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DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL

Luz MarinaResumen18 de Enero de 2020

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DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL

13/12/2019

Nuevo formato de fuentes que difiere de la visión tradicional, la fuente de fuente es la propia constitución.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Fundamentos del derecho en general, los cimientos del derecho, las diversas manifestaciones.

Cuál es la base del derecho constitucional laboral?

Hablar del derecho laboral constitucionalizado es una novedad práctica, el derecho laboral se piensa desde los derechos humanos, ya no está en juego solo los interés o los dueños de medios de produc

ción lo que está en juego son los derechos humanos o fundamentales, debemos saber por eso cuál es su base.

El derecho desde tres perspectivos iusnaturalista ius positivistas y ius marxista, no son las únicas que nos enseñan cual es el fundamento del derecho pero son las más importantes.

  1. IUS NATURALISMO

Fundamento del derecho igual que explica que algo sea derecho y algo no sea derecho, hablamos de derecho natural porque se entiende que el derecho es un producto de la naturaleza va más allá de la humanidad, no es una construcción humano es un producto natural, la mano del hombre nada hace para que exista o no. Diferencia lo natural de lo naturalizado, natural sin intervención del hombre y naturalizado parece natural pero es una construcción natural del ser humano como por ejemplo el machismo, las mujeres debían quedarse en la casa, para muchos esto parece natural, esto es naturalizado culturalmente parece como obvio pero no es obvio. El derecho es un producto extra humano, algo que forma parte de la naturaleza humana por ser seres humanos, existen dos sub ramas: el religioso y el racionalista.

IUSNATURALISMO RELIGIOSO

Religioso se establece que somos seres humanos que tenemos derecho porque somos hijos de un ente superior y él nos crea a imagen y semejanza pero nos manda con atributos los derechos. Santo tomas de Aquino, la ciudad de dios establece o describe como los humanos somos creación de dios y él nos da una mochila de protección que son los derechos humanos o fundamentales que nos corresponden por naturaleza. Creación medieval. Producto de dios

IUS NATURALISMO RACIONALISTA

Racionalista que a diferencia del anterior cree que los derechos son productos del creador si no nos corresponden porque a diferencia de otros animales ellos no tienen la capacidad de raciocinio, tenemos autoconciencia de nuestra presencia en el mundo, y por eso podemos también auto eliminarnos, esto no es muy común en otros animales. Los seres humanos tenemos derechos porque somos seres racionales y por eso tenemos dignidad y por ser dignos todos tenemos derechos. Creación de la edad moderna, la revolución francesa, aquí triunfa la razón, se dice dios no existe lo que les guía es la diosa razón, producto también del renacimiento, que se da luego del oscurantismo. El derecho nos corresponde por ser seres racionales, dignidad es el  fundamento.

Art. 11.7 11.6 clausula abierta de la constitución. Clausula abierta a entender como derecho humanos todos los que se relacionan con la dignidad humana, principio ius naturalista.

Similitud entre ambos iusnaturalismos es que el derecho no es una creación humana.

Se reconoce el derecho frase ius naturalista porque el constituyente no crea el derecho el reconoce algo que ya existe. Se reconoce el derecho a la vida. La constitución tiene una visión iusnaturalista por el principio de clausula abierta y porque dice “se reconoce el derecho”, esta frase es iusnaturalista otra cosa es decir se crea, si fuera así el estaría creando el derecho y estaríamos frente al positivismo. Obvio la constitución  tiene un mix derecho positivo y natural.

El principio de dignidad humana sostiene la estructura del sistema de protección de derecho humano. Se habla de la dignidad humana.

Exponentes: Kant, todos los seres humanos somos dignos, Kant nació en Alemania y el nunca salió de su pueblo, el entendía que los seres humanos somos seres cosmopolitas, esto significa que nosotros tenemos derechos en todo el planeta, él es el creador de las bases de la idea de los seres humanos como ciudadanos del mundo. En la práctica vemos retractarios del cosmopolitismo como los latinoamericanos, así se entiende como hay seres humanos más dignos que otros.

Segunda teoría como fundamento del derecho

  1. IUS POSITIVISMO

Nace con Augusto Comte, plantea una idea según la cual la naturaleza  y los diversos fenómenos sociales se pueden entender a través de reglas preestablecidas de la naturaleza como la gravedad.

