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LAS CONSTITUCIONES SOCIALES Y EL DERECHO LABORAL


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  302 Visitas

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LAS CONSTITUCIONES SOCIALES Y EL DERECHO LABORAL

3.6 LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Como es bien sabido esta destruyo los dos grandes imperios totalitarios como son Alemania e Italia, la elevación de Estados Unidos de Rusia y de China a las tres superpotencias de nuestro siglo, el imperialismo económico, la división de la humanidad en pueblos ricos y explotadores, y en pueblos pobres y explotados, la explotación del trabajo por el capital mediante el uso de procedimientos cada vez más perfeccionados, la engañosa libertad con la que se envuelve a los desposeídos y la angustia en que viven los hombres, particularmente los jóvenes, amenazados de ser alistados en las bandas criminales disfrazadas de ejércitos no permiten el florecimiento del derecho hacia un régimen nacional y universal más justo.

La guerra parecía ser una cosa buena ya que como dice la trillada expresión LA GUERRA SACO A LA ECONOMIA DE LA DEPRESION en la cual se encontraba por más de una década, durante esta depresión la gente se encontraba desesperada acerca si la economía volvería a operar otra vez satisfactoriamente, la movilización para la guerra coincidió con lo que parecía un gran auge económico. Para 1944 todos los indicadores usuales señalaban que la economía gozaba de una prosperidad sin precedentes, fundamentalmente el índice de desempleo había disminuido a 1.2 por ciento que era la tasa más baja hasta o desde entonces. Se vio incrementado el producto bruto nacional.

Para los economistas era obvio que la guerra logro sacar a la economía de la depresión, que creó una condición comúnmente denominada prosperidad del tiempo de guerra, nadie puede negar que ciertamente los déficits presupuestarios de los tiempos de guerra fueran inmensos. Aunque el desempleo virtualmente desapareció esta no se debió aña política fiscal sino al reclutamiento masivo de personas para ir a la guerra esto redujo el número de potenciales trabajadores y de gente desempleada.

3.7 EL DERECHO LABORAL FRANCES

Por su parte en Francia la legislación laboral con las leyes de Rousseau, aquí se implanto en su constitución la necesidad de la defensa del trabajo al igual que en Italia, el pueblo francés ratifico los principios de la declaración de derechos de 1789 y añadió los derechos del hombre a un trabajo libre.

En los años de la guerra William Beveridge formula un plan para el futuro de la comunidad de las naciones y para una vida justa en cada pueblo, cuyo lema se expresa en dos palabras Seguridad Social, ahí se mencionan tres principios esenciales para la paz universal y para las relaciones justas entre los hombres

  1. Justicia en lugar de fuerza como árbitro entre las naciones
  2. Oportunidad razonable para desarrollar un trabajo productivo
  3. Seguridad de ingresos suficientes para estar al cubierto de la indigencia cuando por cualquier circunstancia no se pueda trabajar

Esto se puede resumir a Seguridad a cada nación para que pueda, en un ambiente de paz universal conducir una vida independiente y seguridad a cada hombre de que encontrara en su pueblo una oportunidad para desarrollar su actividad y de que recibirá por ella los elementos que le permitan en su presente y en su futuro conducir una existencia decorosa en unión con su familia.

Por otro lado se promulgo entre 1936 y 1938 una ley que obliga a 12 días cada año de pago de vacaciones para los trabajadores y una ley de limitación de la semana laboral a 40 horas excluyendo las horas extras.

Después vino la ley de contrato  primer empleo, que era un contrato sin límite de duración destinado a personas menores de 26 años en empresas con más de 20 empleados donde decía que el jefe puede despedir al empleado  sin tener que justificar motivo alguno.

El jefe de gobierno Dominique Villepin en agosto del 2005 saco un contrato de nuevo empleo, este es un contrato de duración indefinida combinado con un periodo de probación de dos años pero a diferencia del anterior que el jefe de gobierno está facultado para despedir sin motivo alguno.

3.8 DERECHO LABORAL ITALIANO

Le da un poco de más importancia a los intereses agrícolas, produjo una situación en cuanto a la legislación laboral en su carta magna declaro que la republica reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y procura las condiciones que lo hagan posible y en disposiciones sucesivas consigno los derechos mínimos del trabajo en materia individual, colectiva y de seguridad social. Ya que los trabajos en fábricas, talleres y minas era un martirio sobre todo porque se empleaban  niños. Tanto en Francia como en Italia se busco avances en la organización de la inspección y la prevención de accidentes.

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