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Barreras arquitectónicas


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  279 Visitas

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BARRERAS

ARQUITECTÓNICAS

NOMBRE: Andrea Grande García

ASIGNATURA: Discapacitados

TRABAJO: Barreras Arquitectónicas

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  1. OBJETIVOS DE LA LEY

  1. ÁMBITOS DE APLICACIÓN

  1. TÉRMINOS ESPECÍFICOS

  1. ESTUDIO Y COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 14 AL 21, AMBOS INCLUSIVE.

  1. ANEXOS

  1. VALORACIÓN PERSONAL

  1. BIBLIOGRAFÍA

  1. INTRODUCCIÓN

El edificio público que se va a analizar es el de “ LOS ROSALES” un centro comercial de la Coruña.

La mejor calidad de vida para toda la población y especialmente para las personas con movilidad reducida era uno de los objetivos fundamentales de la acción pública, que fue aprobado por la Ley 8/1997, de 20 de agosto, la accesibilidad y eliminación de barreras en la Comunidad Comunidad de Galicia, más tarde desarrollada por el Decreto 35/2000, de 28 de enero, que aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la ley y el Código de accesibilidad. Estas normas establecen las bases para la eliminación de barreras en los edificios, en las zonas urbanas, el transporte y la comunicación, y para promover la accesibilidad y la mejora de la calidad de vida y la independencia de las personas con discapacidad y movilidad reducida.

Este Reglamento supuso un avance importante en Galicia, aunque, después de dos años que han transcurrido desde su promulgación, es fundamental seguir trabajando para lograr una sociedad inclusiva y accesible que garantiza la autonomía de los individuos, evitar la discriminación y promover la igualdad oportunidades para todos los ciudadanos, especialmente los que tienen una discapacidad física, sensorial o intelectual, los ancianos o los que tengan cualquier otra forma de diversidad que presenta una dependencia funcional.

La Constitución Española, en su artículo 9.2 establece que los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, el artículo 49 dispone que los poderes públicos lleven a cabo una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que la atención especializada que requieran y que Amparo especialmente para el disfrute de los subvenciones Derechos de Título I a todos los ciudadanos. Asimismo, el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia atribuye a los poderes públicos gallegos a promover las condiciones necesarias para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten al máximo.

2. OBJETIVOS DE LA LEY

Siguiendo los objetivos de la Convención de la ONU, la Unión Europea ha elaborado una estrategia europea sobre discapacidad 2010-2020, con el objetivo de que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos y beneficiarse plenamente de su participación en la economía y la sociedad europeas. La Estrategia identifica ocho áreas de acción primordial, la primera de las cuales es la accesibilidad a bienes y servicios, sobre todo a los servicios públicos, y el uso de las ayudas técnicas para personas con discapacidad. En consecuencia, esta declarando explícitamente que, en un entorno accesible y sin barreras, las personas con discapacidad mejoran, de manera significativa, sus capacidades y su autonomía, aumentar su participación y la autogestión en la vida diaria y las situaciones sociales eviten la marginación, reducir la dependencia de terceros y aumentar la prevención de esta dependencia.

Esta ley tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad universal y diseño para todos el respeto de los ambientes, procedimientos, bienes, productos y servicios, así como en relación con los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para que sean comprensibles, utilizables y jugable por todas las personas, en igualdad de condiciones de seguridad y comodidad y la más autónoma y natural posible.

3. ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Están sujetos a las disposiciones de esta ley todas las acciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia por las organizaciones públicas o privadas, así como por los particulares, en términos de:

a) Los espacios públicos urbanizados, infraestructuras y construcción.

b) el transporte.

c) Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

d) Los bienes y servicios a disposición del público y de las relaciones con el público.

4. TÉRMINOS ESPECÍFICOS

Artículo 16. Accesibilidad de los edificios de uso público

1. Considere edificios, establecimientos o instalaciones de uso público los destinados a uso que suponga concurso público para llevar a cabo actividades de interés social, recreativa, deportiva, cultural, educativo, comercial, administrativo, sanitario, residencial, religiosa, la salud o otro similar o el público en general.

2. Los edificios propiedad de uso público destinado pública o privada proyectado, construido, reformaranse , mantenido y utilizado con el fin de asegurar que sean accesibles en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

3. En las ampliaciones o renovaciones de edificios de uso público que requieren para adaptar los medios técnicos o económicos desproporcionados pueden excepcionalmente adoptar soluciones alternativas a las demandas incluidas en esta ley, lo que requerirá el dictamen favorable de la Comisión Técnica de Accesibilidad.

Artículo 17. Reserva de plazas de aparcamiento

1. En aparcamientos que dan servicio a los edificios para las regulaciones de uso público establecidas plazas mínimas que deben ser reservados, debidamente marcados para su uso por personas con movilidad reducida, así como su ubicación y sus entradas. Este asiento mínima será independiente de la capacidad de estacionamiento, por lo que no se ve afectada por las políticas restrictivas de la playa de estacionamiento a llevar a cabo para promover la movilidad sostenible.

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