Esta idea permeo también en el derecho, se inserta esta idea en el derecho en el siglo 19 y tiene su climax con la obra la teoría pura del derecho de Kelsen, a quien se le atribuye la idea de la pirámide jerárquica normativa, por una traducción errónea, porque él nunca hablo de eso, en estricto sentido de la palabra se debe hablar de una jerarquía normativa, Kelsen nunca hablo de una pirámide, Kelsen dice el derecho puede entenderse de manera individual desde una teoría pura que se acerca a las teoría naturales y se aleja de las teorías sociales. Porque el derecho es autopoyetico esto implica que el derecho se auto reproduce a sí mismo, y esta auto reproducción no tiene fallas, las lagunas jurídicas se solucionan mediante la interpretación análoga, porque Kelsen dice que  el derecho positivo soluciona todos los problemas que pueden aparecer en el futuro, el derecho es autosuficiente, el derecho puede regular cosas que ni nos imaginamos.

Hay lagunas que si se cubren como dice Kelsen pero también hay lagunas que no tienen hechos análogos con cuales compararse. Por ejemplo hace 50 años no podíamos prever la clonación y por lo mismo no podíamos regularla, aquí está la falla del iuspositivimo, la idea de la lagunas jurídicas es incompleta  y pierde vigencia y principalmente con la segunda guerra mundial porque según el iuspositivismo el es una creación humana principalmente por  el legislador y crea derecho siguiendo un procedimiento; y por eso es un derecho que viene intuido de justicia, el derecho es justo en sí mismo.

Leyes de los nazis, ellos decían que eran inocentes porque según esas leyes a los judíos, a los homosexuales, a los discapacitados, les declaran como sub humanos, y luego quitaban la vida a quienes no eran sujetos de derechos. Por eso el derecho no es justo per se.

Que es justicia Kelsen

El derecho y la justicia van de la mano porque lo creado por el legislador es justo, otros teóricos como Alf Ross entienden que el derecho está relacionado con una idea de moralidad.

El derecho es un producto histórico, el derecho se produce por el hombre por el legislador que desde las teoría liberales del derecho el legislador es el representante o la manifestación del soberano que dejo de ser el monarca y se traslada al pueblo, pero como el pueblo es tan amplio inventa la democracia representativa, y nombra representantes quienes se reúnen en asambleas y actúan como si fueran el pueblo, los legisladores crean el derecho, además otra característica es que el derecho es justo por ser creación del legislador.

Después de la segunda guerra mundial se pone en duda su capacidad de regulación cuando no puedo prever la segunda guerra mundial. Aparece la idea del neo constitucionalismo.

POST POSITIVISMO

Ahora tenemos las teorías post positivistas siguen teniendo la idea que el derecho debe presentarse en reglas creadas por el legislador pero aceptan que el derecho no puede prever todo, pero cuando aparecen fenómenos nuevos estos no podrán ser castigados pero el derecho debe crear reglas de maneras inmediatas para prever eso y luego poder castigarlo,  por eso el principio de legalidad o irretroactividad de la norma. La analogía no basta para regular las lagunas jurídicas.

*Ferrajoli es post positivista

3. IUS MARXISMO

El derecho es producto histórico, creación humana, producto de la eterna guerra de clases, los dueños del os medios de producción con los dueños de la fuerza de trabajo. Y es un mecanismo de dominación que creado para dominar a los más débiles se presenta como un

mecanismo emancipador.

La cuestión judía, los derechos son para todos los hombres pero según Marx esta afirmación es falsa, porque si bien se dice que se dan derecho a todos los seres humanos también se mantenían esclavos en territorios como Haití, Marx dice que para los medios de producción el derecho es un mecanismo que sirve para la dominación.

El derecho al final del día son concesiones que los de abajo arrancan a los de arriba que son los dueños de los medios de producción         que se adueñan del estado, para fortalecer esta institución de la propiedad privada que es el origen de la desigualdad humana. La propiedad privada también es una creación que aparece cuando nos volvemos sedentarios, y comienzan a acumular bienes, servicios.

Similitud entre ius positivismos y ius marxismo, pero para Marx el derecho no es solo una creación del legislador sino que se crea luego que los de abajo les quiten derechos a los de arriba, son dadivas que se le arrancan al poder.

ACTUAL ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA CONSTITUCION

Compuesto por normas principios y normas regla. La norma es el genérico creemos que es el sinónimo de regla, principio era sinónimo de moral y la moral no estaba relacionada con el derecho, en el ius positivismo hay una diferencia entre derecho y moral. En la actualidad la constitución es una norma de aplicación directa, es normativamente superior. Ahora la constitución es la norma de norma no solo de manera discursiva sino de manera práctica, antes era la ley, y una de las razones por las que no se aplicaba la constitución de manera inmediata era porque no nos enseñaban a interpretarla y además porque no nos enseñaron la estructura normativa de la constitución.

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