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isaacpancho2001015 de Febrero de 2015
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SALAS DE ESPECTACULOS
las salas de espectaculos deberan tener vestibulos que
comuniquen la sala con la via publica o con los pasillos que
den acceso a esta, estos vestibulos tendran una superficie
minima de quince decimetros cuadrados por cada
concurrente. Además cada clase de localidad debera tener
espacio para el descanso de los espectadores en los
intermedios, que se calculara a
razon de quince decimetros cuadrados por concurrente.
Los pasillos de la sala desembocaran al vestibulo a nivel con el
piso de este. el total de las anchuras de las puertas que
comuniquen con la calle o con los pasillos, debera ser
por lo menos igual a las cuatro terceras partes de la
suma de las anchuras de las puertas que comuniquen al
interior de la sala con los vestíbulos, sobre las puertas a
la via publica se deberán poner marquesinas
TAQUILLAS Y MODULOS DE INFORMACION
las taquillas para la venta de boletos no deben obstruir la
circulacion por los accesos y se localizaran en forma visible, habra
uno, por cada mil quinientas personas o fraccion para cada tipo de
localidad.
En lugares de uso público donde se proporcione atención,
información o similares se contara al menos con un módulo o
taquilla, con espacio libre inferior de 0.40 M de profundidad por
0.70 M de altura y una altura ala cubierta superior máximo de .80
M para uso de personas en silla de ruedas, niños y personas de talla baja ña cual estará adyacente
a una ruta accesible desde la vía publica y estacionamiento.
PUERTAS.
la anchura de las puertas que comuniquen la salida con el vestibulo, deberan permitir la
evacuacion de la sala en tres minitos, considerando que cada persona pueda salir por una anchura
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de sesenta centimetros en un segundo. la anchura siempre sera multiple de sesenta centimetros y
la minima de un metro veinte centímetros.
En lugares de uso público donde se proporcione
atención, información o similares se contara al menos
con un módulo o taquilla,con espacio libre inferior de
0.40 M de profundidad por 0.70 M de altura y una
altura ala cubierta superior máximo de .80 M para uso
de personas en silla de ruedas,niños y personas de
talla baja ña cual estará adyacente a una ruta accesible
desde la via publica y estacionamiento.
III en los pasillo entre los asientos deben destinarse
dos espacios por cada cien asistentes o fracción
,apartir de sesenta ,para uso exclusivo de personas en
silla de ruedas y cumplir las siguientes características:
a) cada espacio medirá 0.80 m de frente y 1.30 de longitud , libre de butacas fijas. Se
pueden colocar asientos removibles o abatibles en dicho espacio para que puedan ser
utilizados en caso de que asistan personas con sillas de ruedas
el piso debe ser antiderrapante horizontal
se debe proporcionar al menos un asiento para acompañante junto al espacio para silla de ruedas
los espacios para sillas de ruedas pueden agruparse en pares, estos espacios deben formar parte
integral de la planeación del proyecto
PASILLOS
PASILLOS INTERIORES.
la anchura minima de los pasillos longitudinales con
asientos en ambos lados, deberan ser de un metro veinte
centimetros; la de los que tengan un solo lado, de
noventa centimetros.
en los pasillos con escalones, las huellas de estos tendrán
un minimo de treinta centimetros, y sus peraltes un
maximo de diecisiete centimetros, convenientemente
iluminados. en los muros de los pasillos, no se permitirá
salientes a una altura menor de tres metros, en relación
con el piso de los mismos.
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