIO DEL 2020

BREVE RESEÑA DE LA COSA JUZGADA EN PRO DE LA SEGURIDAD JURIDICA EN COLOMBIA

ensayo

AUTORES

SARA PAUTT BELEÑO
CARLOS BUSTAMANTE URRUTIA

Docente:

Dr. David mercado

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

CARTAGENA, 13 DE JULIO DEL 2020

Tabla de contenido

1.        INTRODUCCION        3

2.        BREVE HISTORIA DE LA COSA JUZGADA        3

2.1.        SIGNIFICADO DE LA COSA JUZGADA PARA LOS ROMANOS        3

2.2.        COSA JUZGADA EN EL DERECHO CANONICO DE LA EDAD MEDIA        4

2.3.        COSA JUZAGDA EN LAS CAMARAS DE COMERCIO EN LA MODERNIDAD        

2.4.        ESTADOS NACIONES LIBERALES        6

3.        COSA JUZGADA EN COLOMBIA        7

3.1.        CODIGO NAPOLEONICO        7

3.2.        CONSTITUYENTE DE 1886        7

3.3.        CONSTITUYENTE DE 1991        8

4.        ALCANCES DE LA COSA JUZGADA        9

4.1.        LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA COSA JUZGADA        9

4.2.        CLASIFICACION DE LA COSA JUZGADA        10

4.3.        EJEMPLOS DE COSA JUZGADA SEGÚN LA CLAFISICACION        11

5.        CONCLUSIONES        12

6.        BIBLIOGRAFÍA        13

  1. INTRODUCCION

El presente ensayo tiene un fin netamente académico e ilustrativo sobre la identificación de la cosa juzgada en Colombia, historia y evolución en la Corte Constitucional de Colombia. La cosa juzgada hoy en el ordenamiento jurídico colombiano es una institución amplia y sumamente importante por ser ella la que responda a la necesidad de los ciudadanos a no mantenerlos en una controversia durante el tiempo, es decir, la cosa juzgada es el principio procesal que limita las decisiones de los jueces para que expedidas las mismas no se prolonguen en el tiempo y se mantengan a las personas en una controversia durante toda la vida. De lo anterior se hace necesario establecer el fundamento histórico y jurídico de la cosa juzgada en Colombia que es la que establece que los fallos de los jueces sean definitivos cuando estos ya hayan sido resueltos por los tribunales no se pueda iniciar o seguir con dicha disputa planteada, por lo anterior es necesario abordar el tema desde una perspectiva netamente académica pues la misma responde siempre a la seguridad jurídica del ordenamiento jurídico.

  1. BREVE HISTORIA DE LA COSA JUZGADA

  1. SIGNIFICADO DE LA COSA JUZGADA PARA LOS ROMANOS

Todo en el derecho efectivamente ha estado regulado e influenciado por costumbres tanto religiosas como espiritualidades, pues en el derecho Romano fue muy característico que las instituciones judiciales estuviesen ligadas de forma directa con nigromancias más que la razón propiamente traducida en ciencia. (Aguilar & Telleria, 2010) en el derecho romano la cosa juzgada en sus principios se instruyó como “la imposibilidad de ventilar decisiones en otros procesos posteriores”: descartando en todo lugar el contenido de la decisión sino la misma decisión como fin del proceso, es decir, sus efectos no eran garantistas pues impedía elevar cualquier otra acción después de una decisión. Y no es hasta la época del legis actiones donde la sentencia siempre quedad en firme sin proceder apelación, es que nacen los recurso. Por lo anterior la cosa juzgada en el derecho romano retoma un carácter positivo negando la oportunidad de ejercer acción sobre sentencias posteriores pues infringían sentencias anteriores. Para una noción conceptual del derecho romano sobre la cosa juzgada en el libro del Digesto que ad-literam reposa “llámese cosa juzgada la que pone en termino a las controversias con el pronunciamiento del juez, lo que tiene lugar o por condena o por absolución” (Digesto, 1959), es decir, para los Romanos la cosa juzgada era una invención que no podía ser removida porque afectaba intereses generales y la paz de la sociedad. (Dumitresco’ , 1954). Pues los togados del Derecho Romano se envestían de una dignidad magistral y por representar autoridad para la sociedad no podían permitirse burla ante la misma expidiendo fallos contradictorios. De lo anterior se puede establecer que desde los inicios y fuentes del Derecho la cosa juzgada como principio ha existido con el mismo fin “no revocar sentencias en firme”, sin embargo, en la actualidad la misma tiene distintas concepciones para resguardar las garantías procesales y constitucionales de la constitución política de Colombia.

  1. COSA JUZGADA EN EL DERECHO CANONICO DE LA EDAD MEDIA

Durante los inicios del Derecho, la potestad de la iglesia siempre se ha mantenido, pues la misma se sentía con la facultad judicial para juzgar y establecer ordenes de acuerdo con las profecías de Cristo. (Zubillaga, 1939) El Obispo tenía una gran importancia Judicial posicionando a la Iglesia como una institución con real jurisdicción. Pues la misma iglesia ejercía sus efectos y su mando hacia tribunales civiles y tal como en el Derecho de hoy existían sujetos procesales y en el derecho medieval los sujetos eran: obispo, concilio y el Papa. Por ser característicos de un tribunal y una justicia propia, los mismo tuvieron que crear normativas para los procesos vigentes. Frente a la cosa juzgada que es lo que ocupa este ensayo dicha se inicia a ver reflejada en la “obra de Graciano” conocido como el que dio origen del derecho canónico, donde en su extenso conocimiento y aporte al mismo mantenía la misma idea del derecho romano sobre que la cosa juzgada debía ser veraz y justa.

Por lo anterior en el derecho canónico de la edad media establecía que la cosa juzgada se suscribía cuando no se impugnada la decisión dentro del término o porque por mandato legal expresó estuviese prohibida la posibilidad de impugnar dichas decisiones, de tal forma que, si no se apelaba pues esta agarraba firmeza y era de acatamiento obligatorio. En el derecho romano se pregonaba el principio denominado “inmutabilidad” pero el derecho canónico no se admitido dicho principio pues este era anti moral  pues iba en contra de los fieles, así que para ello establecieron que se emitía una decisión por una autoridad pública canónica esta tenía 10 para ser apelaba, de lo contrario su estatus era de cosa juzgada y no se podía revocar siempre y cuando esta decisión y/o sentencia emitida por la autoridad en sede apostólica era necesaria para “proteger la vida de los fieles”. Como se demostró en el presente apartado la justicia canónica siempre ha existido y anteriormente no discriminada de la justicia ordinaria, pues la misma ejercía autoridad sobre todos y sus fieles.

  1. COSA JUZAGDA EN LAS CAMARAS DE COMERCIO EN LA MODERNIDAD

Los centros de arbitraje son muy comunes hoy en día, pues los mismos son entendidos como una forma de resolución para conflictos de carácter alternativo, que consagra la idea de que en vez de acudir a la jurisdicción ordinaria, se le da la opción al reclamante y/o accionante acudir a un mecanismo alternativo para dirimir dichos conflictos, lo anterior, hace referencia a las conciliaciones, los arbitrajes y la amigable composición. Pues las mismas son una forma para resolver y transar conflictos, con características muy similares a las de un proceso judicial. De tal forma que, las mismas son un acto jurídico e instrumento para poder negociar o transar algún conflicto mediante intermediarios. ¿y quienes hacen de intermediarios?, en este caso simplemente se determinará a las cámaras de comercio, pues las mismas ejercen jurisdicción momentánea para resolución de conflictos y tiene centros de arbitraje y conciliación. Es decir, para muchos tratadistas este tipo de resoluciones de conflictos son una justicia alternativa no formal, y al monumento de que la cámara de comercio emite un acta de conciliación o un laudo arbitral están ejerciendo justicia pero transitoriamente, pues así lo han querido las partes y lo ha permitido la ley y de estas actas y laudos arbitrales surten unos efectos que merecen ser discutidos en este apartado pues, la acta y el laudo arbitral contienen un esquema similar al de un fallo de un juez, es decir, la decisión tomada allí sea por un árbitro o un conciliador presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada (Sentencia T-058 del 2009).  Las cámaras de comercio conceptualizan la cosa juzgada como “aquella condición que se le da a unos documentos como: actas de conciliación y laudos arbitrales donde esos documentos son definitivos y ponen fin a las controversias ventiladas”. Lo que quiere decir que la cosa juzgada hoy por hoy también es usada en las MASC y en los documentos que emiten las autoridades para dar fin a una controversia suscitada en un mecanismo alternativo y no formal. Es decir, las partes de manera voluntaria de adhieren a dicho procedimiento para el caso de la conciliación una parte se convoca a la otra por surtir requisito de procedibilidad para acceder a la justicia ordinaria formal o simplemente por evitarse un proceso judicial dispendioso y prolongado en el tiempo solicitan conciliar y revolver su diferencia mediante un acta de conciliación que al ser incumplida se puede acudir a justicia ordinaria y sobre la misma no puede haber otro pronunciamiento similar o mismo objeto de litigo ni en conciliación ni en un proceso judicial ordinario pues da para la terminación del proceso. Y para el caso de los aludos arbitrales mediante las cláusulas se invoca un pacto arbitral donde dos partes se comprometen a que un tercero sea quien les resuelva el conflicto, esta decisión se denomina laudo arbitral y es de obligatorio cumplimiento sino se apela en termino y de ser contrario a derecho o incumplir requisitos legales se podrá llevar a justicia ordinaria por un proceso verbal declarativo para impugnación de laudos arbitrales y si nada de esto sucede, la misma recobra firmeza y pasa a ser cosa juzgada (Bernal & Rojas, 2010) y sobre ellos ningún juez ni tribunal se podrá pronunciar nuevamente.

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